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JURISPRUDENCIAProhibición de circulación. Línea de colectivos. Pericia técnica. Seguridad pública
Se ordena prohibir la circulación de todas las unidades vehiculares de colectivos de la Línea 60 hasta tanto se cumpla con la pericia técnica que verifique las condiciones de normal funcionamiento, aptitud técnica y debida seguridad para la circulación en la vía pública y la vida de las personas, al evidenciarse la imposibilidad de arribar a una conciliación entre los trabajadores y que la prestación del servicio no se efectiviza de manera regular y con las garantías necesarias para resguardar la seguridad pública.
Buenos Aires, 13 de Julio de 2015.
Atento a que con las constancias que surgen de lo actuado desde la medianoche del pasado 10 de julio y hasta el presente, se ha evidenciado la imposibilidad de arribar a una conciliación entre aquellos trabajadores que desean acatar la conciliación obligatoria y aquellos que no -y ambos con igual derecho al trabajo y a la percepción del salario correspondiente a su ejercicio-; los derechos en colisión por parte de la empresa denunciante y los reclamados por los trabajadores; la denuncia de hechos o actos que no obstante su necesidad de verificación evidencian gravedad y/o peligro para la salud e integridad de la vida de las personas; y que, en esencia -no obstante las unidades que con o sin cobro de boleto han salido a funcionar durante el día de ayer y de hoy-, la prestación del servicio público que presta la línea de pasajeros 60 de colectivos no se efectiviza de modo regular y con las garantías necesarias para resguardar en debida forma la vida y seguridad del público transportado, ORDÉNASE a PARTIR DEL DIA DE LA FECHA:
1.) PROHIBIR la circulación de todas y cualesquiera de las unidades vehiculares de colectivos de la Línea 60 que allí se encuentran emplazadas hasta tanto se cumpla la pericia técnica que en la presente se dispondrá:
2.) PROHIBIR el INGRESO de toda persona al predio donde funciona la denominada cabecera Constitución de la línea 60; con la única y sola salvedad de la posibilidad de que con fines de seguridad y/o prevención exijan el acceso de las fuerzas de seguridad que allí se encuentran a la actualidad y que se mantendrán en el lugar. Hágase saber que una vez que el personal de las fuerzas de seguridad actuantes VERIFIQUE que la totalidad del predio ha quedado DESHABITADO, deberá procederse a su CLAUSURA preventiva, con el fin de ejecutar las medidas que seguidamente se ordenarán;
3.) DISPONER que el personal técnico especializado con el que cuenta la empresa MONSA para esos fines específicos, proceda a realizar una ACABADA INSPECCION VEHICULAR de cada una de las unidades de colectivos de la línea 60 emplazadas en la cabecera de Constitución, con el objeto de establecer sus condiciones de normal funcionamiento, aptitud técnica y de debida seguridad para la circulación en la vía pública y la vida de las personas que los conducen y que allí se transportan.
3.1.- De la realización de tal pericia se NOTIFICARÁ a la asistencia Letrada de los trabajadores que se encuentran ´representados´ por la Dra. Forguera -cnf. constancias de autos-, a fin de que en el término de 24 horas y en los términos de lo normado por los arts. 258, 259 y ccs. del C.P.N.N. -de aplicación analógica al caso de autos-, procedan a designar perito de parte y/o puntos de pericia. Déjase asentado que el plazo ritualmente previsto se adecúa a las necesidades de reestablecer el servicio público con la mayor prontitud posible.
3.2.- Atento a que el personal técnico a actuar representaría – eventualmente- intereses de ambas partes en conflicto, se librará OFICIO A LA COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE con el objeto de que proceda a designar un VEEDOR que aporte su aprobación a la labor técnica y su conclusión respecto de cada unidad de colectivo; y sin cuya designación tampoco podrá darse comienzo a la tarea de inspección.
3.3.- Hágase saber a los técnicos actuantes que una vez que revisen cada una de las unidades y que las mismas cumplan con las condiciones antedichas (vide punto 3.)), deberá procederse a FRANJAR cada una de las unidades de colectivos hasta que este Juzgado adopte y/o autorice las medidas consecuentes a esa aptitud en el marco de la denuncia formulada.
4.) A los fines de determinar cuál es el personal autorizado a ingresar al predio a los fines exclusivamente técnicos antes dispuestos, se notificará a los apoderados de la Línea 60 MONSA, QUE EN EL TÉRMINO DE 24 HORAS, presente ante este Tribunal, el listado del personal que se encuentra técnicamente habilitado a ello y que sea personal estable y actualmente empleado de la mencionada Compañía.
Asímismo, y por representar una medida acorde a lo normado por el art. 193 del C.P.P. y el bien jurídico tutelado por las figuras penales acuñadas en la denuncia formulada, intímese a la mencionada firma a que INFORME en igual término, qué compañía de seguros es la contratada por su poderdante a los fines de responder como citada en garantía frente a los siniestros que pudieran sufrir los pasajeros en tránsito en el ámbito de prestación del servicio de transporte de la línea 60 de colectivos. Deberán adjuntarse copias de las pólizas vigentes tanto respecto de los pasajeros de la línea 60 como la que responda frente a cualquier otro tercero que pueda ser afectado en el ámbito de esa prestación.
5.) NOTIFÍQUESE, mediante conducto telefónico a los letrados intervinientes en la denuncia; los que se han presentado y/o representado a los trabajadores que no acatarían la conciliación obligatoria; y al Sr. Fiscal en su público despacho. Respecto de la notificación a la CNRT, líbrese oficio de carácter muy urgente.
6.) Hágase saber de las medidas dispuestas que implican su urgente notificación -primigeniamente- por conducto telefónico a las fuerzas de seguridad actuantes; y luego mediante oficio de estilo que se invitará a retirar por Secretaría.
Ante Mí:
Se cumple con lo ordenado. Conste.
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU103166