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DECRETO 1839/2002
OBRAS PÚBLICAS
SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Contratos de obras y servicios públicos. Renegociación. Propuestas. Elevación. Plazo. Prórroga
del 16/9/2002; publ. 17/9/2002
Visto el expediente S01:0197443/2002 del registro del Ministerio de Economía, la ley 25561 , de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el decreto 293 del 12 de febrero de 2002, y
Considerando:
Que por el art. 9 de la ley 25561 , se autorizó al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos alcanzados por las disposiciones del art. 8 de la referida norma.
Que por el art. 1 del decreto 293/2002 se encomendó al Ministerio de Economía la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.
Que por el art. 2 del mencionado decreto, se estableció un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para que el citado Ministerio elevara al Poder Ejecutivo nacional las propuestas de renegociación de los referidos contratos.
Que tales contratos, ante la emergencia que atraviesa nuestro país, se hallan sometidos a una serie de variables, entre las cuales se destacan las negociaciones con organismos multilaterales, que inciden de diversa forma sobre su situación actual y su futura evolución, circunstancia que dificulta avanzar con la rapidez deseada en la tarea de renegociación encarada.
Que, aun existiendo avances importantes en el proceso en marcha, el plazo que fuera fijado oportunamente para que el Ministerio de Economía elevara al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación, a la fecha, resulta limitado.
Que dicha labor se encuentra a cargo de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos, conforme lo dispuesto por el decreto 293/2002 , y cuyos avances pueden observarse en el sitio de Internet del Ministerio de Economía (www.mecon.gov.ar/crc).
Que por tal razón resulta pertinente extenderlo, a fin de arbitrar los recaudos necesarios para desarrollar convenientemente las evaluaciones y gestiones para posibilitar el cumplimiento de la labor encomendada.
Que no ha sido ajeno a ello, lo actuado en los autos «Caplan Ariel R. C/EN – Ministerio de Economía – resolución 20/2002 s/medida cautelar autónoma» que limitó la referida tarea.
Que la ampliación que se propicia del plazo fijado para la renegociación, se compadece con los intereses y perspectivas tanto del Estado Nacional, de las empresas concesionarias y licenciatarias, como de los usuarios, procurando no afectar las prestaciones de los servicios públicos de que se trata.
Que, asimismo, resulta conveniente establecer disposiciones complementarias para dotar de previsibilidad al tratamiento que corresponderá otorgar a distintas situaciones que puedan plantearse durante el transcurso del proceso de renegociación, o bien al momento de ocurrir el vencimiento del plazo dispuesto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a la delegación efectuada al Poder Ejecutivo nacional por los arts. 1 y 9 de la ley 25561, con arreglo a lo dispuesto por el art. 76 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Extiéndese por ciento veinte (120) días hábiles, a partir del vencimiento del período establecido por el art. 2 del decreto 293 del 12 de febrero de 2002, el plazo para que el Ministerio de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el art. 8 de la ley 25561 , que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos definidos en el art. 1 del decreto 293/2002 , e identificados en el art. 2 de la resolución del Ministerio de Economía 20 de fecha 18 de marzo de 2002, con excepción de los contratos de concesión, excluidos de las previsiones del decreto 293/2002 , por los decretos 1534 y 1535 , ambos de fecha 20 de agosto de 2002.
Art. 2.- A los efectos de lo previsto en el art. 2 del decreto 293/2002 y en el art. 1 de la presente norma, se establece:
a) Las propuestas a ser elevadas por el Ministerio de Economía al Poder Ejecutivo Nacional, podrán contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato, de carácter transitorio.
b) En aquellos casos que no resulte posible alcanzar un acuerdo con la empresa concesionaria o licenciataria, el Ministerio de Economía deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional un informe conteniendo los avances alcanzados y las recomendaciones que estimare pertinentes para el curso de las acciones a seguir.
c) En el supuesto de que las tratativas en curso estuvieran encausadas pero demandaran de tiempo adicional al plazo previsto para concluir la renegociación, el Ministerio de Economía queda facultado para establecer una nueva prórroga del plazo que resulta del art. 1 del presente decreto, hasta un máximo de sesenta (60) días.
d) Existiendo razones que imposibilitaren avanzar o concluir el proceso de negociación sobre determinado contrato, mediando causas no imputables a la concesionaria o licenciataria, que impidieran continuar o concluir la negociación, el Ministerio de Economía queda facultado para resolver la suspensión del proceso de renegociación, hasta tanto se remuevan los impedimentos existentes. Dicha suspensión no podrá exceder el plazo establecido en el inciso anterior.
Art. 3.- El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación del presente decreto, estando facultado para dictar las normas interpretativas, reglamentarias y complementarias que correspondan.
Art. 4.- Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del Honorable Congreso de la Nación creadas por el art. 20 de la ley 25561 y por el art. 14 de la ley 23696 .
Art. 5.- Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Lavagna
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 23.696: LA -B-1132 – L 25.561: LA 200-A-44 – D 293/2002: LA 200-A-102 – M.E. res. 20/2002: LA 200-B-1890.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86729