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LEY 20586 (*)
ASIGNACIONES FAMILIARES
SEGURIDAD SOCIAL
Jubilados y pensionados. Percepción. Régimen
sanc. 29/11/1973; promul. 24/12/1973; publ. 10/1/1974
(*) Ver decretos 1602/1975 y 562/1976.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Todos los jubilados y pensionados del país, cualquiera sea la caja de jubilaciones nacional de la que son beneficiarios, percibirán asignaciones de salario familiar, en un todo de acuerdo y en coincidencia con el régimen establecido para el persona en actividad.
Art. 2. El Ministerio de Bienestar Social por intermedio de los organismos respectivos, dispondrá el inmediato empadronamiento de los miembros de familia a cargo de jubilados y pensionados con el objeto de disponer, dentro de la mayor brevedad, el pago de dichas prestaciones, que serán abonadas a partir del día 1 de junio de 1974.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Allende Lastiri Cantoni Rocamora
Cita digital del documento: ID_INFOJU82467