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Decreto Nº 25/2004
COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Desígnase Vocal del mencionado organismo desconcentrado de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción.
Bs.As., 8/1/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0131861/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.22.262 y 25.156, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Vocal de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que según el Artículo 8° de la Ley N° 22.262, dicha vacante debe ser cubierta por un profesional en ciencias económicas con al menos CUATRO (4) años de ejercicio de la profesión y versación en las materias propias de la ley citada.
Que si bien la Ley N° 22.262 ha sido derogada por la Ley N° 25.156, esta última, en el Artículo 58, establece:Derógase la Ley 22.262.No obstante ello, las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de dicha norma, que subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Que el Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00 dispuso que el personal que se desvincule de la Administración Pública Nacional por aplicación del sistema de Retiro Voluntario, no podrá ser designado en planta permanente o transitoria, ni incorporado bajo ninguna modalidad de contrataciones, con o sin relación de dependencia, en los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el ámbito del Artículo 1º de la citada Decisión Administrativa, por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1019 del 3 de noviembre de 2000 se dispuso que la prohibición a que alude el Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00 comprende también a las designaciones en los siguientes cargos:autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL citadas en el Artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1/00 o la que lo sustituya; titulares de los Entes comprendidos en el inciso b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156; designaciones en representación del Estado Nacional; funcionarios extraescalafonarios; asesores de gabinete y a todo tipo de vinculación contractual de cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia y contrataciones en programas y/o proyectos a desarrollar en el Sector Público Nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito.
Que, asimismo, el Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para autorizar excepciones, en los casos en que resulte indispensable, en cuyo supuesto la reincorporación se producirá previo reintegro de la parte proporcional de la indemnización percibida, tomando en cuenta para ello el tiempo que falta para cumplir el plazo de CINCO (5) años contados a partir de su baja.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que de los antecedentes que se han agregado surge que el Licenciado en Economía D.Horacio Luis SALERNO cumple con los requisitos de idoneidad para ser designado en el cargo vacante de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, resultando aconsejable exceptuar su designación de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y el Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Desígnase al Licenciado en Economía D.Horacio Luis SALERNO (M.I.N° 10.808.649) en el cargo de Vocal de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta tanto se constituya el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA como organismo autárquico en el ámbito del precitado Ministerio, conforme lo establecido en los Artículos 17 y 58 de la Ley N° 25.156.
ARTICULO 2º La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000.Con carácter previo a la posesión del cargo de que se trata, deberá hacerse efectivo el reintegro de la parte proporcional de la indemnización percibida, estableciéndose a los efectos del cálculo pertinente la fecha del presente decreto.
ARTICULO 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU77776