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JURISPRUDENCIARecurso de reconsideración. Acto administrativo. Efecto suspensivo. Presunción de legitimidad
Se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por la actora.
Corrientes, 18 de noviembre de 2015.
VISTO:
El Expediente Administrativo E-2300-2015, caratulado: “SITRAJ S/ INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION C/ LO RESUELTO EN ACUERDO N° 14, PTO. 3°, INC. 2° DE FECHA 03/06/15”;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1/2 y vta. el Sr. Secretario General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes (SI.TRA.J.), Sr. Telmo Aníbal Fernández, interpone recurso de reconsideración contra el Acuerdo N° 14, de fecha 3 de Junio de 2.015, punto 3°, inciso 2, solicitando se deje sin efecto la designación realizada a través de dicho acto.
Señala que el Acuerdo N° 14/15, punto 3°, inciso 2 establece: “Expte. E-169, propuesta formulada por el Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses, vacante producida por Acdo. N° 31/14, lista aprobada por Acdo. N° 40/11, pto. 2° y oído el Sr. Fiscal General; se Resuelve: 1) Asignar un cargo de Trabajador Social Junio (clase 202) a la delegación del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses de la ciudad de Saladas. 2) Designar Trabajadora Social Forense Junior (clase 202), provisoria, en la delegación del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses en la localidad de Saladas, a la Lic. María Itatí Sánchez, M.I. N° …”.
En primer lugar, sostiene que el acto atacado es irregular, porque el mismo alude al Acuerdo N° 31/14, del que, sin embargo, no surge la existencia de cargos vacantes en el Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses.
Aduce que si no existen cargos vacantes, no es posible proponer y designar a una persona para ocupar un cargo inexistente.
En segundo lugar, afirma que el nombre de la Sra. María Itatí Sánchez no figura en la lista de aspirantes aprobada por Acuerdo N° 40/11, punto 2°, razón por la cual la misma no pudo ser nombrada en el cargo en cuestión.
En tercer lugar, señala que el cargo de Trabajador Social Junior fue creado por Acuerdo N° 6/15, pero que el mismo no se halla firme, ya que se interpuso un recurso de reconsideración en su contra que aún no fue resuelto. Asevera que atento a ello, no procede la designación de personal en el mencionado cargo, hasta tanto no se resuelva definitivamente la cuestión planteada.
II.- El recurso de reconsideración interpuesto deberá ser rechazado en base a los fundamentos que seguidamente se exponen.
En primer término, no es cierto que no haya existido una vacante a cubrir en el Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses de la localidad de Saladas.
Dicha vacante surgió del Acuerdo N° 30/14, punto 10°, mediante el cual se aceptó la renuncia de la Lic. Alicia Esther Pérez, quien prestaba servicios como Asistente Social en el Cuerpo de Servicio Social Forense de esa ciudad.
Es cierto que en el Acuerdo N° 14/15, punto 3°, inciso 2, se alude a la “vacante producida por Acdo. N° 31/14”, pero se trata de un simple un error material que en nada afecta la validez del acto.
En segundo lugar, tampoco es exacto que la Lic. María Itatí Sánchez no se haya encontrado en condiciones de ser designada en su puesto, por no figurar en la lista de aspirantes a cubrir cargos de Asistentes Sociales (hoy Trabajadores Sociales).
Del informe de Prosecretaría Administrativa de este Superior Tribunal obrante a fs. 5, surge que la Lic. Sánchez aprobó el concurso para cubrir cargos de Asistente Social en el Cuerpo de Servicio Social Forense en las localidades de Capital, Esquina, Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres e Ituzaingó, cuyo orden de mérito fuera publicado en Acuerdo N° 38/10, punto 8°.
Que posteriormente, y a pedido de la Lic. Sánchez, se la incluyó mediante Acuerdo N° 11/14, punto 15°, rectificado por Acuerdo N° 12/14, punto 13°, en las nóminas de aspirantes a cargos de Asistente Social para las localidades de Saladas, aprobada por Acuerdo N° 38/10, punto 8° y Goya, aprobada por Acuerdo N° 40/11, punto 2°.
Resulta claro, en consecuencia, que la Lic. Sánchez si integraba la lista de aspirantes a cubrir cargos de Asistente Social para la localidad de Saladas, razón por la cual no existe irregularidad alguna en su designación.
Finalmente, y en relación al tercer argumento expuesto por el recurrente, cabe señalar que si bien es cierto que el SI.TRA.J. interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo N° 6/15, punto 10°, por el cual se aprobó el nuevo Escalafón del Personal Judicial que prevé la categoría de Asistente Social Junior (clase 202) y que dicho recurso no se hallaba resuelto a la fecha en que se designó a la Lic. Sánchez, tales circunstancias no constituían obstáculo alguno para proceder a dicho nombramiento, dado que los actos administrativos pueden ser válidamente ejecutados aun cuando estuvieren recurridos. Ello en razón de que los recursos deducidos carecen de efecto suspensivo debido a la presunción de legitimidad y de la fuerza ejecutoria de la que gozan aquél tipo de actos (cfr. art. 137, Ley N° 3.460).
Sin perjuicio de lo antes expresado, es útil remarcar que el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo N° 6/15, punto 10°, fue desestimado por Resolución N° 573, de fecha 8 de Septiembre de 2.015, recaída en el expediente administrativo 09-E-932-2015, por lo que el mismo se encuentra actualmente firme.
Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el Señor Fiscal General a fs. 6 y vta.;
SE RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el SI.TRA.J. a fs. 1/2 y vta., por los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
2°) Regístrese, insértese, notifíquese y oportunamente archívese.
Fdo: Dres. Guillermo Semhan-Eduardo Panseri-Alejandro Chain.
006762E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106978