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JURISPRUDENCIAMedidas preliminares. Juez competente. Conflicto negativo de competencia
En el marco de un juicio de reivindicación, se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado, declarándose la competencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 2.
CORRIENTES, 20 de marzo de 2015.
Y VISTOS: Estos autos: “BALLESTEROS VALERIO C/ QUINTANA PEDRO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)”, Expte. N° EXP – 106214/14.
Y CONSIDERANDO:
EL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice:
I.- Por los fundamentos y conclusión del dictamen del señor Fiscal General del Poder Judicial (fs. 45 vta), que el Superior comparte y a los que cabe remitirse en razón de brevedad, corresponde y así declarar que es competente en la causa el Juzgado Civil y Comercial N° 2 al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial N° 12.
EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice:
I. Vienen las presentes actuaciones para dirimir en el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Nº 12 y el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 ambos de esta ciudad capital.
II. Iniciada la presente demanda de reivindicación por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 12, el Juez interviniente por providencia 17158 del 19 de agosto de 2014 (fojas 38), decidió apartarse del conocimiento de la causa fundado en el artículo 6º del Código Procesal Civil y Comercial y ordenó la remisión al Juzgado Civil y Comercial Nº 2, que intervino en la diligencia preliminar.
La Jueza Civil y Comercial Nº 2, una vez recibidas las actuaciones, se opuso al desplazamiento por resolución 635 del 6 de noviembre de 2014 (fojas 42 y vuelta), argumentando que, si bien el artículo 6º inciso 4º del Código Procesal prevé que será juez competente en las medidas preliminares y precautorias el que deba conocer en el proceso principal, ello no implica necesariamente que el principal debe tramitar por ante el mismo Juzgado en el que tramitara la medida preliminar, toda vez que no existe prevención ni normas procesales que así lo establezcan. Agregó que en los autos «Ballesteros Valerio s/ Diligencia Preliminar» (Conocimiento), Expte. Nº 92979/13 se inició con el fin de determinar el nombre y apellido de quienes se encontraban ocupando el inmueble, así como también en qué carácter y a título de qué lo hacían, para luego promover la acción ordinaria contra los ocupantes. Y, habiéndose iniciado aquél juicio [reivindicación] se adjuntó copia certificada del acta labrada de la diligencia preliminar, por lo que consideró improcedente la remisión a su Juzgado.
III. Analizados los argumentos esbozados por los Jueces contendientes, considero que asiste razón al Juez Civil y Comercial Nº 12.
En efecto, claramente la norma procesal prevé que será Juez competente en las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal (artículo 6º inciso 4º del Código Procesal Civil y Comercial).
Ello se justifica, pues como lo señalan Fassi y Yáñez, las medidas preliminares fijan la intervención de un juez cuando exista más de uno dentro de la circunscripción territorial y el fuero, y ante él deberá radicarse el juicio principal promovido con posterioridad («Código Procesal Civil y Comercial», t. 1, ed. Astrea, Bs. As., 1988, p. 163). Palacio, en idéntico sentido, señala que radicado ante un juez determinado el pedido de alguna de las diligencias que autorizan los arts. 323 a 329 del CPN [diligencias preliminares], aquél también es competente para conocer en el proceso principal («Derecho Procesal Civil», t. II, ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994, p. 563/564).
Por ello y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal; corresponde declarar que resulta competente para conocer en estos autos el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, al que se le remitirán, haciendo saber lo resuelto al Juzgado Civil y Comercial Nº 12.
EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR EDUARDO GILBERTO PANSERI, dice:
Que adhiere al voto del Sr. Presidente Dr. Guillermo Horacio Semhan, por compartir sus fundamentos.
EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, dice:
Que adhiere al voto del Sr. Presidente Dr. Guillermo Horacio Semhan, por compartir sus fundamentos.
Por ello, corresponde y así,
SE RESUELVE:
1°) Declarar que es competente en la causa el Juzgado Civil y Comercial N° 2 al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial N° 12.
2°) Insértese y notifíquese.
Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri-Alejandro Chain.
002171E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102961