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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de casación. Queja por denegación. Nulidad del requerimiento fiscal de instrucción
No se hace lugar a la queja por casación denegada, deducida contra la confirmación de la decisión que rechazó el pedido de nulidad del requerimiento fiscal de instrucción, por entender que la sola alegación de la violación a las garantías constitucionales no es suficiente para configurar la existencia de una cuestión federal.
Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCB 11873/2013/14/RH3 caratulada: “M., C. S. G. del C. de J. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 78/101 por la Defensa de C. S. G. del C. de J. M.
Y CONSIDERANDO:
I. La Defensa de C. S. G. del C. de J. M. interpone queja por casación denegada contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que resolvió confirmar la decisión del juez de primera instancia que rechazó el pedido de nulidad del requerimiento fiscal de instrucción interpuesto por su defensa.
II. El recurso interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de la Sala IV, causa Nro. 1848, “Torres, Gustavo Daniel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa Nro. 1999, “Vital, Víctor Alfredo s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa Nro. 2435, “Barbuto, Mirta Blanca y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa Nro. 2627, “Sotillo, Reyna s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3265.4, del 30 de marzo de 2001, causa Nro. 11.125, “Suárez De Scuticchio, Sabina M. A. s/recurso de queja”, Reg. Nro. 13.634, rta. 06/07/2010, entre otras).
Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 329:5239), debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el que se ventila en el sub lite, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.
Ello no sucede en el presente caso pues, la sola alegación de la violación a las garantías constitucionales no es suficiente para configurar la existencia de una cuestión federal.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 78/101 por la Defensa de C. S. G. del C. de J. M., con costas (arts. 477, 478 – primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, comuníquese y remítase la causa a la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a fin de que se practiquen las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
013515E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116351