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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes para consumo personal. Retiro de encomienda en Terminal de Ómnibus
Se declara la inconstitucionalidad del artículo 14 segunda parte de la ley 23.737, y se absuelve al imputado por el hecho que se le enrostrara, consistente en haber retirado una encomienda a su nombre en las oficinas de la Terminal de Ómnibus, que contenía en su interior sustancia estupefaciente, en cuanto no se probó una incursión negocial en el tóxico ilegal, sumado a su poca cantidad, lo que denotó con claridad una tenencia para uso personal.
Comodoro Rivadavia, 26 de marzo de 2015.AUTOS
Y VISTOS :
Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, presidido por la Dra. Eva Liliana Parcio de Seleme e integrado por los Sres. Vocales Dres. Aldo Erico Suarez y Javier Leal de Ibarra, con la asistencia de la Sra. Secretaria Dra. Marta Anahí Gutiérrez, a fin de dictar sentencia en el Expte. Nº 91000972/2009/TO1 caratulado “A., O. V. S/INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Rawson (c. 6003392008), que se le sigue a O. V. A., argentino, D.N.I. …, hijo de O. y de C. P., nacido el 11 de octubre de 1965 en Trelew, Provincia del Chubut, soltero, instruido, analista de sistemas, domiciliado en Joseph Jones …, ciudad de Trelew, quien es asistido por la Defensora Pública Oficial Ad Hoc Dra. María Eugenia Fernández Van Raap; en la que actúa como Fiscal General el Dr. Mariano I. Sánchez.-
Los Dres. Eva Parcio de Seleme, Aldo Erico Suarez y Javier Leal de Ibarra dijeron:
De lo que RESULTA:
Que a fs. 129/133 obra el requerimiento Fiscal de elevación a juicio, el cual encuentra que la conducta de O. V. A. es tipificada por el delito de transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5º inciso c) último supuesto de la Ley 23.737. El hecho que se le imputa es haber retirado el día 13 de octubre de 2008 a las 12:50 hs. aproximadamente, una encomienda a su nombre en las oficinas de la empresa “Vía Cargo” de la Terminal de Ómnibus de Trelew, Prov. del Chubut, conteniendo 37 grs. de marihuana, con los cuales podría prepararse 74 cigarrillos de manufactura casera de cannabis sativa de 0,5 grs. cada uno.
A fs. 140/146 y 149/vta. constan las resoluciones por las cuales se declara clausurada la instrucción preparatoria y se ordena la elevación a juicio, quedando habilitada la competencia del Tribunal.
A fs. 196 la Defensa de O. A. solicita la suspensión de juicio a prueba, la que fue rechazada a fs. 204, previo dictamen negativo del Fiscal General obrante a fs. 198. Esta resolución fue apelada ante la Cámara de Casación Penal, la cual declaró inadmisible el recurso a fs. 222. La Defensa Pública Oficial interpuso Recurso Extraordinario Federal, que también fue declarado inadmisible por la Cámara Nacional de Casación Penal, a fs. 233.
A fs. 259/74 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal dictó sentencia con su conformación original, la cual due anulada por la Cámara Federal Casación Penal a fs. 303/13.-
Nuevamente en la sede de este Tribunal, y tras haberse cumplido con los trámites de rigor, se dispuso la realización de la Audiencia de Debate, la que se llevó a cabo de conformidad a las circunstancias relevantes que se asientan en el acta adjunta al proceso.
Que la presente causa se inicia el día 11 de octubre de 2008, alrededor de las 12:20 hs., en ocasión de realizarse un operativo de prevención por parte de Gendarmería Nacional junto con personal de la “Fundación Barrera Zoófitosanitaria Patagónica” (FUNBAPA) sobre la Ruta Nacional Nº 3, en el paraje Arroyo Verde de la Provincia del Chubut, sobre el ómnibus de la empresa “Vìa Cargo”, interno Nº 615, dominio colocado …, conducido por D. P., procedente de Retiro (Buenos Aires) y con destino final Río Gallegos (Santa Cruz).
Personal de Gendarmería y de FUNBAPApor atribuciones de los Decretos 4238/68 y 643/96 y Resolución SENASA Nº 601/01procedió a controlar la bodega del rodado, de donde se extrajeron cinco encomiendas, de las cuales una, identificada con la Guía Nº …, figurando como remitente “C. A., Teléfono Nro. … con dirección en Avellaneda, provincia de Buenos Aires” y como destinatario “O. A., con dirección Terminal de Trelew (Chubut)”. Dentro de la caja color blanca con detalles celestes, con una inscripción en rojo y amarillo “Rapsodia mini torta”, cerrada con cinta transparente, junto con hojas de revistas, dos trozos de escombros y un ladrillo se encontró un paquete rectangular envuelto con papel de revista, el cual contenía una sustancia vegetal prensada color verdusco, de olor penetrante. Los gendarmes sometieron la misma al correspondiente narcotest, arrojando resultado positivo a marihuana, y pesaron la sustancia con el respectivo envoltorio (43 grs.)
Acto seguido, se anoticióvía telefónicaal Jefe del Escuadrón Núcleo “Chubut” quien informó al Juzgado Federal de Rawson. Consecuentemente, se autorizó que se prosiga con el viaje y transporte de esa encomienda previo cerramiento de la misma, y se ordena el seguimiento a fin de identificar y detener a la persona que la retirara en el lugar de destino. (Acta de fs. 1/4., narcotest fs. 5 y fotografías fs. 18/19).
Así, el 13 de octubre a las 12:50 hs., O. V. A. se presentó con ánimos de retirar la encomienda en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Trelew (de la empresa “Vía Cargo”) y fue interceptado por personal de Gendarmería Nacional Argentina, asignado a la custodia y vigilancia del paquete.
En las oficinas de la empresa “LADE”, en la Terminal de Ómnibus, y en presencia de los testigos, se solicitó al imputado que abriera la encomienda. Del interior extrajo una piedra, dos trozos de escombro y un paquete que emanaba olor penetrante, en cuyo interior -por abrirlo en uno de sus costadostenía una sustancia vegetal, prensada. Se efectuó un nuevo ensayo de orientación de drogas, que resultó positivo para marihuana, se pesó la sustancia con la bolsa que la contenía en balanza de precisión (43 grs.), se leyó el acta del procedimiento en Arroyo Verde, y se notificó telefónicamente al Juzgado Federal. El procesado dijo que quería colaborar con la causa, que la sustancia encontrada era de su propiedad y la utilizaba con fines medicinales.
Inmediatamente se dispuso la detención en carácter de comunicado del ciudadano O. V. A. Asimismo, se lo requisó, no surgiendo novedades en ese acto (Acta fs. 10/12vta., narcotest fs. 13, guía de fs. 15, y fotografías fs. 20/21)
Que el imputado, en la Audiencia, ratifica la declaración prestada a fs. 29/30vta. cuando prestó declaración indagatoria, manifestando ser consumidor de marihuana desde hace unos quince años; que vivía en Buenos Aires pero volvió a para cuidar a su madre de 86 años, que está sola y con problemas de movilidad. Que la pidió a Buenos Aires porque acá no conoce a nadie. Esta arrepentido y no tenía conciencia del delito que cometía. Vive sólo con su madre y a veces se le hace un poco pesado cargar con toda la responsabilidad y es por ello que fumaba para relajarse. Estuvo en tratamiento psicológico y psiquiátrico y fue exceptuado del servicio militar por neurosis. No vende drogas, sólo consume y está muy arrepentido y avergonzado por lo sucedido. No transporta marihuana ni otra sustancia, nunca lo hizo. Que es sólo para consumo personal y medicinal, ya que fumar marihuana le hace reemplazar las pastillas que tomaba (ansiolíticos). Cuando se vino de Buenos Aires, a principios de 2008, trajo una cantidad similar a la que le secuestraron, unos 50 gramos, que le duró un tiempo, hasta julio, y que desde entonces no consumió más y piensa no hacerlo más. Trabaja como analista y diseña sistemas para terceros. Que no consumió más, se refugió en la Iglesia donde colabora en diversas actividades.
Que se incorporaron al debate por lectura (art. 355 C.P.P.N.):
a) La Pericia Bioquímica Nº 348/08 de fs. 85/86, (fax y copia de fs. 68/71) realizada por la Perito Bioquímica del Gabinete Científico Delegación Comodoro Rivadavia de la Policía Federal Argentina, Auxiliar Superior de 3° (Bioquímica) Analía Mabel STROBL, de la cual surge que: 1.La muestra identificada como 1 corresponde a CANNABIS SATIVA (n.v. marihuana) con presencia de THC. 2.Se recibieron 37 gramos de marihuana. 3.Con los 37 gramos de marihuana recibida, podría prepararse 74 cigarrillos -porros-de manufactura de cannabis sativa (marihuana) de los que circulan habitualmente en el medio de los adictos; de 0,5 gramos cada uno aproximadamente.
b) La Pericia Nº 175/09 (cuantificación de la pericia Nº 348/08) de fs. 180/182 realizada por la Perito Bioquímica del Gabinete Científico Delegación Comodoro Rivadavia, de la Policía Federal Argentina, Auxiliar Superior de 2° (Bioquímica) Analía Mabel STROBL, cuyo resultado es: Muestra 1, con un peso de 37 gramos de cannabis sativa, se obtienen 740.000 microgramos que alcanzan a 211,43 dosis umbrales para una persona de 70 kilos que supera la dosis umbral mínima.
Que declaró a la Audiencia propuesto por la Defensa Pública el Sr. M. E., encargado de la parte cultural del “Grupo Jornada” que edita el diario del mismo nombre quien depuso sobre desde hace cuánto tiempo lo conoce, si sabe a qué actividades se dedica, si realizó tareas para esa empresa y su opinión sobre el nombrado; diciendo que es amigo de toda la vida. Se le requirieron trabajos puntuales, es un hombre de bien, tiene el mejor de los conceptos, no esta en relación de dependencia. Trabaja en la casa. No traficaba droga, es incapaz de eso, lo que ocurrió fue un error de él. Que no advirtió nada extraño cuando estuvo en la casa.
Que se procedió a la incorporación por lectura de los siguientes documentos y actas:
a) Actas de fs. 2/3vta., del procedimiento realizado el día 11 de octubre del 2008, en Arroyo Verde, Departamento de Biedma, Provincia del Chubut, labrada por funcionario de la Agrupación XIV “Chubut”, de Gendarmería Nacional. A fs. 4, acta de pesaje y test de orientación de estupefacientes, arrojando un peso de 43 grs.
b) Narcotest de fs. 5, positivo a marihuana.
c) Constancias prevencionales de fs. 6, 7 y 9.
d) Mensajes de tráfico oficial de fs. 8,14 y 17.
e) Acta de prosecución de procedimiento de fs. 10/12vta.; de fecha 13 de octubre del 2008, en la ciudad de Trelew, Departamento de Rawson, Chubut, dejando constancia que en esa fecha, personal de Gendarmería Nacional que se encontraba en la Terminal de Ómnibus de esa ciudad, detectaron a una persona de sexo masculino que retiró en la empresa “Vía Cargo” la encomienda Guía Nº ….
f) Narcotest de fs. 13; positivo a marihuana.
g) Factura Guía Nº … de la Empresa Vía Cargo Carga y Encomiendas de fecha 10 de octubre del 2008, reservada en el sobre de fs. 15.
h) Fichas dactiloscópicas de fs. 16 de A.
i) Fotografías de fs. 18/21 en donde se observa al personal FUMBAPA abriendo al encomienda, cuando abren un paquete envuelto con papel de revistas donde se encontraba la sustancia estupefaciente y del pesaje de la sustancia en la balanza, la cual arrojó un peso de 43 gramos.
j) Certificado médico de fs. 22 de A.
k) Planilla de remisión de fs. 23; del detenido comunicado O. V. A.
l) Acta y nota de fs. 24/25;
m) Acta, nota y preventivo de fs. 44, 46 y 47; recibiendo Secuestro Nº 202/2008, Sobre Nº 1 con 43 grs. de marihuana para realizar pericia química.
n) Acta de entrega de elementos secuestrados de fs. 127 a O. V. A., se le hace entrega de parte del secuestro Nº 202/2008, consistente en un teléfono celular marca ALCATEL, color negro y plateado.
ñ) Certificación actuarial de fs. 157/8, elevando la causa.
o) Información sobre antecedentes, conducta y concepto de fs. 164/165, de O. V. A.
p) Informe SocioAmbiental de O. V. A., confeccionado por la Delegación Rawson de la Policía Federal Argentina, a fs. 185/188.
q) Nota de fs. 190, remitido por el Párroco N. C. G., de la Parroquia María Auxiliadora de Trelew, de fecha 6 de julio del 2009, informando que el Sr. O. V. A., colabora con esa Iglesia: “En un primer momento se acercó a participar de la oración de la misa Carismática, compartiendo su testimonio de la situación que ha vivido, demostrando un sincero deseo de cambio. Hace dos meses, aproximadamente, se ofreció para ayudar en la parroquia, realizando algunos trabajos de computación valiosos para la iglesia. Después fue invitado a integrar el Equipo de Animación Pastoral de la parroquia, demostrando una gran capacidad de trabajo y de servicio y actualmente tu tarea consiste en organizar la misión por las casas, compaginar la Carta a los Cristianos, que mensualmente se reparte por las casas y colaborar en las reuniones que convocan a los vecinos.” A fs. 205 luce nueva misiva con igual contenido (con fecha 21 de septiembre el 2009).
r) Informe de fs. 193, de fecha 30 de julio del 2009, remitido por el Presidente de la Empresa “Vanguard Logistics Services (Latin America) S.A.” comunicando que O. V. A., fue proveedor externo de dicha empresa, realizando servicios en el área de sistemas, en forma eventual, entre los meses de Junio de 1999 y Diciembre de 2007. Era un trabajador autónomo, facturándole a la empresa cada vez que prestaba sus servicios. La falta de permanencia y regularidad en la prestación del servicio, les impide dar un concepto concluyente, sin perjuicio de eso en todas aquellas oportunidades que concurrió a la empresa a prestar servicios el concepto que ha dejado entre ellos es muy bueno, no sólo como trabajador, sino también como ser humano -muy buen compañero. Siempre muy dedicado al trabajo y confiable.
s) Sustancia y efectos secuestrados en la presente causa.
t) declaración testimonial de F. C. según el acta de fs. 256/7 para deponer sobre el conocimiento que tiene de O. A., quien refiere que conoce al imputado hace cinco años, es su vecino, vive con la madre, cree que actualmente no tiene trabajo, cuida a su progenitora, tiene un muy buen concepto de él, sabe que se dedica a asuntos de computación y trabaja en ello en forma particular. No vio nunca movimientos de gente que estuviera poco tiempo y se fuera.
Finalmente, el Sr. Fiscal General requirió que se imponga a O. V. A. la pena de 1 (un) años 2 (dos) meses de prisión, $… (… pesos) de multa, accesorias legales y costas, por hallarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes. A su vez, solicita la destrucción del estupefaciente (arts. 14 primera parte y 30 Ley 23737)
La Defensa argumentó sobre el fondo, que A. no cometió el delito de transporte. Refirió que se trata de una tenencia de estupefacientes para consumo personal. Subsidiariamente solicitó el mínimo de pena para la tenencia simple de drogas.-
Nos remitimos a las constancias del acta de debate, pieza de la cual se extrae la fundamentación que lleva a los Ministerios Públicos a la deducción de los respectivos pedimentos.
Y CONSIDERANDO:
En esta causa, frente a la acusación del Ministerio Público Fiscal contra O. V. A. como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, se alza por parte de la Defensa la petición de absolución de su asistido fundado que se aplique la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal y se declare la consecuente inconstitucionalidad de ésta conforme fallo Arriola, supletoriamente que la figura sea la tenencia simple y le sea impuesto el mínimo legal.-
Entrando al fondo de la cuestión, entiendo que las pruebas colectadas en el debate acreditan suficientemente la materialidad del hecho, la intervención y la responsabilidad penal del imputado, pues aplicando los principios de la sana crítica evalúo que las actas en cuanto instrumentos públicos hacen plena fe, que los testimonios fueron prestados bajo juramento, que las pericias fueron efectuadas por personal profesional habilitado y sus conclusiones se encuentran fundadas, y que todos los efectos incautados fueron exhibidos durante el debate, por lo que la incorporación de todos estos elementos al proceso fue de manera regular conforme a la normativa vigente.-
Asimismo cabe tener presente que la potestad de valorar el cúmulo de probanzas arrimadas al sumario debe ser ejercida con meditación y prudencia, de manera tal que todas aquellas conformen un conjunto armónico y conducente para establecer la verdad material de los hechos sometidos a debate (CNac Casación Penal JPBA T112 pág.77).-
Así tenemos por probado que:
a) El 13 de octubre de 2008 O. V. A. concurrió a la Terminal de ómnibus de la ciudad de Trelew y retiró del sector de encomiendas de la empresa “Vía Cargo” -con la guía Nº … una encomienda conteniendo 37 gramos de marihuana que alcanzaban para confeccionar 74 cigarrillos de 0,5 gramos cada uno, estupefacientes en términos de la ley penal, procedente de la ciudad de Buenos Aires, figurando como remitente “C. A.” y como destinatario “O. V. A.”; encomienda que había llegado hasta esa ciudad a través de la empresa de colectivos mencionada (acta de fs.10/12vta, narcotest de fs. 13, fotografías de fs. 18/21 pericias de fs. 84/86 y 181/182).-
b) Que el procedimiento de interceptación, detención y requisa tuvo su génesis el día 11 de octubre de ese año, en virtud de un operativo público de prevención conjunto realizado por personal de la Fundación Barreras Zoofitosanitarias de la Patagonia (FUNBAPA) y de la Gendarmería Nacional Argentina en la Ruta Nacional Nº 3 Altura Paraje Arroyo Verde donde se registró la bodega del colectivo Nº … de la Empresa Vía Cargo, dominio …, y en la que abierta la encomienda dirigida a A. se encontró, junto a unos escombros, sustancia estupefaciente (fs. 2/3vta., determinaciones presuntivas de fs. 5).-
Rigen los arts.138, 139, 183, 356, 378, 383, 385, 392 y cctes del Código Procesal Penal.-
V.-Es entonces que identificados el hecho y su protagonista corresponde avanzar y analizar si a éste le cabe reproche penal.-
La ley penal significa con la voz tenencia, (como sinónimo de posesión) aquella que tiene el resultado concreto de ver la persona en relación con la cosa, mediante la aprehensión real (manus) o la posibilidad física de tomarla mediante la presencia inmediata, sin que nadie le haga oposición (CFSM Sala II Pérez Basualdo, M 29/6/93); describe la posesión natural que es el alma de la figura.»
La tenencia de estupefacientes en cualquiera de sus formas típicasexige para su configuración algo más que un mero contacto físico con la droga. Se requiere además ser tenedor, es decir, mantener la cosa dentro del propio ámbito de decisión (CCCFed Sala I Cattaneo C. y otro 17/4/97 causa Nº 28483 reg 227; conf Sala IIa causa Nº10252 «Lopez Berta» 2/11/94 reg 11359, entre otros) y el plexo probatorio de la causa lleva a sostener tal aserto respecto del acusados A.-
Tenía en su poder, en la encomienda que retiró de la Terminal de Trelew, la sustancia estupefaciente secuestrada y su disponibilidad concreta, encontrándose configurado en la especie el tipo objetivo de la figura; aunque es innecesario que la persona ejerza sobre la cosa un contacto material directo e inmediato, basta que ella se encuentre a su disposición en forma consciente y voluntaria, en un lugar sobre el cual ejerce un efectivo poder de hecho, como se demostró.-
El tipo subjetivo de la figura no contiene un elemento especial más que en orden al intelecto, requiere un «sabiendo que lo son», el dolo en la conducta de tener estupefacientes consiste en la conciencia de la prohibición y la voluntad de tenerlos, una posesión a sabiendas, un delito de peligro abstracto que consumó el causante.-
El art. 14 de la ley 23737 reza en su primer párrafo, “Será reprimido… el que tuviera en su poder estupefacientes” y en el segundo “La pena será… cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.-
La ley en esta norma, describe dos modalidades de tenencia prohibida de estupefacientes, en el primer párrafo la simple y en el segundo introduce la forma atenuada, la posesión de droga para uso personal y en el momento de establecer en cuál de las figuras ha de subsumirse una tenencia, debe partirse de una premisa, que la figura contenida en el primer párrafo es la básica y reiterando conceptos ya vertidos, en los casos en que se plantea la aplicación del segundo apartado del art. 14 de la citada ley, la norma exige una hipótesis excepcional que deberá ser acreditada fehacientemente.-
En el caso de consumo personal, la ley exige que se trate de escasa cantidad de estupefacientes y que existan circunstancias que hagan inequívoco dicho destino, no obstante no describe cuáles han de ser esas circunstancias y por lo tanto son apreciadas libremente por el juez, pero deberán emanar de forma evidente.-
Y al efecto preindicado, no es inerte la conducta observada a A. por las pesquisas de la causa. Y precisamente teniendo en consideración la prueba rendida, y los testimonios aludidos la cantidad encontrada es escasa, se compadece con el uso que refirió en su indagatoria y particularmente, con el consumo que en el medio se realiza, de un gramo aproximado por cigarrillo artesanal.-
No puede pasar por alto que el la droga se halló en un procedimiento en la Terminal de ómnibus de Trelew, pero tampoco que no se incautaron útiles de corte o fraccionamiento, o para preservar o poner en circulación la droga, o cualquier otro elemento que hiciera pensar otro destino en el estupefaciente habido que satisfacer su propia necesidad.-
Si la droga permanecía en el ámbito exclusivo de su custodia y no trascendió a terceros y no hay prueba que indique que tenía intención de trasladarla o comerciarla.-
Por lo tanto, se configuran aquí de manera inequívoca los dos requisitos exigidos por la ley, para que la conducta de A. se encuentre atrapada en el tipo especificado por el art. 14 segundo párrafo de la ley 23737 y cuando no se probó una incursión negocial en el tóxico ilegal, sumado a su poca cantidad, denotó con claridad una tenencia para uso personal como se pretende y así se torna inaplicable a su respecto, la figura reclamada del art. 14 primera parte de la ley 23737.-
Y teniendo en cuenta las condiciones en que se desarrolló la acción punible, poca cantidad de sustancia prohibida que careció de suficiente ostentación y de trascendencia comprobada a terceros, su personalidad, instrucción, adicción y carencia de antecedentes penales según el Registro Nacional de Reincidencias e informes de los arts. 26 y 41 del CP obrantes en autos, cabe considerar inequívocamente su conducta incursa en la preceptiva legal referida, amparada en las garantías protectoras de la intimidad personal del art. 19 de la Constitución Nacional. –
Y enmarcado el caso en las reflexiones contenidas en el fallo “Arriola”, del 25/8/09, del más alto Tribunal de la Nación, que hago nuestras para no dilatar el asunto, propicio declarar la inconstitucionalidad del precepto y absolverlo de culpa y cargo del delito por el que fue sometido a juicio criminal, cesando a su respecto cualquier restricción que le hubiera sido impuesta, sin costas, arts. 18 y 19 Constitución Nacional y 402 y 530 del CPP.-
En virtud de la deliberación y acuerdo que anteceden, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia,
FALLA:
I) DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14 segunda parte de la ley 23737 en el caso, art. 19 de la Constitución Nacional y;
II) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a O. V. A., DNI N° …, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito por el que fue traído a juicio criminal, cesando a su respecto cualquier restricción que le hubiera sido impuesta y sin costas, 14 segundo párrafo y 30 de la ley 23737, 29 inc.3, 40, 41, 77 del CP y arts. 381, 399, 402, 530, 531 y 533 CPP. –
Debe destruirse toda la droga secuestrada. Rigen los arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 77 del CP, arts. ya citados y 400, 401, 403, 530, 531 ss. y cctes. del CPP y 30 de la ley 23737.-
Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase, oportunamente archívese.-
Eva Parcio de Seleme
Aldo Erico Suarez
Javier Leal de Ibarra
Ante mí:
Marta A. Gutiérrez
Secretaria
Ley 23737 – BO: 11/10/1989
F., N. s/tenencia simple de sustancia estupefaciente – Cám. Apel. y Garantías Penal San Isidro – SALA II -19/08/2014
001798E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100838