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JURISPRUDENCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 9 de diciembre de 2020
VISTO: la presente causa EXPTE. Nº 080/20 caratulada: “P., RI. (17) s.a. ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 164º en función del 42° y 45º del C.P.) – 20 ABRIL 2017 -CAPITAL – CATAMARCA”; radicada en esta Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil en lo Criminal de Primera Nominación, integrada por el Sr. Juez y presidente, Dr. Mario Rodrigo Morabito -en ejercicio de la Jurisdicción Unipersonal-, Secretaria de la Dra. María Florencia Taddeo Walther; a los fines de resolver el pedido de Suspensión del Juicio a Prueba a favor de P., RI., de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº …, de estado civil soltero, de 21 años de edad, con instrucción y con domicilio en Calle Córdoba N° … entre calles Ayacucho y Junín, de esta Ciudad Capital, nacido el día 1 de diciembre del año 1999, en esta Ciudad Capital, hijo de GVG., M. (v) y RA., P. (v). Prontuario A.G. Nº 229.379.
Que al joven mencionado y de conformidad al Dictamen Nº 604/20 el cual se encuentra agregado a hojas 46/48 de este legajo, se le imputa el siguiente hecho: “Que el día 20 de abril del año Dos Mil Diecisiete, a horas Veintiuna con treinta minutos aproximadamente, en circunstancias en que la denunciante se encontraba caminando por Pasaje Vélez Sarsfield y Calle Maipú de esta ciudad Capital, es interceptada por el joven RI., P., quien ejerciendo violencia sobre la persona de la denunciante intenta apoderarse ilegítimamente de una cartera, no logrando su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, para luego ser aprendido por personal policial”.
Que en razón del hecho anteriormente redactado, el Ministerio Público Fiscal calificó la conducta del joven P., RI en las previsiones del delito de Robo Simple en grado de tentativa y en calidad de autor (arts. 164 y 42 en función del art. 45 del Código Penal).
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Secretario de la Defensoría Penal Juvenil, Dr. Raúl Córdoba Russo en colaboración con el Sr. Defensor de Cámara Penal Juvenil, Dr. Sergio Daniel Véliz, a hojas 60 y 61 solicita la Suspensión de Juicio a Prueba en favor de su asistido, conforme a las previsiones del art. 66 de la ley 5.544, arts. 26 y 76 bis 4to. Párrafo del Código Penal).
Que en la respectiva audiencia oral llevada a cabo en ésta Cámara de Juicio con fecha 25/11/20, tanto el Sr. Defensor de Cámara Penal Juvenil, como así también el Sr. Fiscal de Cámara Penal Juvenil, brindaron sólidos fundamentos en cuanto a la procedencia del instituto solicitado, admitiendo la viabilidad del mismo respecto del joven P., RI., prestando plena conformidad el Ministerio Público, tanto respecto a la propuesta de la defensa de las tareas comunitarias a llevar adelante por el joven imputado y a la reparación económica ofrecida (ver Acta de audiencia oral de suspensión del juicio a prueba de hojas 67/68 vta.).
Procedencia de la suspensión de juicio a prueba (Probation)
Como punto de partida debo señalar que este instituto denominado Suspensión del Juicio a Prueba, no es más que un criterio de oportunidad reglado en materia penal, que durante el transcurso del mismo proceso penal, permite la interrupción del ejercicio de la acción penal a favor de la persona imputada por la comisión de un hecho delictivo, quien, bajo ciertos parámetros y condiciones fijados por la autoridad judicial competente, se encontrará sometido a prueba por un plazo determinado, y una vez cumplimentadas tales condiciones de forma satisfactoria hasta la conclusión de aquel período, el tribunal declarará extinguida la acción penal.
Como podrá advertirse, y como ya ha sido corroborado en cierta medida a través de la aplicación tribunalicia de este instrumento, el mismo se ha erigido tanto como una medida racional de política criminal, tendiente a descomprimir la carga de la administración de justicia, y encaminar a que los recursos se vean destinados al abordaje de otros casos que revisten una mayor gravedad e identidad, y no pueden ser resueltos por este tipo de vías; como también a evitar los efectos estigmatizantes de una condena.
Autores como Gustavo Vitale, han ensayado de buena manera, resumir las finalidades de este instituto, las cuales podrían enumerarse de la siguiente manera: 1) Introducir cuotas de racionalidad a la selectividad del sistema penal. 2) Brindar protección a la víctima del hecho. 3) Lograr o mantener cierta cuota de integración social de los imputados. 4) Evitar un antecedente condenatorio. 5) Evitar el cumplimiento de penas cortas (Gustavo Vitale “Suspensión del Proceso a Prueba” 2da edición, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, págs. 50, 56, 57, y 58).
Ahora bien, resta efectuar la exégesis del presente caso a efectos de considerar viable o no el desenvolvimiento de este especial criterio de oportunidad requerido por el joven imputado.
Tras el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido precedente “Acosta” (Fallos: 333: 858), y ya reconocida la existencia de dos grupos de casos en que se podría utilizar la suspensión del proceso a prueba, por la calificación otorgada al hecho ilícito que ha efectuado el Ministerio Público Fiscal en la etapa investigativa, debemos concentrarnos en aquel grupo que se avoca a estudiar la posibilidad de esta vía alternativa en aquellos delitos que permitan que la pena pueda ser de ejecución condicional, es decir, cuyo mínimo sea menor a los tres años (art. 76 bis., 4º párrafo C.P.).
Acto seguido, procederé a analizar si convergen los elementos que se enuncian como requisitos para estimar que sería factible una condena de ejecución condicional (art. 26 del CP): a) Primera condena a prisión: tal como surge de la planilla prontuarial de hojas 40, puede colegirse de un modo claro que el joven no registra antecedentes penales y que en caso de desarrollarse todas las instancias del proceso, estaríamos ante el primer pronunciamiento de tipo condenatorio. b) Condena a pena de prisión de tres años o menos: la acusación reposa en la figura delictiva de Robo en grado de tentativa y en calidad de autor, figura prevista por los arts. 164 y 42 en función del art. 45 del CP., conminada con una pena de veinte (20) días a tres años de prisión siguiendo el precedente “Arce” de nuestra Corte de Justicia provincial que fija como postura para graduar la tentativa, el tercio del mínimo y la mitad del máximo respecto escala aplicable al delito de que se trate; por lo que en este caso el instituto solicitado es plenamente viable.
Por otra parte, debo valorar positivamente la actitud posterior al delito del joven P., RI., ergo no volvió a cometer delito alguno. Ya en lo que respecta a los motivos que lo impulsaron a delinquir, debo expresar que de la propia impresión que he tomado del joven en la respectiva audiencia llevada a cabo en forma reciente (25/11/20), se podría advertir que estamos ante un joven que pertenecen a un núcleo familiar que brinda el sustento necesario, como también, la contención afectiva necesaria, por lo que al indagar sobre esos potenciales motivos, podríamos concluir que solo estaríamos ante un autor de tipo ocasional o primerizo.
En este sentido, debo advertir que en cuanto a la naturaleza del hecho llevado a cabo y la extensión al daño provocado solo reducido al intento de sustracción de las pertenencias de la víctima que finalmente no pudieron concretarse por la intervención de otras personas, no revelan la asunción de un pronóstico punitivo de trascendente vehemencia.
Ante este panorama, debo adelantar que corresponde la procedencia de la Suspensión de Juicio a Prueba a favor del joven P., RI., quien era menor de edad al momento de la supuesta comisión del hecho delictivo aquí imputado.
Asimismo, corresponde agregar que la Ley Provincial N° 5544, regula este instituto como una de las vías alternativas de proceso penal juvenil (arts. 66 y subsiguientes) y recepta las disposiciones del art. 40.4 de la Convención de los Derechos del Niños, y reglas 2.3, 2.5 y 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, las cuales infieren que en la medida de lo posible y razonable, se aplicarán a los adolescentes, este tipo de medidas alternativas.
Finalmente, de enfatizar que si el instrumento de la “Probation” procede para los adultos cuando es posible la condena condicional, con más razón debe proceder para los NNA de forma más flexible, ya que como establece el art. 4° de la Ley Nacional N° 22278, una vez declarada su responsabilidad penal, el juzgador no solo puede reducir la escala punitiva a la de la tentativa, sino incluso absolverlo “si fuese innecesario aplicarle sanción”.
Que en razón de todo lo que hasta aquí he reseñado, considero que debe hacerse lugar al instituto alternativo solicitado respecto del joven P., RI. y, por ende, suspender el juicio; debiendo cumplir con la reparación ofrecida y una serie de reglas de conducta que habré de imponerle y que trataré de explicarle al joven en términos claros y sencillos.
Explicaciones al joven RI., P.
A fin de un mejor entendimiento para el joven aquí imputado, habré de dirigirme en términos claros en cuanto a la obligación que le tocará asumir.
“RI., P., deseo explicarte lo que deberás hacer de ahora en adelante para que las cosas marchen mucho mejor en tu vida; más allá que ya te lo dije en la audiencia a la que viniste por el juzgado. Si bien ya lo sabés, te recuerdo que mi nombre es Rodrigo Morabito y soy el juez que por pedido de tu abogado defensor y con la aceptación del fiscal, decidió suspender tu juicio por un supuesto delito en el que habrías participado atacando a una jovencita de 19 años la cual quedó muy asustada. Por supuesto que comprendo que tanto antes como después de este lamentable episodio, no habías hecho nada malo y tampoco lo volviste a hacer, sin dudas es muy valorable que hayas encaminado tu vida y estés estudiando y trabajando y ojalá sigas así por el resto de tu vida porque considero que todos debemos tener una segunda oportunidad y yo soy un convencido de ello, por lo que pienso que debo dártela para que puedas terminar de cerrar esa triste etapa. Claro que deberás cumplir con lo que te comprometiste en la audiencia. Ya sabés que debés preparar módulos alimentarios para las personas infectadas con Covid-19 o coronavirus y también me pareció importante que puedas prestar colaboración en el Hospital Malbrán con todas las medidas de seguridad para ayudar en lo que te necesiten los médicos, enfermeras o las personas que ahí trabajan. Creo que es muy importante que en momentos tan difíciles como te toca y nos toca atravesar debido a este virus y como lo hacen muchas personas desinteresadamente, también vos como joven puedas ayudar, no solo para cumplir con esta obligación, sino y por sobre todo, para que sepas y tomes conciencia que ayudar a otros es una forma de mejorar al mundo; no volviendo a caer o cometer errores. Esta obligación será una vez fin de semana de por medio, o sea que deberás ir un sábado o domingo de 9 a 12 horas a preparar módulos alimentarios y al sábado o domingo siguiente también de 9 a 12 horas al Hospital Malbrán por seis meses y cuando se cumplan éstos seis meses sin ningún inconveniente o error de tu parte, cerraré definitivamente este expediente y no tendrás ningún antecedente que te perjudique en tu vida. RI., P., te deseo éxitos y pongo toda mi confianza en vos. Estaremos desde este juzgado observando lo que harás y expectantes de que cumplas con todo”.
Explicaciones a la joven víctima KB., M.
Habiendo dado las explicaciones en términos sencillos al joven aquí imputado, debo dirigirme en similar situación a la joven KB., M. quien resultara víctima por este delito.
“Estimada KB., M., mi nombre es Rodrigo Morabito y trabajo de juez de Responsabilidad Penal Juvenil en la provincia de Catamarca y quiero contarte que durante el año 2017 fuiste víctima de un joven que intentó quitarte tu celular y tu bolso mientras caminabas por el Pasaje Vélez Sarsfield en horas de la noche. Deseo expresarte que lamento mucho que hayas tenido que pasar por esa traumática situación. También sé muy bien que pasó un tiempo desde aquel entonces y que tal vez pienses con razón que no iba a pasar nada con lo que te había ocurrido; bueno, en nombre del Estado te pido disculpas por eso pero los tiempos judiciales suelen ser muy complejos y existen muchas causas por resolver y si bien todas son muy importantes para quienes trabajamos en la justicia, algunas nos insumen más tiempo que otras en razón de su gravedad, sin embargo, en todos los casos damos una respuesta. En tu caso, quiero contarte que el joven que intentó robarte se hizo cargo del error que cometió y pidió reparar ese traspié que tuvo ofreciendo realizar trabajos comunitarios y también dos mil pesos como reparación económica que te entregaremos en el juzgado. Quiero contarte que hemos aceptado desde la justicia ese ofrecimiento que realizó el joven ya que deseo que sepas que antes y después de intentar robarte, este muchacho no cometió ni volvió a cometer un delito, quisiera explicarte que le pasó en ese momento por la cabeza pero me resulta humanamente muy difícil. Lo que sí quiero que sepas que este joven encaminó su vida y al día de hoy trabaja y estudia y aun así ofreció cumplir para enmendar su error contigo y la ley lo permite, por lo que hemos decidido darle una segunda oportunidad. Esa segunda oportunidad, implica que por seis meses deberá cumplir con trabajos comunitarios preparando módulos alimentarios para personas afectadas por Covid-19 o coronavirus y trabajando en el Hospital Malbrán, además de otras obligaciones que deberá desempeñar junto a la entrega del dinero que antes te comenté. KB., M., espero que esta decisión te traiga tranquilidad para tu vida y no vuelvas a pasar por un lamentable episodio como el que viviste. Por último, quiero manifestarte que si así lo deseas, cuando vengas por el juzgado no tendré ningún problema en recibirte y escucharte en lo que ansíes expresar porque es tu derecho como víctima y ciudadana el ser escuchada y mi obligación como funcionario hacerlo. Sin más que decirte y esperando te encuentres muy bien, aprovecho para saludarte cálidamente”.
En conclusión, encontrándose reunidos los requisitos necesarios y exigidos para la viabilidad del instituto de suspensión del juicio a prueba, corresponde hacer lugar a la solitud formulada respecto del joven RI., P.
Por todo lo expuesto; la Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Primera Nominación;
RESUELVE: I) CONCEDER la Suspensión del Juicio a Prueba por un plazo de SEÍS MESES, imponiendo al joven P., RI., DNI N° …cumplir con lo establecido en el art. 67 inc. 1 de la ley 5.544 (permanencia en el grupo familiar). II) ABSTENERSE de concurrir a determinados lugares, de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y de realizar alguna actividad o relacionarse con determinadas personas que pudieran colocarlo en una situación de riesgo. III) INFORMAR al joven P., RI., que deberá continuar con sus estudios, debiendo certificar los mismos en forma bimestral por ante este Tribunal y mientras dure la Suspensión del Juicio a Prueba. IV) IMPONER la realización de TRABAJOS COMUNITARIOS, el PRIMER y TERCER fin de semana de cada mes, sábados o domingos de nueve (09:00) a doce (12:00) horas, debiendo prestar servicios en la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de la Capital a cargo del Sr. Luís Guillermo Gallardo, en el armado y distribución de módulos alimentarios destinados a personas carenciadas en aislamiento por COVID-19. Y, en el HOSPITAL MALBRÁN, el SEGUNDO y CUARTO fin de semana, en iguales días y horarios, debiendo prestar colaboración en lo que allí se le requiera, cumpliendo siempre con todas las medidas y protocolos de seguridad y salud establecidas por el plazo establecido en el apartado primero de este resolutivo. LÍBRESE oficio a ambas direcciones a los fines de comunicar lo ordenado en el presente resolutorio. V) INFORMAR al joven P., RI., la obligación de depositar en Secretaría del Tribunal, la suma resarcitoria ofrecida en un total de DOS MIL PESOS ($2000), que serán resguardados en caja fuerte de esta sede judicial, hasta que se proceda a la entrega del dinero a la Sra. M., KB., DNI N° …. A fines de dar cumplimiento a lo establecido; NOTIFÍQUESE. VI) DE FORMA.
FIRMADO: Rodrigo Morabito. Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil. Catamarca.
Ley 22.278 – BO: 28/08/1980
003063F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136448