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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Monto del proceso. Rechazo total de la demanda
En el marco de un juicio ordinario en el cual se rechazó en forma total la demanda, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de junio de 2015.
Y VISTOS:
I. Tiene dicho la Corte Suprema que en caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada, pues a esos efectos la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe (C.S.J.N. in re «Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales.» del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-).
Consecuentemente, es criterio de esta Sala que en casos como el de autos donde se rechazó la pretensión deducida corresponde considerar tomar como monto del juicio la suma reclamada al tiempo de su promoción con más sus intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re «Wentland Carlos Oscar y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario», de 26.10.2010, in re «Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Lopez Downling Estanislao y otro s/ sumario» de 13.05.2011; in re «Equity Trust Company Arg. S.A. c/ Raineri Mario Roberto s/ ejecutivo» del 08.06.11, in re «Monti Miguel Angel c/Ford Creedit Compañía Financiera S.A. s/ordinario» del 14.06.11, in re «Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario» del 27.06.11, in re «Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.V. Suc. Argentina y otro s/ ordinario» del 08.02.12; in re «Jenik Sebastián Oscar c/ Ploit Damián s/ ordinario» del 30.03.12; in re «Basualdo Senovio Arcangel c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario», del 21.02.13).
En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman en … pesos ($ …) los honorarios del letrado apoderado de la demandada por las tres etapas del proceso, Jorge A. Aguirre Saravia (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Por la índole y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora, se confirman en … pesos ($ …) los honorarios de Marcela F. Lordi (art. 3 D/L 16.6638/57).
Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 25/04/2014 (fs. 579/584) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 1467/11. Por ello, se elevan a … pesos ($ …) los estipendios de la mediadora María Alejandra Cairatti.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 599/600.
Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 579/584, se fijan en … pesos ($ …) los estipendios del letrado apoderado de la demandada, Jorge A. Aguirre Saravia (art. 14 de la ley 21.839).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
003934E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102200