Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAProcedimiento. Exención de prisión. Lesiones
Se concede a quien se encuentra imputado por el delito de lesiones el beneficio de la exención de prisión bajo caución juratoria.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2015
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de exención de prisión promovido en favor de A. E. N.
Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Hernán Carluccio solicitó el beneficio de la exención de prisión respecto del encartado N. -v.fs. 5/7-, argumentando que el mismo no intentará ludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación, poniéndose a entera disposición del Tribunal y aportando constancias fehacientes de sus domicilios reales y laborales -v.fs. ¼-, además de haber constituido uno junto al letrado presentante.
Que corrida que le fue la pertinente vista a la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal, al momento de expedirse no se opuso a la concesión del beneficio impetrado -fs.10- previa certificación de los antecedentes del encausado.
Ahora bien, al momento de expedirme sobre el motivo de la petición, he de adelantar que habrá de tener una acogida favorable, por los fundamentes que paso a exponer.
En primer lugar cabe destacar que el hecho que se investiga en el sumario respecto del encausado, resulta prima facie constitutivo del delito previsto por el art. 89 del C.P. y la penalidad con la que la ley lo reprime habilita el presente beneficio. Además no puede soslayarse que N. brindó su domicilio y según la División Antecedentes de la PFA y el sistema informático de causas, no registra antecedentes ni causas penales en trámite, es que como adelantara, corresponde hacer lugar al beneficio impetrado, entendiendo suficiente al momento de fijar el tipo de caución a imponer, una de carácter juratoria.
Al respecto tiene dicho conteste jurisprudencia “Es criterio de los suscriptos que en materia de encarcelamiento preventivo y todo lo vinculado a la libertad ambulatoria del imputado durante el proceso, cabe receptar el criterio general que surge de lo dispuesto en el art. 280 del CPPN, por medio del cual se deben interpretar los restantes supuestos y/o previsiones que restringen el derecho mencionado precedentemente. También el juego armónico de las disposiciones procesales respectivas, deben siempre interpretarse, a su vez, de manera coherente con el principio de presunción de inocencia -art. 18 del CN. – (CCC, Sala I, causa n° 22822 “Di Zeo, Rafael s/excarcelación, resuelta el 30/12/2003)” Conf CCC, Sala I, c. 41731 “Palmesano, G. D. s/exención de prisión” rta. 20/12/11. y Sala IV, c. 1627/12 “Mattos, Ismael s/exención de prisión” rta. 29/10/12, entre otros.
Además que “la restricción de la libertad, previa al dictado de sentencia, debe responder al correcto desarrollo de la investigación y a impedir que el imputado eluda la acción de la justicia, debiendo fundarse acabadamente esos extremos (CIDH c/Chaparro, vs. Ecuador e Ivon Neptune vs. Haití, sentencias del 21/11/09 y del 6/5/08 respectivamente) (cf. causa nro. 39414, “González Federico” del 17/05/2010 y nro. 39494 “Morales Pardo, Camilo Andrés” y nro. 39497 “Romero, José” rtas el 01/06/2010 por esta Sala) … Así, siguiendo la regla de la mínima intervención del derecho penal, el fin que debe animar al magistrado es demostrar racionalmente la efectiva sujeción del imputado al juicio y una eventual condena, garantizando el desarrollo regular del procedimiento” Conf.. CCC, Sala VI, c. 40023 “Quispe, Alejandra s/exención de prisión” rta. 02/09/10. e idéntico criterio se vislumbra en autorizada doctrina “El encarcelamiento cautelar durante el proceso penal -así como todo otra medida coercitiva procesal-, sólo puede proceder para asegurar sus propios fines, esto es la averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal [Maier, Derecho…, I-522; Roxin, Derecho procesal…, 257; Cafferata Nores, Garantías y sistema constitucional RDP, 2001-1-129, Ziffer, Acerca de la invalidez del pronóstico de pena…, LL, 2000-C-611, entre otros]. En esa misma línea, además, y desde la óptica de la necesidad, se afirma que sólo será admisible cuando aparezca como el medio menos lesivo, entre todos los adecuados que entren en consideración [Ziffer, op. cit]” cit en NAVARRO, Guillermo Rafael y DARAY, Roberto Raúl “Código Procesal Penal de la Nación – Análisis doctrinal y jurisprudencial, 4ta edición actualizada y ampliada, 2010, tomo II, pág. 544.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado en los arts. 316, 320 y 321 del C.P.P.N. corresponde y así;
RESUELVO:
CONCEDER EL BENEFICIO DE LA EXENCION DE PRISION BAJO CAUCION JURATORIA A A. E. N., en la causa Nro. 29303/15 (CP) del registro de la Secretaría Nro. 67 a mi cargo, la que se hará efectiva labrada que sea el acta compromisiva pertinente dentro del tercer día de notificado.
Notifíquese mediante cédula de urgente diligenciamiento, tómese razón y oportunamente cúmplase.
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
001875E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102683