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DECRETO 343/2000
DEUDA PÚBLICA
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Emisión de títulos de deuda pública. Autorización. Modificación
del 18/4/2000; publ. 24/4/2000
Visto el expte. 00-005262/99 del Registro del Ministerio de Economía, las leyes 24156 y 25237 , los decretos 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, 1161 del 15 de julio de 1994, 338 de fecha 1 de abril de 1996, 1573 de fecha 19 de diciembre de 1996, 862 de fecha 29 de agosto de 1997, 650 de fecha 4 de junio de 1998 y 436 de fecha 29 de abril de 1999, y
Considerando:
Que mediante la ley 24156 el Honorable Congreso de la Nación, reguló la administración financiera del sector público nacional, entre otros el sistema de crédito público.
Que el art. 63 de la ley 24156 establece que las características y condiciones no previstas en la mencionada ley para las operaciones de crédito público, serán fijadas por el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.
Que por el decreto 2666/1992 que reglamentara parcialmente la ley 24156 , en su anexo establece para el art. 6 de dicha ley que, el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, será la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que por decreto 1161 del 15 de julio de 1994, se facultó al entonces ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión y registración ante la Securities and exchange commission de los Estados Unidos de América, de títulos de deuda pública cuyo importe no superase la cifra de valor nominal dólares estadounidenses dos mil millones (V.N. U$S 2.000.000.000).
Que se procedió mediante los decretos 338/1996 , 1573/1996 , 862/1997 , 650/1998 y 436/1999 a sucesivas modificaciones para incrementar el monto total a ser emitido y registrado hasta un valor nominal dólares estadounidenses veintitrés mil millones (V.N. U$S 23.000.000.000), autorizando a la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a realizar las mismas.
Que se han efectuado colocaciones en el marco de dichos decretos totalizando un monto de valor nominal dólares estadounidenses diecinueve mil ochocientos sesenta millones cuatrocientos sesenta y un mil (V.N. U$S 19.860.461.000).
Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad de extender el monto autorizado de emisión y registración por un valor nominal dólares estadounidenses cinco mil millones (V.N. U$S 5.000.000.000), alcanzando un monto total de valor nominal dólares estadounidenses veintiocho mil millones (V.N. U$S 28.000.000.000), a efectos de posibilitar el acceso del Tesoro nacional al mercado de capitales doméstico estadounidense en el presente ejercicio fiscal y siguientes en forma más eficiente.
Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del art. 65 de la ley 24156 Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que faculta al Poder Ejecutivo nacional a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que por el art. 5 de la ley 25237, el Congreso de la Nación, autorizó al Ministerio de Economía a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central detalladas en la planilla anexa 14.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para autorizar la presente ampliación en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 11672 (t.o. 1999), y por el art. 99 , en sus incs. 1 y 10 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 decreto 1161 del 15 de julio de 1994 modificado por el decreto 436 de fecha 29 de abril de 1999; el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1.- Facúltase al Ministerio de Economía a incluir en los contratos que suscriba por emisión de títulos de deuda pública, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción, por un importe que no supere la cifra de valor nominal dólares estadounidenses veintiocho mil millones (V.N. U$S 28.000.000.000).
Art. 2.– Sustitúyese el art. 2 decreto 1161 del 15 de julio de 1994 modificado por el decreto 650 de fecha 4 de junio de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2.- Encomiéndase al Ministerio de Economía la registración ante la Securities and exchange commission (S.E.C.) y emisión de los instrumentos mencionados en el art. 1 del presente, las que se efectivizarán dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del art. 65 de la ley 24156 Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Art. 3.– Sustitúyese el art. 3 decreto 1161 del 15 de julio de 1994, modificado por el decreto 650 de fecha 4 de junio de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Finanzas, a:
a) Designar las instituciones financieras que participarán en la registración y en la emisión de estos instrumentos.
b) Determinar el valor nominal de los bonos dentro del límite del art. 1 a ser ofrecidos en venta, las épocas y plazos en que tendrán lugar las mismas, las distintas condiciones en que habrán de efectuarse y los mercados del país o del exterior en que serán ofrecidos.
c) Establecer los métodos y procedimientos de colocación y venta de los bonos respectivos, conforme a las prácticas vigentes en las jurisdicciones tanto nacionales como internacionales donde se llevarán a cabo dichas colocaciones.
d) Acordar y suscribir los contratos necesarios para la instrumentación de la registración, armado de un programa de emisión y la colocación y/o venta de los bonos, los que contemplarán cláusulas usuales a esos efectos.
e) Participar activamente en el seguimiento de las distintas operaciones, debiendo ser informado continuamente sobre el método de colocación de los bonos respectivos, la asignación de las órdenes de compra entre los distintos participantes y otras decisiones relevantes del mercado.
f) Acordar condiciones por las que los colocadores se obliguen a adquirir los bonos que se ofrezcan y a colocarlos en el mercado.
g) Contratar los servicios de asesoramiento jurídico de firmas de reconocido prestigio internacional que fuera necesario para asistir al Estado nacional.
h) Pagar todos los gastos en que hubiera debido incurrir y las comisiones que se acuerden conforme a los arreglos correspondientes.
i) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Terragno – Machinea
Cita digital del documento: ID_INFOJU88245