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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Competencia federal
Se declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad para la prosecución del trámite en estas actuaciones, atento a las particulares circunstancias del caso, en el cual una parte de las hipótesis delictivas objeto de las actuaciones encontraría encuadramiento en tipos penales cuya investigación y juzgamiento son de competencia federal.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. CCC 44205/2017/TO1/2/CFC1, caratulada: “GAONA RIVAS, Fredy Ramón s/competencia”, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 16, ambos de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que en concordancia con lo sostenido por el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler, en su dictamen de fs. 65/65 vta., corresponde declarar competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad.
Ello así, toda vez que se advierte que en el sub lite, se ha dado cumplimiento suficiente a la regla establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto manifestó que para determinar la competencia resulta necesario precisar previamente los hechos y el encuadre de éstos en una figura penal determinada (Fallos: 312:645; 314:1143; 315:312; 323:772). En tal contexto, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, en el cual una parte de las hipótesis delictivas objeto de las actuaciones encontraría encuadramiento en tipos penales cuya investigación y juzgamiento es de competencia federal, tornan procedente que sea el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad el que continúe con el trámite de las presentes actuaciones. Tanto más cuando no se vislumbran razones que aconsejen una distinta solución para el caso concreto a los efectos de una mejor y más pronta administración de justicia.
Por ello, RESUELVO:
DECLARAR COMPETENTE al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad para la prosecución del trámite en estas actuaciones.
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General ante esta Cámara, comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad (el cual deberá comunicar lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 16 de esta ciudad), sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
031764E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126311