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JURISPRUDENCIARechazo de la demanda. Honorarios. Monto del proceso
En el marco de un juicio ordinario en el que fue rechazada la demanda, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de julio de 2015.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 237 y 239 contra la regulación de honorarios de fs. 228/233.
2. En tanto la sentencia de fs. 228/233 impuso las costas a cargo del actor, la demandada carece de legitimación para apelar por altos los honorarios establecidos en favor del letrado de su contraria; con tales alcances, declárase mal concedido el recurso de fs. 239 en lo pertinente.
3. Se tiene reiteradamente dicho que cuando se rechaza la demanda debe considerarse como el monto del proceso lo reclamado pero de manera prudencial (esta Sala, 13.8.10, «Montalto, Pablo c/ Banque Nazionale de Paris s/ ordinario»).
Ello así porque, en definitiva, el interés económico del pleito no varía según que la pretensión deducida prospere o sea desestimada de manera integral (Carlos E. Ure – Oscar G. Finkelberg, «Honorarios de los Profesionales del Derecho», pág. 140, punto 226; Ed. 2006; en similar sentido, CSJN, 3.3.81, “Cía. El Dorado Colonización y Explotación de Bosques Ltda. S.A. c/ Provincia de Misiones”, y 7.12.82, “Shell Cía. Argentina de Petróleo”, Fallos, 308:2257).
Máxime, cuando, como en el caso, se pretendió una indemnización por daños y perjuicios, ya que al no haberse podido realizar una cabal valoración de la suerte del reclamo -esto es, si era procedente (y, en tal caso, en qué medida) o no la pretensión- esa consideración debe efectuarse con mayor prudencia y valorando, a tales efectos, todas las referencias que pudieren surgir de la causa (esta Sala, 14.5.15, “Martínez, Irma y otro c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C. y G. s/ ordinario”).
4. Con tales parámetros, y ponderando las etapas procesales efectivamente cumplidas por cada profesional, elévase el estipendio fijado en fs. 228/233 a $ … (pesos …) para el letrado apoderado de la parte demandada, J. J. G. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38, ley 21.839).
Confírmase el estipendio allí fijado en $ … (pesos … ) para el mediador, Fernando Marcelo Mamone (art. 4, decreto 1465/07).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
004308E
Cita digital del documento: ID_INFOJU99791