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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Fauna silvestre. Competencia federal. Caza. Medio ambiente. Especies exóticas. Tratado internacional. Secuestro
Se dispone la competencia federal para entender en la investigación sobre el secuestro de ejemplares de la fauna silvestre incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), por comprometer circunstancias de naturaleza federal, como ser el origen de las especies exóticas, el modo y el lugar de ingreso al país, y la presunta cadena de tráfico, entre otras cuestiones.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la presente contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 y el Juzgado de Garantías n° 5, ambos del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se originó a raíz de la denuncia efectuada por el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (U.F.I.M.A.) por la presunta infracción al art. 25 de la ley nacional 22.421 de conservación de la fauna silvestre.
Según consta en autos, con fecha 6 de septiembre de 2014 personal de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la Secretaría de Ambiente de la Nación, junto con personal de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina secuestraron en el «Acuario del Puerto» ubicado en la calle Sarmiento 179, Partido de Tigre, cuyo responsable es Gustavo César Gontin, las siguientes especies:
1) Trece tortugas de agua, categorizadas por la Resolución 1055/13 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación como especie vulnerable.
2) Dos iguanas verdes, dos ranas, cuatro escorpiones emperador y dos gekos -todas ellas- especies exóticas incluidas en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
3) Nueve arañas, un teido, cuatro gallipatos -especies a identificar- y trece axolotes (conf. fs. 49).
2°) Que la juez federal de San Isidro declinó su competencia al Juzgado de Garantías n° 5 de dicha localidad con fundamento en la doctrina de esta Corte que sostiene que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no estableció la jurisdicción federal (fs. 75/76 vta.) .
El magistrado de garantías rechazó esa atribución por prematura, al considerar que se desconocía, en esa etapa de la investigación, de dónde provenían las especies secuestradas (fs. 82/83 vta.).
Finalmente, el señor Procurador Fiscal manifestó que era doctrina de esta Corte que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia debían ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión.
3°) Que el planteo de competencia resulta prematuro ante la falta de una investigación previa que precise mínimamente la existencia de algún delito.
En tal sentido, tiene resuelto el Tribunal que la declaración de incompetencia debe hallarse precedida de una adecuada investigación, tendiente a determinar concretamente en qué figura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas) pues sólo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigación de uno u otro juez, circunstancia que no se presenta en autos (Fallos: 303:634 y 1531; 304:1656; 305:435; 306:830; 306:1272 y 1997; 307:206 y 1145; 308:275; 317:486; entre otros).
En segundo término, se debe reparar -si fuera una decisión circunscripta únicamente a la ley 22.421- que la investigación se originó por la denuncia de una persona que observó en el “Acuario del Puerto” tres tortugas de tierra encerradas en un contenedor plástico. También, en la inspección realizada por la autoridad nacional de aplicación se secuestraron trece tortugas de agua. Ambas especies están categorizadas por la resolución 1055/13 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación como especies “vulnerables”.
En este sentido, hay que mencionar que el art 1° de la ley 22.421 declara de interés público la fauna que habita en el territorio de la República Argentina.
Además se incautaron varias especies de origen exótico, amparadas a nivel internacional por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). Sin perjuicio que aún existirían tres especies sin identificar.
La “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre” (CITES), reconoce que la “fauna silvestre”, en sus variadas formas, constituye “un elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra, tiene que ser protegida por esta generación y las venideras». Y establece que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de la misma «contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional».
Que en dicha convención, aprobada por ley 22.344 (decreto reglamentario 522/1997), las especies se encuentran incluidas en listados, denominados «Apéndices I, II y III», según su grado de amenaza. En ese sentido, se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre referidos anteriormente están incluidos en el Apéndice II de CITES -especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio-.
Como se advierte, se desconocería, hasta el momento, de dónde provendrían las especies secuestradas; ya que podrían haber ingresado a esa jurisdicción desde otras provincias o bien desde otros países.
Adicionalmente, el dueño del acuario no presentó ante el organismo de control nacional ninguna documentación que ampare el origen legal de los animales y el local no se encuentra habilitado.
Debe destacarse que todas las circunstancias que se desconocen, hasta el momento, serían de naturaleza federal, por ejemplo: cuál es el origen de las especies exóticas, cómo ingresaron al país, por dónde ingresaron y determinar la presunta cadena de tráfico -entre otras cuestiones-; ya que tampoco se puede descartar que los animales hayan ingresado al país vulnerando los controles aduaneros, supuesto que habilitaría la intervención del fuero Penal Económico.
4°) Que las investigaciones criminales deben abarcar la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denunciada y no acotarlas al análisis de un único tipo penal.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó la presente cuestión de competencia el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado de garantías n° 5 de la localidad bonaerense mencionada.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA l. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
008640E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108140