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DECRETO 810/2003
FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
Feriado nacional del 12 de octubre. Traslado al lunes 13 de octubre de 2003. Excepcionalidad
del 22/9/2003; publ. 24/9/2003
Visto la ley 14574 (t.o. 1987) y las funciones y atribuciones asignadas por el decreto 111/2001 a la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación; la ley 21329 y sus modificatorias por la cual se establecieron los feriados nacionales y días no laborables, y lo propuesto por la citada secretaría, y
Considerando:
Que siendo uno de los objetivos de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación el desarrollo de la actividad turística interna, por el art. 3 , inc. o), de la ley 14574 (t.o. 1987) se encuentra facultada para gestionar de los poderes públicos la remoción de las disposiciones que impidan o dificulten el turismo.
Que, en el presente año calendario el 12 de octubre será un día domingo, y por aplicación de la ley 23555 y sus modificatorias el feriado nacional del citado día no debe trasladarse al lunes siguiente.
Que el corrimiento de los días feriados posibilita incrementar los viajes internos y ello coadyuva a la reactivación de muchos destinos turísticos argentinos, con un claro efecto positivo en las economías regionales.
Que, en mérito a lo expuesto, y en uso de las facultades a que se hiciera referencia, la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación estima conveniente y necesario que en el año en curso el feriado nacional del 12 de octubre sea trasladado al lunes siguiente, 13 de octubre, a fin de incentivar la actividad turística en todo el país.
Que, las medidas conducentes a tal fin deben adoptarse con suficiente antelación con el objeto de posibilitar que los sectores involucrados en la actividad turística programen las acciones pertinentes y realicen la correspondiente difusión de los servicios de que dispusieren.
Que la situación descripta hace imposible el cumplimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Trasládase, con carácter excepcional para el corriente año, el feriado nacional del 12 de octubre al lunes 13 de octubre de 2003.
Art. 2. Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Tomada De Vido Fernández Kirchner Pampuro Béliz
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 L 2132919-A-235 L 23555: LA 19-B-1487 D 111/2001: LA 200-A-228.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89826