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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Fue apelada en subsidio la resolución de fs. 61. El fundamento recursivo obra a fs. 62/64.
II. El temperamento asumido por el señor juez de la primera instancia sigue el criterio adoptado por esta Sala, para la cual el llamado domicilio “constituido” es el previsto en el art. 40 del Código Procesal (v. resolución del 29.6.16, en “Garantizar S.G.R. c/Prorural S.A. y otros s/ejecutivo”, entre otros).
Establecida esa premisa, ha sido bien denegada la pretensión de la peticionante de la quiebra de notificar el auto previsto por el art 84 LCQ en el domicilio social de la entidad que considera en cesación de pagos considerándolo como domicilio “constituido”.
En la especie, la parte actora optó por solicitar, derechamente, que se notifique al domicilio informado por la I.G.J., sin siquiera haber intentado efectuar la notificación con carácter «denunciado».
Dadas las consecuencias e implicancias que trae aparejado un pedido de quiebra como el solicitado en autos, el temperamento adoptado por el Juez a quo resulta procedente a fin de garantizar el debido emplazamiento del deudor y, en consecuencia, su derecho de defensa en juicio (art. 18 CN).
Por lo demás, el oficio que fuera ordenado a la IGJ, no se acotó a conocer el domicilio social inscripto, sino que obedeció a la necesidad de verificar la competencia territorial del Juez y de obtener la información necesaria a efectos pronunciarse, llegado el caso, en los términos del art. 88 de la LCQ.
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, sin costas al no haber mediado contradictorio.
Notifíquese.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
076157E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137507