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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados. Lugar de constitución de hipoteca
Se declara la competencia territorial de un Juzgado de Garantías de San Martín para entender en el delito de desbaratamiento de derechos acordados, al haberse celebrado allí la escritura con garantía hipotecaria que gravaba el inmueble que luego adquirió el denunciante, pues dicho delito se consuma cuando, ya realizada la disposición patrimonial, se tornó incierto o litigioso el derecho adquirido.
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2015.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n°5, del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 5.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Suprema Corte:
El presente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 5, y el Juzgado de Garantías n° 5 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada por denuncia de M. R. A P, en orden al presunto delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados.
Se desprende de las escasas constancias agregadas al incidente que, a fines de abril de 2008, esa persona adquirió a través de una inmobiliaria, un departamento ubicado en la avenida San Martín de esta ciudad, oportunidad en la que se rubricó el correspondiente boleto de compraventa.
Consta asimismo que, una vez en posesión del inmueble, y cuando ya se encontraba en condiciones de escriturar, tomó conocimiento que se había constituido una hipoteca en 2010, en San Martín, e iniciado un juicio ejecutivo contra la empresa constructora, antes los tribunales de esta ciudad.
El magistrado nacional declinó su competencia a favor de la justicia provincial, al entender que la defraudación se había producido al celebrarse el mutuo con garantía hipotecaria en la antedicha localidad bonaerense (fojas 1/2).
Ésta, por su parte, rechazó esa asignación en tanto que, si bien reconoció la celebración de ese contrato en su jurisdicción, sostuvo que toda la actuación previa había tenido lugar en esta ciudad y que, además, resultaba prematura, por cuanto aún no se había profundizado la pesquisa respecto del destino dado a los fondos provenientes de esa operación (fojas 3/ 4).
Devueltas las actuaciones, el juzgado de instrucción insistió en su criterio y dispuso su elevación a conocimiento del Tribunal (fojas 5/6).
Habida cuenta que se infiere de sus resoluciones, que ambos magistrados no discrepan acerca de la subsunción típica del hecho investigado, pienso que resulta aplicable al caso la doctrina de V.E., según la cual, el delito de desbaratamiento de derechos acordados se consuma cuando ya realizada la disposición patrimonial se torna incierto o litigioso el derecho adquirido (Fallos: 306:757; 307:1853; 308:2605; 311: 925 y Competencia N° 414; L. XLVI, «Rizzo de Speranza, Rosa y otros s/ defraudación falsedad ideológica», resuelta el 12 de octubre de 2010) lo cual, en el caso «sub exámine», habría resultado por medio de la celebración de una escritura con garantía hipotecaria rubricada en sede provincial que, en definitiva, habría frustrado el cumplimiento de las condiciones pactadas preliminarmente (conf. Fallos: 326: 4734).
Por ello, opino que de acuerdo a la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 229:853; 253:432; 265:323; 310:2156; 323:2738 y 324:2355, entre otros, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías n° 5 del departamento judicial de San Martín, para continuar conociendo en estas actuaciones.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
ADRIANA N. MARCHISIO
Subsecretaria Administrativa
Procuración General de la Nación
H., E. A. y B., F. C. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala I – 21/08/2012
004531E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100096