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JURISPRUDENCIADeclaración de incompetencia. Lugar de celebración del contrato
Es apelada la resolución por medio de la cual la Sra. Juez a quo hizo lugar al planteo de la defendida y se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones. La Cámara resuelve rechazar el recurso de apelación y confirmar el pronunciamiento recurrido.
Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 106, por medio de la cual la Sra. juez a quo hizo lugar al planteo de la defendida, y se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.
II. A fs. 107/108 la parte actora apeló subsidiariamente lo cual no mereció respuesta de su contendiente.
A fs. 119 fue oído el Sr. fiscal general.
III. Por los fundamentos vertidos en el dictamen precedente, que esta Sala comparte en lo sustancial y a los que remite por una razón de economía expositiva, corresponde resolver sobre la apelación en el sentido allí aconsejado.
Cabe agregar que, aun cuando se admitiera -sólo por vía de hipótesis-, que el domicilio legal de la demandante que figura en la factura se condice con el del lugar de celebración del contrato, éste ni siquiera desplaza al domicilio de cumplimiento de la obligación, el cual, y de acuerdo a las constancias habidas en la causa, también se encuentra en extraña jurisdicción.
Por lo demás, el hecho de que el emplazado haya comparecido a la instancia de mediación previa no implica de parte de éste consentimiento o renuncia a la jurisdicción, desde que la excepción de incompetencia sólo puede articularse en juicio, y aquella etapa previa no constituye instancia judicial (en similar sentido, CNcom, Sala A, en autos “Eurotec Nutrition Argentina S.R.L c/ Gatti Héctor s/ ordinario”, del 28/06/07; Sala E, en autos “Bco. del Centro Coop. Ltdo c/ Mantelli Ángel s/ sum”, del 10/11/04; Sala D, en autos “Aprile Mariano c/ Cons. Prop. Ramseyer 1423 Olivos Pcia. Bs.As. s/ ordinario”, 04/05/10).
IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación y confirmar el pronunciamiento recurrido; b) las costas de Alzada se imponen en el orden causado por no haber mediado oposición.
Póngase en conocimiento del Sr. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
JUAN R. GARIBOTTO
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
000819E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101166