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JURISPRUDENCIAExención de prisión. Elusión de la justicia. Entorpecimiento de la investigación. Presunción
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415 se confirma la resolución del Juez que no hizo lugar a su solicitud para que se conceda la exención de prisión al imputado.
Buenos Aires, 18 de julio de 2017
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el Dr. P. I. S. contra la resolución del juez que no hizo lugar a su solicitud para que se conceda la exención de prisión a T. S.L.
El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
El Dr. Hendler:
Que lo resuelto se funda en razones de cautela frente a la suposición de que T. S. L., en caso de ser eximido de prisión, podría intentar eludir la acción de la justicia y/o entorpecer la investigación.
Que si bien la ley procesal autoriza a los jueces a denegar la exención de prisión cuando cabría presumir intenciones de fuga o entorpecimiento, la solicitud de exención de quien no se encuentra detenido ni ha sido capturado pese a la orden impartida por el juez, exterioriza su voluntad de someterse a la acción de la justicia y, en sí misma, implica únicamente que el solicitante ofrece dar caución a tal fin, lo que vuelve contradictorio que se la deniegue desechando ese afianzamiento.
Que por otra parte la ley procesal contempla otras providencias tendientes a asegurar los fines del proceso que el juez puede adoptar sin necesidad de encarcelar al imputado. Se le puede prohibir que se ausente del país, retener sus documentos, obligarlo a concurrir a determinado lugar o a presentarse ante alguna autoridad en fechas periódicas (conf. artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación). También se puede fijar una caución que, en función de las circunstancias del caso, debe ser de carácter real y por un importe que asegure el cumplimiento de la eventual sentencia, en especial en cuanto a la restitución del objeto del delito y la indemnización del daño causado (conf. arts. 320, 324 y 403 código citado).
Que, en consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto no hace lugar a la exención de prisión de T. S. L., la que deberá ser concedida bajo caución real suficiente para garantizar el reintegro del perjuicio fiscal que quepa estimar como consecuencia de los hechos atribuidos al imputado y las demás medidas que el juez estime apropiadas, conforme lo establecido en los artículos 310, 320, 324 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación). Sin costas.
El Dr. Repetto:
Que lo resuelto se funda en que T. S. L., en caso de ser eximido de prisión, podría intentar eludir la acción de la justicia y/o entorpecer las investigaciones.
Que si bien el derecho a permanecer en libertad durante el proceso torna preferible la adopción de otras medidas cautelares distintas al encarcelamiento preventivo, en este caso no se advierte la posibilidad de tomar alguna de esas medidas ya que, conforme la interpretación de la ley aceptada por la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo Plenario N°13 “Díaz Bessone, Ramón Genaro”, las circunstancias mencionadas por el juez en su resolución, autorizan a presumir fundadamente que T. S. L. podría intentar eludir la acción de la justicia y/o entorpecer la investigación en caso de serle concedida la exención de prisión.
Que, en ese sentido, el infructuoso resultado de las medidas adoptadas por el juez en el expediente principal a fin de efectivizar la detención del nombrado imputado no obstante el tiempo transcurrido desde que la misma fuera ordenada, permiten estimar que contaría con medios suficientes para mantenerse al margen de la investigación.
Que, por otra parte, las circunstancias de que aún no se encuentra a derecho uno de los restantes, por ahora, imputados y de que no se habría identificado a la totalidad de los presuntos partícipes de las maniobras ilícitas denunciadas, también justifican la estimación de que si el imputado L. es eximido de prisión podría obstaculizar las investigaciones.
Por todo lo expuesto considero que debe confirmarse la resolución recurrida en cuanto deniega la exención de prisión de T.S.L., con costas.
El Dr. Bonzón:
Que adhiero al voto de mi distinguido colega preopinante Dr. Repetto.
Por lo que, por mayoría, SE RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución recurrida en cuanto deniega la exención de prisión de T.S. L. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MÍ
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
021970E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109722