Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADeclaración de incompetencia. Art. 1 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca la resolución por la cual el juez de grado se declaró incompetente en razón del territorio y dispuso el archivo de las actuaciones.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.- Contra la resolución obrante A fs. 75/76 vta., por la cual el Juez de grado se declaró incompetente en razón del territorio y dispuso el archivo de las actuaciones, alzó sus quejas la parte actora. Los fundamentos de la apelación concedida en forma subsidiaria (v. f. 80, anteúlt. pfo.) obran a fs. 77/79 (cap. III.).
A f. 82 se ordenó la vista al Ministerio Público Fiscal de Cámara, cuyo dictamen obra a f. 83/vta.
III.- En forma liminar recuérdese que el Art. 1° del Código Procesal Civil y Comercial reza: “La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable. Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el artículo 12, inciso 4, de la Ley 48, exceptúase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes…”.
En concordancia con el texto legal que antecedente, como así también lo normado por los arts. 2 y 4 del mismo ordenamiento, y teniendo en cuenta el estado procesal de los presentes actuados (vgr. aún no se ha trabado la litis), se colige que la decisión bajo examen ha sido dictada en forma prematura.
Por ello, y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal de Alzada, SE RESUELVE: Revocar lo resuelto a fs. 75/76 vta., dejando sin efecto lo allí decidido; las costas se distribuyen en el orden causado por no mediar oposición (art. 68, segundo pfo. del CPCCN).
Regístrese y publíquese (Conf. Acordada 24/2013 CSJN). Notfíquese al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho. Fecho, devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado.
Fecha de firma: 12/11/2018
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE
035025E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117492