Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARechazo total de la demanda. Regulación de honorarios
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara resuelve modificar los emolumentos fijados en primera instancia.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
I. En caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N. in re «Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales.» del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros).
Esta Sala con el mismo criterio toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re «Wentland Carlos Oscar y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario», de 26.10.2010, in re «Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario» del 27.06.11, in re «Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.V. Suc. Arg. y otro s/ ordinario» del 08.02.12; in re «Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario», del 21.02.13), y hasta el auto regulatorio de primera instancia.
Se aplicará una tasa de intereses de seis por ciento anual (6%), pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad y no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización de importancia (CNCom, esta Sala, in re: “Acevedo Carlos Alberto c/ Zurich International Life Limited (sucursal argentina) s/ ordinario, del 30.12.2009).
Esta alícuota guarda congruencia con las aplicadas en negocios actuales que involucran operaciones concertadas en moneda extranjera (vgr. tasa de interés de un bono en dólares estadounidenses emitido recientemente por el Estado Nacional fue del 7 % anual (ver Bonar X y proyectos de emisión de Bonar XI); tasas promedio cobradas por entidades financieras privadas por préstamos al sector privado, no financiero en dólares estadounidenses, publicadas en el boletín estadístico del B.C.R.A. que exhiben similar porcentaje según se trate de préstamos a personas físicas o jurídicas y a operaciones con garantías prendarias o hipotecarias; préstamos a ciertos sectores económicos que en el marco de «Financiamiento de Inversiones Productivas» el BNA otorga y cobra, para operaciones en dólares estadounidenses la tasa «Libor» (que aproximadamente es del 1,156667 % anual, conforme www.bcra.gov.ar).
II. La restricción incorporada por la ley 24.432 al art. 505 del Código Civil, sólo alcanza a supuestos en que mediare «incumplimiento de la obligación» por parte del deudor, presupuesto que no concurre si se ha rechazado la demanda (C.S.J.N. «Exolgan S.A. c/ Distribuidora Química S.A. s/ Ds. y Ps.», del 16.08.05; CNCom, esta Sala, in re «Productores Empacadores c/ Spitalieri Juan José s/ Ordinario», del 30.03.12).
III. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, y las características e importancia del pleito de que se trata, se reducen a pesos …($ …) los emolumentos del letrado E. S. B. -copatrocinante de la actora en la primera etapa del juicio-; a pesos …($ …) los de la letrada M. J. -copatrocinante de la actora en la primera etapa del proceso-. Y, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en pesos …($ …) los estipendios del letrado R. B. – copatrocinante de la actora en las tres etapas del proceso-. También se reducen a pesos … ($ …) los salarios de cada uno de los letrados de los codemandados, G. V. E. -letrado apoderado de UBS International Inc. en las tres etapas del juicio- y G. T. G. -letrado apoderado de Capital Markets Argentina S.A.-. Además, se confirman en … ($ …) los honorarios de la perito contadora, Graciela Beatriz Cardozo -por su aceptación de cargo de fs. 801-, y se reducen a … pesos ($ …) los del perito ingeniero informático, Eduardo Miguel Raichman (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839; arts. 80 y 82 del D/L 7887/55).
Respecto de las incidencias de fs. 1010 y fs. 1061, ponderando la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, se elevan a pesos … ($ …) los estipendios del letrado G. V. E. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Con relación a los estipendios del mediador, en tanto la sentencia que puso fin al proceso, fue dictada el 04.07.2014 (fs. 1170/1176) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 1467/11. Ergo, se elevan a pesos … ($ …) los estipendios del mediador J. M.
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 1187.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
000813E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101172