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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Relación de causalidad. Prueba. Incapacidad. Pericia médica
Corresponde rechazar la demanda por accidente de trabajo iniciada por el trabajador, dado que mediante la pericia médica se acreditó la inexistencia de incapacidad sobreviniente al accidente sufrido.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Doctora Gloria Pasten de Ishihara dijo:
I. Contra la sentencia de fs. 348/349, se alza la parte actora a tenor del memorial de expresión de agravios que luce a fs. 352/363. Esta presentación mereció la réplica de la demandada a fs. 372/373. Por otra parte el perito médico a fs.350 cuestiona la regulación de sus honorarios por entender que la misma resulta reducida.
II. Memoro que la Sra. Jueza A quo rechazó la acción entablada por el Sr. Oliveira contra SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. El actor pretendía el pago de la reparación prevista por la Ley Especial, y sostuvo que padecía de una incapacidad física que estimó en el 30% de su T.O. originada como consecuencia del accidente de trabajo que indicó haber protagonizado mientras se encontraba prestando su fuerza de trabajo en el Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires (quien era su empleadora y había suscripto contrato de cobertura por accidentes de trabajo, en el marco de la LRT, con la empresa accionada). La Sra. Magistrada que me precedió, luego de examinar las constancias que se incorporaron al expediente -y en especial la prueba pericial médica- concluyó que no le asistía derecho al accionante a reclamar según el planteo del inicio.
III. La parte actora cuestiona el pronunciamiento dictado en anterior grado y se agravia ante el rechazo de la demanda. Rebate las expresiones que vertió el anterior judicante respecto de la afección que padeció el Sr. Oliveira y objeta la valoración que realizó de la pericia médica producida en autos. Se explaya sobre la falta de tratamiento de la impugnación a la experticia médica que presentó en oportunidad de objetar el trabajo del galeno designado en la causa, circunstancia que de haber recibido trámite, hubiese tornado viable la demanda interpuesta.
IV. Adelanto que, de compartirse la solución que propicio, la sentencia de anterior grado debe ser confirmada.
En primer lugar, considero oportuno memorar que es atribución exclusiva de los jueces de la causa establecer la causalidad/concausalidad de una afección con un determinado accidente -tal es el caso de este caso particular- y el juicio de la causalidad debe completarse con la totalidad de la prueba rendida en las actuaciones.
Respecto a la prueba, resulta el medio concluyente para respaldar o no la pretensión del accionante, la prueba pericial médica.
En cuanto a ésta, la misma se ha producido según lo que surge de las constancias de fs. 316/322.
Nótese que el informe señalado contiene un detallado análisis de los antecedentes del actor, la patología denunciada en el inicio, los exámenes complementarios que le fueron realizados, la cronología de los mismos, y la revisación del experto y sus conclusiones, basadas en los principios científicos en que funda su opinión.
En orden a los planteos que formula la recurrente sobre el valor que la Sra. Juez de anterior grado otorgó a dicha prueba -y tal como reiteradamente lo he sostenido-, para apartarse de la valoración del perito médico, quien juzga debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a la persona de derecho. Además, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar.
Más allá del esfuerzo dialéctico utilizado por el recurrente para intentar rebatir la solución adoptada en anterior grado, lo cierto es que la acción intentada perseguía la reparación (dentro del marco legal invocado) de una disminución del potencial de capacidad de la persona trabajadora. Es decir, que partía de la premisa que el Sr. Oliveira presentaba un porcentaje de incapacidad derivado del accidente de trabajo que lo tuvo como protagonista y que esta minusvalía física (que estimó en un 30% de su T.O.-ver fs. 14vta/15) resultaba imposibilitante para la realización de “…cierto tipo de tareas, así como las dificultades en el diario vivir al realizar todo tipo de movimientos,…”.
Lo cierto es, sin perjuicio de lo concluido por la Sra. Juez de anterior grado y cuyo criterio comparto, que el perito médico no encontró disminución de la T.O. respecto del Sr. Oliveira. En el punto, extraigo las consideraciones que el experto realizó en su dictamen (en especial ver fs. 317/318) sobre el examen físico de la rodilla afectada dijo: “…Inspección: los miembros se encuentran en una aptitud fisiológica, no observándose acortamiento real o aparente de los mismos…La rodilla en cuestión presenta un aspecto normal y se observan cicatrices quirúrgicas de ventanas artroscópicas. Palpación: no presenta punto doloroso sobre compartimentos. Movilidad activa y pasiva: no presenta limitaciones funcionales. Signos de Terrilon o del tempano, de Zohlen y Chacklin: son negativos. Exploración de ligamentos laterales de rodilla derecha -signos de bostezos: negativos y de los ligamentos cruzados -signos de cajón anterior y posterior: negativos. Prueba de Lachman negativa. Rodilla estable. Exploración de meniscos: …son negativos. Los reflejos osteotendinosos y la sensibilidad de ambos miembros se encuentran normales…IV CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: De todos los elementos obrantes en autos y del examen anatomo-clínico-funcional realizados en la persona del actor, se demostró que actualmente no presenta secuela del accidente denunciado…”.
Hasta aquí, lo crucial para este litigio, es decir que puede observarse que el experto no detectó la existencia de porcentaje de incapacidad alguno pasible de ser resarcido -tal como fuera objeto del reclamo inicial-.
Esto, a mi entender, sella la suerte del pleito. Las demás disquisiones que realiza en torno al carácter de inculpable (y el cuestionamiento de la parte actora sobre la atribución al accidente de trabajo) de la patología en sí que el accionante padeció, resulta una cuestión de tratamiento inoficioso, dado la inexistencia de porcentaje de incapacidad en la persona trabajadora.
No conmueve el decisorio la falta de trámite del planteo de la parte actora que luce a fs. 333/334.
No puedo dejar de observar que no le asiste razón al apelante respecto a que existió una negativa por parte del anterior sentenciante a efectuar el traslado del pedido de explicaciones al galeno. A fs. 335 se tuvo presente ese pedido para su consideración en el momento procesal oportuno, resolución que la parte actora consintió. Sumo a ello que a fs. 334 en la celebración de la audiencia designada a los fines conciliatorios, se clausuró el procedimiento poniendo en conocimiento de las partes que se encontraban en plazo para presentar los alegatos previos a la sentencia, y esta resolución del cierre de la prueba también fue consentida por la parte actora.
Aun en el mejor de lo supuestos para la parte actora -es decir, que se considerara pertinente el traslado del pedido de explicaciones- dicha medida hubiera resultado inoficiosa, dado que en ninguno de los cuestionamientos que opuso la parte actora al dictamen médico, requirió aclaración o al menos, consideración concreta, respecto a lo vertido en las consideraciones medico legales antes transcriptas.
Por lo expuesto, sugiero se confirme la decisión de anterior grado.
V. En cuanto a las demás alegaciones de los memoriales recursivos tengo en cuenta que es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la decisión del litigio (Fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320) y, con tal base, no los encuentro eficaces para rebatir la valoración realizada precedentemente.
VI. Respecto a la apelación deducida por el perito médico en torno a sus honorarios y de conformidad con el mérito, calidad de los trabajos realizados en grado, valor económico del juicio, rubros que resultaron procedentes, resultado final del pleito y facultades conferidas al Tribunal, observo que le asiste razón en su queja y, a su respecto, propongo elevarlos a la suma de $ … (Pesos …).
Por la actuación en esta etapa, en cuanto a las costas, propongo se mantenga la distribución tal como lo ha sido determinado en anterior instancia, y se fijen también en el orden causado (art. 68 CPCCN). Respecto a los honorarios, sugiero regular los emolumentos de los letrados firmantes de la parte actora y demandada, respectivamente, en el …%, a cada una de ellas, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (artículo 14 ley 21.839).
VII. En síntesis, de prosperar mi voto correspondería: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios, 2) Elevar los honorarios fijados a favor del perito médico a la suma de $ … (pesos …); 3) Costas y honorarios como se indica en el considerando VI del presente decisorio.
El Doctor Miguel Ángel Maza dijo:
Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios;
2) Elevar los honorarios fijados a favor del perito médico a la suma de $ … (pesos …); 3) Costas y honorarios como se indica en el considerando VI del presente decisorio.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.
Gloria M. Pasten de Ishihara
Jueza de Cámara
Miguel Ángel Maza
Juez de Cámara
Ante mi:
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
En … de … de , se dispone el libramiento de cédulas. CONSTE.
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
En … de … de , se notifica al Sr. Fiscal General la resolución que antecede y firma.
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
001078E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101394