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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAExención de prisión. Entorpecimiento de la justicia
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar al pedido de exención de prisión del imputado.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.
VISTOS:
La apelación del abogado defensor de C. M. contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar al pedido de exención de prisión de su asistido.
El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
El Dr. Repetto:
Que lo resuelto se funda en razones de cautela frente a la suposición de que C. M., en caso de ser eximido de prisión, podría intentar entorpecer la investigación.
Que con antelación a la presentación de la solicitud de exención bajo análisis, el defensor de M. había formulado un pedido en los mismos términos que fue rechazado por el juez a quo el 27 de octubre de 2016 (conf. fs. 44/45 vta. del incidente que corre por cuerda).
Que esa decisión fue confirmada por el tribunal de apelación el 14 de noviembre de 2016 (CPE 529/2016/129/2/CA31, Reg. Interno N° 675/16 de la Sala “B”, obrante a fs. 98/106 del incidente que corre por cuerda).
Que contra esta última resolución el defensor de M. interpuso un recurso de casación el 30 de noviembre de 2016 (conf. fs. 114/140 vta. del incidente que corre por cuerda) y la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible ese recurso por resolución del 12 de enero de este año (CPE 529/2016/129/10/CFC3, Registro N° 52/17, obrante a fs. 159/160 vta. del incidente que corre por cuerda).
Que en esa oportunidad el tribunal de casación expresó que los “…riesgos procesales…se ven acrecentados ante la modalidad comisiva del hecho en el que habrían intervenidos múltiples personas -algunas de las cuales no han sido habidas al día de la fecha-, como es el caso del propio recurrente quien frente a la imputación de graves delitos ha adoptado una actitud procesal diferente de aquella que refiere asumida en otro expediente y que ha mantenido con éxito hasta la fecha, por lo que es el propio accionar de M. lo que sustenta el riesgo de eludir la acción de la justicia…”.
Que, en esas condiciones, la resolución del tribunal de apelación que oportunamente confirmó la denegatoria de exención de prisión originariamente solicitada por la defensa del M. se encuentra firme y adquirió autoridad de cosa juzgada formal.
Que si bien es cierto que las resoluciones referidas a la libertad durante el trámite del proceso son susceptibles, por su índole, de posterior reforma o revocación, se entiende que es requisito para que proceda esa modificación el aporte de algún nuevo elemento de juicio.
Que la defensa de M. en esta nueva solicitud de exención de prisión ahora en estudio, no aporta ningún elemento de juicio novedoso que permita modificar las razones por las que con anterioridad se confirmó la denegatoria de su anterior pedido.
Que, en esas condiciones, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto deniega la exención de prisión de C. M., con costas.
El Dr. Bonzón:
Que adhiero a la conclusión del voto de mi distinguido colega preopinante Dr. Repetto.
Que tal como señala el juez a quo en la resolución apelada, la actitud procesal adoptada por C. M. difiere de la asumida por otros imputados que se han presentado a estar a derecho una vez enterados de la existencia de este proceso penal.
Por otra parte, el tiempo transcurrido desde que el nombrado imputado ha tomado conocimiento de la existencia de las actuaciones y el resultado infructuoso de las medidas adoptadas por el juez a fin de efectivizar su captura, resultan indicativos de que cuenta con medios suficientes para mantenerse al margen de la investigación.
Por lo expuesto considero que, en el caso, existen motivos suficientes para estimar que C. M., en caso de ser eximido de prisión, podría entorpecer la acción de la justicia y, por ende, corresponde confirmar la resolución apelada, con costas.
El Dr. Hendler:
Que lo resuelto se funda en razones de cautela frente a la suposición de que C. M., en caso de ser eximido de prisión, podría intentar entorpecer la investigación. Se remite el juez a lo resuelto por el tribunal de apelación que confirmó el rechazo de la anterior exención de prisión solicitada en favor del nombrado imputado (CPE 529/2016/129/2/CA31 del 14 de noviembre de 2016, Reg. Interno N° 675/16 de la Sala “B”, obrante a fs. 98/106 del incidente que corre por cuerda).
Que si bien la ley procesal autoriza a los jueces a denegar la exención de prisión cuando cabría presumir intenciones de entorpecimiento, la solicitud de exención de quien no se encuentra detenido ni ha sido capturado pese a la orden impartida por el juez, exterioriza su voluntad de someterse a la acción de la justicia y, en sí misma, implica únicamente que el solicitante ofrece dar caución a tal fin, lo que vuelve contradictorio que se la deniegue desechando ese afianzamiento.
Que, por otra parte, la ley procesal contempla otras providencias tendientes a asegurar los fines del proceso que el juez puede adoptar sin necesidad de encarcelar al imputado. Se le puede prohibir que se ausente del país, retener sus documentos, obligarlo a concurrir a determinado lugar o a presentarse ante alguna autoridad en fechas periódicas (conf. artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación). También se puede fijar una caución que, en función de las circunstancias del caso, debe ser de carácter real o personal (conf. arts. 320, 322 y 324 del código citado).
Que, en consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto no hace lugar a la exención de prisión de C. M., la que deberá ser concedida bajo caución real o personal suficiente y las demás medidas que el juez estime apropiadas, conforme lo establecido en los artículos 310, 320, 322 y 324 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin costas.
Por lo expuesto, por mayoría, SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución recurrida en cuanto deniega la exención de prisión de C. M. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
GUILLERMO C. SUSTAITA
SECRETARIO
017428E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113322