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Decreto Nº 253/2003
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Apruébanse renovaciones y/o prórrogas de contratos de personal.
Bs., As., 24/6/2003
VISTO los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 601 de fecha 11 de Abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el artículo 1° del Decreto N° 601/02 establece que las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01.
Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES por su ley de creación, N° 22.351, como así también la creciente complejidad de las funciones propias de dicho organismo, se hace aconsejable proceder a la aprobación de las renovaciones y/o prórrogas de los contratos del personal que se detalla, en el Anexo I del presente decreto.
Que asimismo, dichas contrataciones se encuentran respaldadas por los créditos presupuestarios vigentes de la jurisdicción, previstos para el ejercicio 2003.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 491/02 y N° 601/02, y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse las renovaciones y/o prórrogas de los contratos del personal que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, por los períodos, categorías y montos mensuales indicados.
ARTICULO 2° El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Entidad 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71972