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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Arbitrariedad de la sentencia. Carácter restrictivo
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CCC 45772/2010/TO1/CFC1, caratulada: “LINO, Pablo Erick Raúl s/ recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 635/655 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Pablo Erick Raúl Lino, contra la resolución de fs. 615/634 vta. (Reg. Nro. 2540/2015.4) en la que esta Sala IV resolvió: “I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pablo Erick Raúl Lino. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y ss. del CPPN). II. TENER PRESENTE la reserva de caso federal.” Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de las presentaciones en estudio.
No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por consiguiente, de conformidad con lo propiciado por el señor Fiscal General ante esta Cámara (fs. 657 y vta.), el remedio de carácter federal intentado no puede prosperar.
Por ello, el Tribunal, RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 635/655 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Pablo Erick Raúl Lino, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48, y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 8 de esta ciudad, el cual deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
009099E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103725