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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Régimen penitenciario. Salidas transitorias. Período de prueba. Concepto
Se rechazan las solicitudes de aumento de tres puntos en las calificaciones de concepto y de incorporación a período de prueba del interno.
Comodoro Rivadavia, 9 de febrero de 2015.-
Y VISTO:
Este Legajo de Control de L. A. A. Nº FCR 91001210/2012/TO1/1 desprendido del Expte. Nº FCR 91001210/2012/TO1 caratulado “L., A. A. s/Infracción Ley 23.737”.-
Y CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 172 la Defensa Pública Oficial de A. A. L. solicitó que se requiriera al Complejo Penitenciario de Ezeiza la remisión del programa de Tratamiento Individual y de todas las calificaciones realizadas, a fin de revisar los fundamentos de éstas del mes de marzo ya que su pupilo no está conforme. Y a fs. 175, en ocasión de la visita carcelaria de control efectuada por la suscripta, L. ratificó su disconformidad.-
Que a fs. 185/197 se glosaron las actuaciones remitidas por el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza: a) Nota e Informe de Programa de Tratamiento Individual confeccionado por el Servicio Criminológico UR II (fs. 185/186vta); b) Las Actas Nº …, Nº … y Nº … (UR II – CPF I) del Consejo Correccional con las calificaciones correspondientes a los periodos Marzo de 2014, Junio de 2014 y Septiembre 2014 de donde surge que L. mantuvo durante los tres periodos una calificación de Conducta 10 y Concepto 4 (fs. 187/92); d) Las Actas de Notificación Trimestral, de las que surge que L. apeló los periodos 2º y 3º (fs. 193/195); y c) la Planilla de fundamentación de calificación del Consejo Correccional correspondiente al primer periodo calificatorio del 2014 (fs. 196/vta).-
Que a fs. 199/200 la Defensa Pública Oficial, en función al art. 55 del Decreto 396/99 y del art. 3 inc a) de la Ley 24660, apeló la calificación de concepto que el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal dio a su pupilo en el segundo y tercer periodo del año 2014, expresando que en marzo ya ostentaba calificación 4 de Concepto, y la calificación del mes de junio y la resolución respecto del recurso de reconsideración interpuesto por su asistido donde decide mantenerse la calificación también fue apelado y no fue comunicado al Juez de Ejecución. Que las calificaciones de septiembre tampoco fueron comunicadas, reiterándose la situación, que la repetición del guarismo le causa perjuicio en la ejecución de la pena, que deviene injusta y arbitraria Que en virtud de ello solicitaba que se aumente en 3 puntos la calificación de Concepto y se lo promocione al período de prueba. Que el establecimiento penitenciario ha sido reticente en remitir el programa Individual de Tratamiento, y fundamento de las calificaciones solicitando se declaren nulos los actos administrativos; y que se arbitre las medidas correspondientes en cuanto a la no comunicación en tiempo y forma de las calificaciones y los recursos interpuestos no informados, por cuanto se afectó el derecho de defensa de su asistido.
Que corrida vista, el Fiscal General dictaminó a fs. 204 que la calificación sub examine fue realizada de conformidad a las prescripciones del art. 42 del Decreto 396/99 y que la autoridad penitenciaria llegó a la calificación cuestionada por la vía reglamentaria que prevé la normativa aplicable, que no se advierten elementos que permitan avizorar arbitrariedad alguna, que el temperamento adoptado por el consejo Correccional está dentro del margen de discrecionalidad legalmente contemplado sin exceder las facultades atribuidas, que las planillas y actas de notificación, si bien ostentan el formato de formulario, hacen puntual referencia a L., con anotaciones y marcaciones en los casilleros respectivos que permiten descartar una meditación automática o despersonalizada, y que por todo ello debe rechazarse la apelación presentada confirmando la calificación de concepto asignada a A. A. L. por la autoridad penitenciaria.-
Que a fs. 207 se requirió de manera urgente la remisión de los fundamentos de las calificaciones al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.-
Que a fs. 209/216 obran las actuaciones que remite la unidad carcelaria: a) Acta de Notificación Trimestral de donde mana que las calificaciones correspondientes al periodo 3/2014 Conducta 10 y Concepto 4, y del periodo 4/2014 Conducta 10 y Concepto 5 (fs. 209/210); b) Nota del Servicio Criminológico UR II, de la que surge que fue incorporado al REAV el 13/1/2014, que desde el 28/1/2014 transita la fase de Socialización, que el Consejo Correccional lo calificó en Septiembre de 2014 Conducta Ejemplar Diez (10) y Concepto Regular Cuatro (4), que la misma fue recurrida mediante art. 55 Decreto 396/99, siendo ratificada por el Consejo Correccional en Diciembre de 2014 como Conducta Ejemplar Diez (10) y Concepto Bueno Cinco (5), y que en el último trimestre no constan sanciones disciplinarias (fs. 211); y c) Planillas de fundamentación de calificación del Consejo Correccional correspondientes a los periodos calificatorios 2º y 3º (fs. 213/216).-
II- Que la ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1).-
La misma norma, tanto en el art. 3 como en el art. 208 alude asimismo al contralor judicial, pero siempre referidos a los informes efectuados por los organismos técnicos del Servicio Penitenciario Federal. Así el art. 3 prescribe que “la ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial…” y el 208 que: “…el juez de ejecución o juez competente verificará por lo menos semestralmente, si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de esta ley y de los reglamentos que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo”.-
Por su parte el Decreto 396/99, denominado “Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución de la Pena Privativa de la libertad”, establece como principio básico que “la progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los legal y reglamentariamente establecidos. Su base imprescindible es un programa de tratamiento interdisciplinario individualizado” (art. 1 del Anexo I del Decreto 396/99).-
Que surge de autos que L. se encuentra transitando la Fase de Socialización del Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena (REAV), al que fue incorporado en fecha 13 de enero de 2014.-
Como es dable apreciar, a la luz del marco legal supra expuesto, nos hallamos ante un régimen penitenciario de ejecución de la pena que se basa en la progresividad, a fin de alcanzar una paulatina reinserción del condenado en la sociedad, y en el cual se especifican las competencias y responsabilidades de cada uno de los operadores (administrativos y autoridad judicial).-
El art.10 del texto legal citado señala que “la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial” quedando en poder del juez garantizar “el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley, resolviendo “… las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado” (art.4 ibídem) y esto en armonía con lo dispuesto por el art.3 ya citado.-
Que teniendo en cuenta los informes remitidos por la División Servicio Criminológico Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal I, surgen los fundamentos por los que el Consejo Correccional aplicó tal valoración de Concepto, y que la misma se sustenta en las planillas acompañadas en las que se puede observar que se evaluó, no de manera arbitraria ni antojadiza, sino haciendo un control individual de L.-
Que asimismo a L. se lo notificó de los períodos calificatorios que se cuestionan, conforme surge de las actas de fs. 193/195, y que él los apeló, siendo contemplada tal situación, y adoptando el Consejo Correccional un criterio diferente, al subir un punto en la calificación de Conducta del interno, motivada por sus avances en el área de Sección Educación, quedando tal calificación en Cinco (5) en el 4º periodo del 2014.-
Que tampoco se advierte que las actuaciones de las autoridades administrativas hayan sido irregulares, que las mismas fueron debidamente fundadas -constando que se encuentra en “cumplimiento” de los objetivos a alcanzar (fs.193/195), la Sección Educación, con respecto al 3º periodo observa que “debe concurrir con regularidad a educación” (fs. 209)-, y que si bien L. apeló sus calificaciones, es importante tener presente que el Consejo Correccional ratificó la apelación incoada por el interno en la calificación del periodo Diciembre de 2014, que calificó Conducta Ejemplar Diez (10) y Concepto Bueno Cinco (5), por lo cual el guarismo cuestionado fue subido en un punto (fs. 185 y 210).-
En cuanto a la promoción al periodo de Prueba, tal como se ha expresado, el avance en las diferentes etapas de la progresividad del régimen penitenciario, están sujetas a la adaptación y progreso que revista L., y que al alcanzar, por sus méritos, la calificación que lo habilite a ello irá avanzando en las etapas del régimen conforme lo establece la legislación vigente.-
La Cámara Nacional de Casación Penal ha expresado en los precedentes “Villalba, Jorge E. y otros s/ recurso de casación”, causa Nro. 3319, Reg. Nro. 4802, rta. el 14/04/03 y “Altamiranda, Norma A. s/recurso de casación”, causa Nro. 4135, Reg. Nro. 5292, rta. el 4/11/03, ambas de la Sala IV, que en ninguna de sus disposiciones la ley 24.660 otorga al juzgador la atribución de disponer discrecionalmente, por fuera de sus facultades de control y en absoluta sustitución de las autoridades administrativas, alteraciones en la conducción y desarrollo del régimen penitenciario. Por el contrario, el art. 7 del Anexo I del Decreto 396/99 antes citado dispone que “reunidos todos los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, las decisiones operativas para el desarrollo de la progresividad del régimen penitenciario serán tomadas por: …I. El Director del establecimiento en el avance del interno en la progresividad o su eventual retroceso, en los Períodos de Tratamiento y de Prueba”.-
El mismo Tribunal pero esta vez la Sala I ha dicho que “…no es la aplicación de la opinión técnica del servicio penitenciario lo que se cuestiona, sino la facultad del sentenciante para calificar al interno y disponer los pases a las distintas etapas correspondientes al régimen de progresividad…”.-
“Las calificaciones de conducta y concepto están reguladas en el Capítulo II -arts 49 a 74- del reglamento de las Modalidades Básicas de Ejecución, Dec N° 396/99, cuyo art 55 prevé que el interno pueda interponer respecto de ellas recurso de reconsideración, sin perjuicio de su impugnación ante el Juez de ejecución…”.-
“Tal como se ha dicho en numerosos precedentes de esta Sala, el período de prueba (art 15 de la ley 24660) es la etapa donde sólo pueden obtenerse salidas transitorias del establecimiento. Pero además, el condenado debe ser incorporado -con carácter previo a acceder a ese beneficio- a un establecimiento abierto o sección independiente de éste, cuyo régimen se basa en el principio de autodisciplina”.-
“Consecuentemente se advierte que la decisión del a quo, que concedió dicho beneficio, fue tomada en franca violación de la ley sustantiva, lo que equivale a su claro apartamiento, defecto que la CSJN ha calificado como uno de los supuestos de arbitrariedad al pretenderse con dicha aserción nada menos que dejar sin efecto la legislación de fondo” (CSJN “Casfec” , “Velazco” “Ordogui de Green” Fallos 300:558; 301:108,595,865; 304:289; 306:1462;307:1054;308:2013,2132y 2664)” ( CNCP Sala I causa N° 5130 “Nuñez, Julio Matías s/ rec de casación” rta 16/2/2004 reg N° 6691 en Fallos de la Casación Penal Año IV N° 5 /2006 Editor Fabián Di Plácido).-
Por lo expuesto, conforme a las citas legales efectuadas y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Federal Criminal de Comodoro Rivadavia;
RESUELVE:
1) NO HACER LUGAR en esta instancia a la solicitudes de aumento de tres puntos en las calificaciones de Concepto del segundo y tercer trimestre del año 2014, y de incorporación a Período de Prueba de A. A. L.-
2) REQUERIR al establecimiento carcelario que informe en tiempo y forma las futuras calificaciones de L., y los fundamentos de los mismos (conf. art. 65 Decreto 396/99), y en su caso la promoción al Período de Prueba de la PRP.-
Regístrese, notifíquese y publíquese.-
Pedro José de DIEGO
Juez de Cámara
Nora M. T. CABRERA de MONELLA
Jueza de Cámara
Enrique Jorge GUANZIROLI
Juez de Cámara
ANTE MÍ:
Graciela M. CORCHUELO BLASCO
Secretaria de Ejecución Penal
Ley 24660 – BO: 16/07/1996
000359E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100472