Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad laboral permanente. Cuantificación del daño. Preexistencias. Pericia médica. Valoración de la prueba
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se eleva el porcentaje de incapacidad física determinada al dependiente, en tanto si bien el perito médico admitió la presencia de preexistencias (artrosis a nivel de articulación acromioclavicular) en su hombro derecho, en ningún momento las vinculó al evento dañoso y ratificó que la incapacidad física que determinó surge de la evaluación funcional y del antecedente traumático y quirúrgico (lesión del manguito rotador).
Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Roberto C. Pompa dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en forma parcial, se alza la parte actora a mérito del recurso que luce agregado a fs. 166/169, sin réplica de la contraria.
II- La sentencia de primera instancia tuvo en cuenta un porcentaje de incapacidad psicofísica parcial y permanente del 50% con relación a los índices indicados en el informe pericial médico glosado a fs. 120/124 y ratificado a fs. 28.
En tal sentido, la actora se agravia porque la Sra. Juez de la anterior instancia se apartó de las conclusiones informadas por el perito médico.
Estimo que la queja debería prosperar en forma parcial y respecto de la incapacidad física, más no de la psicológica.
En tal sentido, asiste razón al apelante respecto de la incapacidad física porque el perito médico admitió que el actor presenta preexistencias (artrosis a nivel de articulación acromioclavicular) en su hombro derecho pero en ningún momento las vinculó al evento dañoso y ratificó que la incapacidad física que determinó surge de la evaluación funcional y del antecedente traumático y quirúrgico (lesión del manguito rotador).
En tal inteligencia, considero que el informe realizado por el experto médico, basado en antecedentes y consideraciones técnica-científicas varias, a cuyo detalle me remito en honor a la brevedad (fs. 120/124), arrojan como conclusión que el actor padece una incapacidad física, parcial y permanente de un 17% vinculada con el accidente de trabajo denunciado en el inicio.
Así y siguiendo el criterio del perito respecto al cálculo de los factores de ponderación -que arriban firmes a esta alzada- (v. fs.123) y observando que se ha evaluado no sólo la lesión física producida en el actor, sino también, la incidencia que ello implica en la función global con referencia a la actividad normal y habitual, junto con las circunstancias personales de éste propongo establecerla en el 19,70% de la t.o., así lo voto.
Ahora bien, respecto de la incapacidad psicológica establecida en la sentencia de primera instancia, en el 5% de la t.o., advierto que el recurrente se limita a disentir con la resolución que cuestiona, pero omite rebatir concreta y detalladamente los argumentos esgrimidos por la Sra. Jueza (art. 116 L.O.).
Con base en todo lo expuesto sugiero elevar la incapacidad psicofísica del actor en el 24,70% de la t.o.
II- De conformidad con los parámetros expuestos y los que arriban firmes a esta instancia sugiero recalcular el resarcimiento en la suma de $1.274.671,44.- (53×55.449,92.-x24,70.- x1.756).
En el caso, también arriba incólume la aplicación del art. 3 de la ley 26.773, por lo tanto, la indemnización adicional del 20% debería modificarse a la suma de $254.934,28.
En definitiva, sugiero modificar la sentencia de primera instancia y elevar el monto de condena a la suma de $1.529.605,72.-, con más los intereses fijados en la sentencia de primera instancia que arriban firmes.
V- Sugiero imponer las costas generadas en esta instancia por su orden, por falta de réplica (art. 68 2º párraf. del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en el …% de lo que en definitiva le corresponda por su labor en la instancia anterior (arts. 16 y 30 de la ley 27.438.).
El Dr . Alvaro E. Balestrini dijo: Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto precedente.
El Dr . Mario S. Fer a: no vota (art. 125 L.O.).
Por lo expuesto, el Tribunal Resuelve: 1) Modificar la sentencia de primera y elevar el monto de condena a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($1.529.605,72.-) con más los intereses fijados en la sentencia de primera instancia. 2) Confirmar lo demás que ha sido materia de recursos y/o agravios. 3) Imponer las costas de esta instancia por su orden. 4) Regular los trabajos desarrollados por la representación letrada de la parte actora, en el …% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por las labores efectuadas en primera instancia. 5) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la ley 26.685 y Ac. CSJN Nro. 38/13, Nº 14 y Nº 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones.
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
Álvaro E. Balestrini
Juez de Cámara
Roberto C. Pompa
Juez de Cámara
Matcovich, Alicia Liliana c/Swiss Medical ART SA s/accidente-ley especial – Cám. Nac. Trab. – SALA X – 04/12/2017 – Cita digital IUSJU027256E
042384E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130078