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DECRETO 1113/2000
TRANSPORTE
Transporte aerocomercial. Decreto 52/1994. Aplicación. Suspensión. Prórroga
del 27/11/2000; publ. 1/12/2000
Visto el expte. 559000314/2000 del registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, la ley 17285 (Código Aeronáutico) y sus modifs., el decreto 52 del 18 de enero de 1994 y el decreto 204 del 3 de marzo de 2000, y
Considerando:
Que por decreto 204/2000 , se procedió a suspender la aplicación del decreto 52/1994 por el término de ciento ochenta (180) días.
Que aún subsisten las razones que dieron origen a tal suspensión.
Que se halla en pleno proceso de revisión, tanto la ley 17285 (Código Aeronáutico) como la ley 19030 de Política Aérea.
Que no puede precisarse la finalización de tal proceso dado que exigirá, luego de culminar la revisión, la intervención de los Cuerpos Legislativos.
Que atento lo expuesto resulta conveniente ampliar el plazo de suspensión consignando que, si culminara antes del mencionado plazo la revisión señalada, deberá estarse a lo que allí se resuelva.
Que a los fines de preservar los derechos adquiridos por los transportadores al amparo del régimen interpretativo del decreto 52/1994 , corresponde mantener la validez de los actos realizados hasta su suspensión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Vivienda ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase la suspensión en la aplicación del decreto 52 de fecha 18 de enero de 1994, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles administrativos, a contar desde la fecha de vencimiento del plazo que determinó el decreto 204 del 3 de marzo de 2000.
Art. 2. Los actos cumplidos al amparo de la vigencia del decreto 52 del 18 de enero de 1994, tienen plena validez.
Art. 3. El plazo de suspensión dispuesto, podrá ser anticipado en su vencimiento, si de la revisión normativa que se halla en proceso, se determinará un régimen específico de nacionalidad de las personas jurídicas para ser explotadoras de servicios de transporte aéreo.
Art. 4. Comuníquese, etc.
De la Rúa Colombo Machinea
Cita digital del documento: ID_INFOJU85057