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JURISPRUDENCIAExcepción de incompetencia. Prórroga de la competencia. Facturas. Lugar de cumplimiento de la obligación
Se confirma la resolución que admitió la excepción de incompetencia interpuesta por el demandado y ordenó el archivo de las actuaciones, dado que de las constancias de autos surgía que el demandado se domiciliaba en la Provincia de Chubut, y considerando que las cláusulas insertas en las facturas sobre las que se basó el reclamo -estableciendo un lugar para el pago sin haber sido conformadas por la deudora- aparecían como una obligación unilateral que no obligaba a la contraparte ni implicaba -en principio- un lugar convenido para la cancelación.
Buenos Aires, 26 de junio de 2018.
1. La actora apeló la resolución de fs. 131/133, que admitió la excepción de incompetencia interpuesta por el demandado en fs. 107/113 y ordenó el archivo de las presentes actuaciones (fs. 136).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 138/140 y resistidos en fs. 142/144.
La Fiscal General subrogante ante la Cámara se expidió en fs. 154, ocasión en que se remitió a lo dictaminado en fs. 130.
2. Los fundamentos y conclusiones vertidos por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este decreto, a los cuales esta Sala adhiere y remite por razones de economía procesal, resultan suficientes para confirmar la decisión impugnada.
Ello es así, pues la regla general de competencia es el domicilio del deudor (cpr 5: 3°), y ésta solo cede -aparte de los casos de fuero de atracción, causas conexas y litisconsorcio- en las situaciones en que el lugar de cumplimiento de la obligación se encuentra expresa o implícitamente establecido, pero siempre y cuando esta última circunstancia surja en forma clara y evidente (conf. esta Sala, 17.8.12, “Siseg S.R.L. c/ Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. s/ ordinario”; íd., 15.11.11, “Privitera, Fernando José c/ Masucci, Gerardo y otro s/ ordinario”; íd., 3.3.08, “Climafin Buenos Aires S.A. c/ Saba S.A. s/ ordinario”; íd., 8.3.06, “Basf Argentina c/ La Agraria S.A. s/ ordinario”; íd., CNCom., Sala A, 17.5.13, “Sarsu S.R.L. c/ Elektra de Argentina S.A. s/ ordinario”; íd., 1.6.06, “Basf Argentina c/ Rodríguez, Jorge s/ ordinario”); lo que no se advierte configurado en el sub lite (v. facturas obrantes en fs. 41/69, reservadas en sobre de documentación que en este acto se tiene a la vista).
Frente a ello, dado que de las constancias de autos surge que el demandado se domicilia en la Provincia de Chubut, y considerando que las cláusulas insertas en las facturas sobre las que se basó el presente reclamo -estableciendo un lugar para el pago sin haber sido conformadas por la deudora- aparecen como una obligación unilateral que no obliga a la contraparte ni implica -en principio- un lugar convenido para la cancelación (CNCom, Sala A, 8.11.13, “Fruit Net S.A. c/ S.A. Veracruz s/ ordinario”; íd., 10.5.07, “Victorio Podestá & Cía SA c/ Cereales Salto SA s/ ordinario”; íd., Sala C, 19.4.85, “Megalir SACI c/ Cablesa SA s/ sumario”), resulta fatal concluir por la inviabilidad de la crítica ensayada por la recurrente.
3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado por la Representante del Ministerio Público, se RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 136; con costas (cpr 68, primer párrafo).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la señora juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
Arg – Ci SRL c/Rossi, Jorge Gustavo s/ordinario – Cám. Nac. Com. – Sala D – 10/11/2015
029255E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125429