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SOCIEDADES DEL ESTADO
SOCIEDADES DEL ESTADO
Transfórmase el Instituto Nacional de Reaseguros (INDER), en sociedad del Estado denominada Instituto Nacional de Reaseguros (INDER), bajo el régimen de la Ley Nº 20.705.
Buenos Aires, 24 de octubre de 1977.
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a V. E. para elevar a su consideración el proyecto de ley por el cual se transforma al Instituto Nacional de Reaseguros (INDER), creado como empresa del estado por la Ley Nº 14.152, en sociedad del Estado sometida al régimen de la Ley Nº 20.705, a la cual se la declara continuadora de pleno derecho de todos los negocios de dicho Instituto, así como titular de todo su patrimonio.
El motivo de esta transformación radica en la necesidad de dotar a la nueva entidad del Estado de una mayor agilidad operativa, necesaria para que en un futuro cercano pueda actuar en un marco competitivo con entidades reaseguradoras privadas que actúen en el mercado local.
El presente proyecto fue elevado originalmente a V. E.
como parte integrante de una reforma integral del régimen legal y económico del seguro y reaseguro, plasmada en un conjunto de tres proyectos de leyes, de los cuales el primero se refería a la transformación del INDER en sociedad del Estado, el segundo a la reserva para el aseguramiento de riesgos argentinos por entidades nacionales y al principio de la libre elección del asegurador por parte del asegurado, y el tercero a la desmonopolización del reaseguro, con autorización para actuar en esta actividad a entidades calificadas como locales de capital nacional conforme a la definición introducida en la ley de entidades financieras.
Con respecto a este último proyecto, la Comisión de Asesoramiento Legislativo estimó necesario proceder por etapas, dictaminando que «se considera necesario incrementar, previamente a la transformación propuesta, la eficiencia del sistema nacional de seguros y reaseguros». Para el logro de tal objetivo la Comisión recomienda los siguientes cursos de acción:
1. Transformación de la Superintendencia de Seguros de la Nación en el verdadero y efectivo organismo máximo de control y acción de policía de todo el sistema. La Ley Nº 20.091 sancionada y promulgada en el año 1973 (publicada en el Boletín Oficial Nº 22.662 del 7/2/73) y que trata de las entidades de seguros y en control por parte del Estado (Superintendencia de Seguros, recién adquirió plena vigencia a partir del 21 de abril de 1977. como consecuencia de dictarse el Decreto Nº 2567 de 21/10/76) y aún no se han producido los efectos de reordenamiento, saneamiento y control de la plaza aseguradora, necesarios para incrementar la eficiencia del sistema.
Complementariamente determinación correcta de una tarifa técnica mínima, integrada con los recargos administrativos impuestos y otros rubros que realmente se establezca deban formar parte, a fin de obtener un costo del seguro equitativo para los asegurados y aseguradores.
2. El perfeccionamiento del Instituto Nacional de Reaseguros, transformándolo en Sociedad del Estado y mejorando sus actividades comerciales con la plaza del seguro directo, mediante la adopción de una política mucho más severa que la actual, que desaliente a los ineficientes, obligando a las entidades en general, a incrementar su eficiencia técnica, comercial y operativa.
El dictamen de la Comisión de Asesoramiento Legislativo confirma pues, la idea de la necesidad de una futura reforma integral del sistema de reaseguros, pero estima que no están dadas las condiciones para asegurar la subsistencia del INDER en un mercado competitivo como el que se propone crear, para lo cual se proyecta en este momento la transformación del INDER en una Sociedad del Estado.
Sancionado el adjunto proyecto de ley, el Ministerio de Economía
deberá elevar a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional, para su aprobación, el nuevo Estatuto Orgánico, para lo cual se ha previsto un plazo de 90 días. Dicho Estatuto deberá encuadrarse dentro de los objetivos que se persiguen con esta reforma, de lograr que el INDER sea una entidad reaseguradora eficiente, con una forma de operar ágil y moderna.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
José A. Martínez de Hoz.
LEY Nº21.678.
Buenos Aires, 31 de octubre de 1977.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional.
El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º – Transfórmase el Instituto Nacional de Reaseguros (INDER), en Sociedad del Estado denominada Instituto Nacional de Reaseguros (INDER), bajo el régimen de la Ley 20.705, en cuanto no sea modificada por esta ley.
ARTICULO 2º – La citada Sociedad es continuadora de pleno derecho de todos los negocios del Instituto Nacional de Reaseguros constituido por la Ley Nº 14.152 y titular de todo su patrimonio, quedando eximida de la necesidad de cualquier tipo de reinscripciones.
ARTICULO 3º – Dentro de los noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley, el Ministerio de Economía deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, para su aprobación, el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Reaseguros, Sociedad del Estado (INDER).
ARTICULO 4º – El Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (INDER) está sujeto al Control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con los alcances que para los aseguradores surgen de la Ley 20.091.-
ARTICULO 5º – El personal del Instituto Nacional de Reaseguros (INDER) continuará comprendido en las disposiciones que rigen para los empleados de seguros.
ARTICULO 6º – Decláranse inaplicables a la sociedad que se crea por esta ley, los artículos 8º y 9º último párrafo de la Ley Nº 20.705.
ARTICULO 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA. -José A. Martínez de Hoz –
Cita digital del documento: ID_INFOJU80526