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Ley 25.954
LEALTAD COMERCIAL
Modifícase la Ley Nº 22.082, en relación con la devolución al consumidor de diferencias menores a cinco centavos en el monto total a pagar.
Sancionada: 3/11/2004
Promulgada de hecho: 2/12/2004
Publicación en B.O.: 3/12/2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Incorpórase como artículo 9º bis de Ley Nº 22.802 el siguiente:
«Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor».
ARTICULO 2º – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.802 a realizar una amplia campaña de difusión de la presente.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
– REGISTRADO BAJO EL Nº 25.954 – EDUARDO O. CAMAÑO. – MARCELO A. GUINLE. – Eduardo D. Rollano. – Juan Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78892