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JURISPRUDENCIAIura novit curia. Recurso de nulidad extraordinario
En el marco de un proceso por cobro de pesos, se resuelve, en pos de una tutela judicial efectiva y actuando iura novit curia, darle al recurso el trámite del recurso de nulidad extraordinaria, suspendiendo el llamamiento de autos para sentenciar hasta tanto se oiga al Fiscal General del Poder Judicial.
Corrientes, 17 de abril de 2015.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “LT7 RADIO PROVINCIA DE CORRIENTES C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)”. Expte. N° EXP 69708/11 .-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fojas 100/101 la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes confirmó el punto 2° de la resolución N° 405 de primer grado en cuanto impuso a la actora las costas de la excepción de incompetencia.
Para así decidir, entendió que la actora tuvo conocimiento al momento de entablar la demanda que la cuestión debatida era materia contenciosa administrativa, derivada de una relación contractual con el Estado; circunstancia que tuvo por reconocida en el escrito de allanamiento y concluyó que en la especie no se configuraban los supuestos eximentes previstos en el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial, ni la existencia de razones extraordinarias para apartarse del principio del art. 68 del citado código de forma.
II.- Que agraviada, la parte actora interpuso a fojas 111/117 el recurso, que concedido por la Cámara como recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fojas 164, pende de pronunciamiento en la instancia.
III.- El Superior Tribunal es el Juez de los recursos extraordinarios locales, de modo que el auto de concesión del Tribunal a quo no lo vincula ni exime del deber de efectuar el propio contralor.
Consecuentemente, denunciando la recurrente que la sentencia de la Alzada viola el principio de congruencia al dar curso a la demanda sin haber declarado su competencia y contiene vicios en su fundamentación, está claro que ambas quejas son extrañas a la inaplicabilidad de ley y propias del recurso de nulidad extraordinario (art. 285 del C.P.C. y C.), tal como consta en la suma del escrito de interposición.
IV.- Que según conocida doctrina del Superior Tribunal en pos de una tutela judicial efectiva y actuando iura novit curia, corresponde darle entonces, el trámite del recurso de nulidad extraordinario, suspendiendo el llamamiento de autos para sentenciar hasta tanto se oiga al Fiscal General del Poder Judicial conforme exige el artículo 286 del C.P.C. y C., debiendo corrérsele vista al efecto.
Y Así,
SE RESUELVE:
1°) Correr vista del recurso de nulidad extraordinario al Fiscal General de Poder Judicial, suspendiéndose inter tantum el llamamiento de autos para sentenciar, en cumplimiento de lo establecido en el art. 286 del C.P.C. y C.. 2°) Insertar y notificar.-
Fdo: Dres. Alejandro Chain-Fernando Niz-Eduardo Panseri.
001866E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102691