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JURISPRUDENCIAExención de prisión
Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la exención de prisión del imputado.
Buenos Aires, 25 de marzo de 2019-.
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Doctor Carlos Juan Alvarado Cepeda, defensor de J. C. C. M., contra la resolución de fs. 11/14 de esta incidencia en cuanto dispuso no hacer lugar a la exención de prisión del nombrado.
II- Se agravia el apelante al considerar que el magistrado de grado no ha merituado las condiciones personales de su asistido y que no existen elementos que permitan presumir la concurrencia de riesgos procesales, por lo que solicita se conceda la exención solicitada.
III- Para el análisis de la pretensión que se reclama, como pauta objetiva de ponderación, debe partirse del ilícito enrostrado y de la amenaza de pena prevista por su infracción -art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” ley 23.737-, circunstancia que en los términos de los artículos 316 y 317 del ordenamiento ritual, en principio impide hacer lugar a la solicitud que postula la defensa (ver dictamen Fiscal glosado a fs. 10).
Al respecto, debe considerarse que el nombrado -cuya detención fue ordenada el 12 de febrero del corriente año- se encuentra sujeto a la causa como miembro de una organización delictiva integrada por varias personas, cuya relación obedecería a la distribución y comercialización de estupefacientes desde distintos domicilios y comercios. La hipótesis de trabajo recordada en el resolutorio bajo estudio indica que la organización referida tenía a su disposición material psicotrópico, dinero en efectivo, numerosos dispositivos celulares, armas de fuego y municiones.
Esos rasgos del caso fueron adecuadamente ponderados por el Fiscal y el a quo, en tanto revelan la capacidad que sus integrantes detentan para comprometer las medidas probatorias actualmente en curso o sustraerse del proceso. En particular, debe señalarse que aún resta dar con varias de las personas sindicadas como integrantes de las organizaciones delictivas, y existen medidas probatorias en desarrollo cuyo propósito es conocer el origen del estupefaciente que aquí interesa.
Frente a lo dicho, y dada la etapa preliminar que actualmente transitan las actuaciones principales, las circunstancias señaladas constituyen un elevado riesgo procesal que impide hacer lugar a la pretensión de la defensa.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución fs. 11/14 de este incidente en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA
Prosecretario de Cámara
038660E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133947