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JURISPRUDENCIAAudiencia pública. Subte. Tarifa técnica. Tarifa al usuario
Se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se suspende la audiencia pública convocada para el día 6 de mayo de 2016. Por otro lado, se ordena a los codemandados la fijación de una nueva fecha para la celebración de la audiencia pública a fin de dar tratamiento previo a la tarifa técnica y, con posterioridad, a la tarifa al usuario del servicio público de subte.
Texto Completo(*):
Ciudad de Buenos Aires, 03 de mayo de 2016.-
Tiénese por ratificada la gestión efectuada por el Dr. Baldiviezo.
Y VISTOS:
I. – Que, 123/125 se presenta el actor y plantea un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la medida cautelar dictada a fs. 111/113, manifestando que no resulta posible acceder a la información referente a la Tarifa Técnica del Servicio Público SUBTE en las condiciones previstas legal y constitucionalmente, que fue incluida en el orden del día de la Audiencia Pública convocada para el día 6 de mayo del corriente año por resolución cautelar de este Tribunal.
Específicamente arguye que «Al ampliar el objeto de la Audiencia Pública sin modificar la fecha de la realización de esta no garantiza el ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 46 de la Constitución de la Ciudad y de la ley N°6» (ver fs. 123 vta.) y continúa «Esta parte actora no se opone a que en una misma Audiencia y fecha se traten tanto la Tarifa Técnico como la Tarifa al Usuario, pero respetando los plazos, la transparencia, el acceso a la información y a la publicidad de ambos temas por igual» (ver fs. 123).
II. – Cabe puntualizar que la Ley 4472, en el artículo 22, apartado 5) establece entre las obligaciones de la Concesionaria la de brindar información precisa y clara a los usuarios del servicio público.
Esa información en lo que atañe a la Tarifa Técnica y según surge de los Considerandos de la Resolución 2780 de SBASE publicada en el BOCBA del día jueves 14 de abril de 2016 atañe a aspectos tales como el «costo de explotación anual vigente», «la cantidad de pasajeros pagos del año calendario anterior», los «gastos corrientes» necesarios para sostener el servicio en condiciones de seguridad, regularidad y calidad, la «depreciación de los bienes» involucrados en la prestación del servicio.
Al respecto la propia resolución en el Considerando noveno señala entre esos gastos corrientes la mano de obra, los gastos de mantenimiento de material rodante e instalaciones, energía eléctrica, seguros, operación facturación, administración, seguridad, depreciación de material rodante e infraestructura e impuestos, según los montos del Cuadro Memoria de Cálculo anexo del cual esos rubros suman la cantidad de 3341, 3 millones de pesos/año el cual dividido por MM Pasajeros pagantes 2014 da la Tarifa Técnica de $ 13,37.
A su vez, el Considerando décimo remarca que los gastos de seguridad, «ciertos gastos» (sic) de mantenimiento y depreciación del material rodante no son ejecutados por el operador del servicio.
Y el Considerando undécimo diferencia en la Tarifa Técnica y la Tarifa de Operación de $ 11,21 «la cual representa los ítems exclusivamente ejecutados por la operadora del servicio (mano de obra, parte de mantenimiento de material rodante e instalaciones, de energía eléctrica, de seguros de operación, de facturación, de administración y determinados impuestos.
Con ello queremos remarcar la profusa documentación técnica respaldatoria de cada ítem de la Tarifa Técnica contemplados en la resolución de SBASE en cuestión que debe ser dispuesta a conocimiento de los Usuarios previa a la consideración de la tarifa de éstos.
Por otra parte, hay otra información que también ha de ser conocida por los Usuarios según surge del artículo 22 relativo a las Obligaciones de la Concesionaria, inciso 5 en cuanto a brindar información precisa y clara a los usuarios por la Concesionaria. Por lo pronto, la información atinente a los aspectos que ese mismo artículo señala como obligaciones a su cargo, tales como las mejoras operativas y de gestión del servicio, planes de inversión, régimen separado de cuentas y de contabilidad de costos, los recursos y mecanismos de financiamiento con qué cuenta, por caso, subsidios públicos.
En lo que hace al Estado local concedente, el artículo 26 de la Ley 4472 señala la definición de las pautas de productividad y programas de modernización y mejoras tecnológicas en aras de lograr reducciones en la Tarifa Técnica, los estudios y las bases sobre las que se efectuaron las revisiones periódicas de los cuadros tarifarios. Esta información también ha de ser accesible a los Usuarios de modo de que sea comprobable si la Tarifa Técnica cumple con el parámetro legal de la reducción posible.
A fojas 118 obra el escrito de apelación de SBASE contra la medida cautelar de estos actuados, en el cual afirma lo siguiente, «… la circunstancia de que se realice una audiencia pública con carácter previo a la aprobación de la tarifa al usuario no implica que no pueda tratarse, en dicha convocatoria, todo el procedimiento y volcarse toda la información que justifica la modificación tarifaria, lo que implica también el tratamiento de la tarifa técnica y los costos» (fs. 119, el resaltado es propio), «.La conclusión correcta es que para revisar la tarifa (al usuario) debe atenderse al incremento de costos y de la tarifa técnica» (fs. 119 vta., el destacado es propio), «… no es necesario la celebración de una audiencia pública previa a la fijación de la tarifa técnica y otra audiencia pública para la fijación de la tarifa al usuario, es decir, dos audiencias, ya que ello implica un dispendio innecesario de autoridad administrativa y nada impide que se analicen en una única audiencia todo el proceso tarifario, incluyendo la tarifa técnica y la tarifa al usuario, como corolario del proceso de fijación de la tarifa»(fs. 120) dando a entender claramente que aunque la audiencia haya sido convocada por el Señor Jefe de Gobierno únicamente «para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario» (Resolución 243/16, del 1 de abril de 2016 publicada en BOCBA el lunes 4 de abril de 2016) «…no implica que no pueda tratarse, en dicha convocatoria, todo el procedimiento y volcarse toda la información que justifica la modificación tarifaria, lo que implica también el tratamiento de la tarifa técnica y los costos» (fojas 119).
Por lo tanto, es importante señalar que SBASE no ve impedimentos formales o sustanciales para que junto con la Tarifa al Usuario también tenga tratamiento en audiencia pública la Tarifa Técnica. Ahora bien, en este sentido cobra relevancia el planteo de la actora en cuanto a los tiempos restantes para la realización de la audiencia (el próximo viernes o sea, dos días útiles) para cumplir con la difusión y puesta a disposición de los Usuarios de toda esa compleja y profusa documentación respaldatoria a la que antes aludimos con relación no ya a la Tarifa de los Usuarios sino a la Tarifa Técnica.
III. En atención a la brevedad de los plazos involucrados, de hecho dos días hábiles, y a fin de garantizar el cumplimiento de los recaudos y formalidades contemplados en la Ley 6 y en particular el objeto de dicha norma -que según el art. 1° constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa- como único medio eficaz para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de rango constitucional de participación ciudadana y de acceso a la información, corresponde:
a. HACER LUGAR al recurso de reposición formulado por la parte actora y proceder a la SUSPENSIÓN de la AUDIENCIA PUBLICA convocada para el día 6 de mayo de 2016.
b. ORDENAR a los codemandados la fijación de una nueva fecha para la celebración de la AUDIENCIA PUBLICA a fin de dar tratamiento previo a la TARIFA TECNICA y, con posterioridad, a la TARIFA AL USUARIO del Servicio Público de SUBTE, que deberá ser convocada con la anticipación y difusión establecida en los artículos 45 y 46 de la ley 6, es decir:
Publicitar la convocatoria a la Audiencia Pública con al menos 20 días hábiles de anticipación en dos diarios de mayor circulación de la Ciudad, en días diferentes como mínimo por un día; en el Boletín Oficial local por dos días, en cuatro medios vecinales de la Zona, en la emisora radial de la Ciudad a razón de un minuto cada cuatro horas, durante diez días y en el sistema WAP de la Ciudad durante cinco días y en las páginas oficiales del Gobierno de la Ciudad desde su convocatoria.
En cuanto al contenido de la publicación, una relación del objeto, lugar día y hora de su celebración, plazos para inscripción de los participantes y presentación de la documentación, lugar donde se realizara la inscripción y donde puede tomarse vista del expediente.
El cumplimiento de dichos recaudos, deberá acreditarse en el expediente con una anticipación de 10 días hábiles administrativos a la fecha de la audiencia.
c. DISPONER que junto con la convocatoria a la nueva audiencia, se ponga en conocimiento y a disposición del público en general la información necesaria y en las condiciones ya ordenadas en la medida de fs. 111/113, esto es adecuada, veraz, transparente y oportuna.
d. En uso de las facultades conferidas a quien suscribe en el artículo 29 del CCAyT, critar como tercero al concesionario Metrovías SA, por el término de 10 (diez) días a fin de que tome la intervención que corresponda, con copias de la demanda. Notifíquese por cédula que deberá ser confeccionada por el actor.
Lo que ASI RESUELVO.
Regístrese y notifíquese mediante cédulas a notificarse en el día por intermedio de oficiales notificadores ad hoc a las partes y al Ente Único Regulador de los Servicio Público de la CABA.
Bodart, Alejandro c/GCBA s/amparo – Juzg. Cont. Adm. y Trib. – Nº 3 – 25/03/2013
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
007610E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109035