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JURISPRUDENCIAHonorarios. Rechazo total de la demanda
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. La Cámara resuelve modificar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
En caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N. in re «Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales.» del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros).
La Sala tiene el mismo criterio y toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re «Wentland Carlos Oscar y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario», de 26.10.2010, in re «Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario» del 27.06.11, in re «Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.V. Suc. Arg. y otro s/ ordinario» del 08.02.12; in re «Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario», del 21.02.13).
Por ello y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito, se elevan a … pesos ($ …) los honorarios del patrocinante de la actora, G. A. S.; se confirman en … pesos ($ …) los de la patrocinante de la misma parte, M. d. P. F. S.; se elevan a … pesos ($ …) los del patrocinante de la demandada, J. G. I. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Por la incidencia resuelta a fs. 392: se elevan a … pesos ($ …) los del patrocinante de la demandada, J. G. I.(arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Y por la incidencia resuelta a fs. 542/3: se elevan a … pesos ($ …) los del patrocinante de la actora, G. A. S. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Finalmente, por los trabajos realizados por los peritos designados en autos, ponderando las presentaciones efectuadas, se elevan a … pesos ($ …) los del contador M. M. G.; a … pesos ($ …) los del ingeniero mecánico A. J. C.; y se confirman en … pesos ($ … ) los de la mediadora M. G. M. (art. 3 del D/L 16.638/57; arts. 80 y 82 del D/L 7887/55 y Dto/ley 1467/11).
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 597.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
000796E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101168