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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARechazo total de la demanda. Honorarios. Base regulatoria
En el marco de un juicio ordinario, en el que se rechazó la demanda, son apelados los honorarios de la perito contadora.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas a fin de que se declare la resolución del contrato que vinculó a las partes, por culpa exclusiva de la demandada. Asimismo, se reclamó el cobro de pesos de la multa penal, la compensación total de los daños y perjuicios y el lucro cesante por la rescisión anticipada del contrato, que se cuantificó en $ 7.145.550 (v. fs. 5 y fs. 510).
A fs. 796/803 la demanda fue rechazada.
2. La C.S.J.N. in re: «Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales» del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929- entre otros, que en caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión prospere totalmente o sea rechazada.
La Sala mantiene el mismo criterio y toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta Sala, in re: «Wentland Carlos Oscar y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario», de 26.10.2010, in re: «Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario» del 27.06.11, in re: «Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.V. Suc. Arg. y otro s/ ordinario» del 08.02.12; in re: «Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario», del 21.02.13), así como también los rubros reclamados que no puede ser cuantificados en los términos previstos por los artículos 6, inc. «a» y 19 de la ley de arancel.
Para ello se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de esa norma legal (conf. CNCom., esta Sala in re: «Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.» del 06.07.90, y jurisprudencia allí citada; in re «Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosevelt 5301/29 uf 33» del 02.09.11; in re «Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario» del 06.10.11).
3. En atención a la índole, calidad y extensión de los informes realizados por la perito contadora, se confirman en doscientos noventa mil pesos ($ 290.000) los honorarios de María Julieta Talarico (D/L 16.638/57).
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 827/828.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
012292E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104992