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JURISPRUDENCIATransporte de estupefacientes en un ómnibus de pasajeros. Absolución. Favor rei. Beneficio de la duda
Se absuelve a los imputados por el delito de transporte de estupefacientes en la causa que se iniciara a partir del hallazgo de dos bolsos que contenían estupefacientes en un operativo de prevención efectuado en el ómnibus en el que viajaban; por entender que se acreditó solo la faz objetiva del delito investigado, pero no la autoría de los imputados.
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dres. Lilia Graciela Carnero, Noemí Marta Berros y David Alejandro Chaulet, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidos por la Sra. Secretaria Dra. Beatriz María Zuqui, a los fines de publicitar la sentencia dictada en esta causa Nº 3314/2013/TO1 caratulada “V., J. J. Y L., M. L. S/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”)”. La presente se sigue contra J. J. V., DNI N°…, de nacionalidad argentina, sin apodo, soltero, nacido el 26 de diciembre de 1979 en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, albañil, con estudios primarios incompletos, domiciliado en calle La Tradición N° … de la ciudad de su nacimiento, hijo de J. C. V. y E. I. O.; y contra M. L. L., DNI N° …, de nacionalidad argentina, sin apodos, nacido el 19 de julio de 1977 en la localidad de General Rodríguez, soltero, albañil, estudios primarios completos, domiciliado en calle Paraguay N° …, Barrio “Altos del Oeste” de la ciudad de su nacimiento, hijo de R. L. y R. T. A.
Expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en el juicio.
En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General, Dr. José Ignacio Candioti, mientras que la defensa técnica de los procesados V. y L., fue ejercida por el Sr. Defensor Dr. Gustavo García.
Se les imputa a los procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs. 319/323 vta., el delito previsto en el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, esto es transporte de estupefacientes, toda vez que el día 30 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 22:30 hs., personal de Gendarmería Nacional Argentina que se encontraba apostado en el km. 115 de la Ruta Nacional N° 12, en el marco de un operativo de público de prevención, procedieron a efectuar un control físico-documentológico de un ómnibus de pasajeros de la empresa “Rápido Tata”, interno N° …, dominio colocado …, proveniente de la Terminal Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y con destino final en la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes).
En dicha oportunidad, al llegar a las butacas N° 41 y 42, las cuales no tenían pasajeros, observaron debajo de la N° 41 una mochila color negra marca “Chenson”. Al preguntar los efectivos quien era el propietario de la misma, ninguno de los pasajeros manifestó serlo, por lo que procedieron a pasar el can detector de narcóticas, en presencia de los testigos hábiles (M. y C.), quien “marcó” la presencia de estupefaciente en aquella.
Luego, se solicitó que todos los pasajeros descendieran del micro con sus equipajes y tomaran también los que se encontraban en la baulera de éste. Una retirados los bolsos por cada uno de sus propietarios, quedó dentro de la baulera un bolso de lona color verde, también marca “Chenson”, que tenía abrochado un tique con el N°22, y respecto del cual se pasó el can detector de narcóticos quien nuevamente marcó la presencia de estupefacientes.
Posteriormente trasladaron la mochila y el bolso a la Guardia de GNA, y se continuó con el registro del colectivo, encontrándose un tique de control de equipaje con el N° 22 entre la butaca N°37 y la pared del micro, debajo del apoyabrazos.
Seguidamente se constató que el ocupante de dicha butaca era J. J. V.L, y cuyo boleto de viaje consignaba que había abordado el micro en la ciudad de Luján (Buenos Aires) y que su destino era la ciudad de Concordia (Entre Ríos). Luego, el nombrado manifestó que viajaba con un compañero de trabajo quien estaba ubicado en la butaca N°38, resultando ser M. L. L., quien tenía en su boleto idéntico lugar de abordo y destino que el imputado V.
Finalmente, se constató que la mochila color negra tenía en su interior siete (7) paquetes de forma rectangular, y el bolso color verde tenía once (11) paquetes, conteniendo todos ellos cannabis sativa, y arrojando allí un peso total de 24,143 kg.-
El Sr. Fiscal General, al formular sus alegatos durante la audiencia de debate, acusó a J. J. V. y M. L. L. como coautores del delito previsto en el art. 5 inc. «c» de la Ley 23.737, es decir «transporte de estupefacientes», solicitando para cada uno de ellos, las penas de cuatro años y ocho meses de prisión, multa de pesos … y las costas del juicio.
Para arribar a la acusación, en lo fundamental argumentó, alegato que tiene por acreditado que el día 30 de julio de 2013, aproximadamente a las 22:30 hs., personal de Gendarmería apostado en la ruta 12 hizo un control físico y documentológico sobre un micro, que había salido de Retiro con destino final a Paso de los Libres. En dicha oportunidad debajo del asiento 41, en él que nadie viajaba, se encuentra una mochila que no fue reconocida por ningún pasajero, por lo que se pasó un perro y marcó la presencia de estupefaciente, encontrándose luego marihuana.
En los asientos inmediatamente adelante, viajaban los imputados L. y V.
Luego hicieron descender a todos los pasajeros y que cada uno busque su equipaje en la baulera, quedando uno, sin ser recogido por nadie, por lo cual se pasó el can y marcó nuevamente la presencia de estupefaciente. En el mismo había un ticket identificatorio de color blanco y con el Nº 22 que había sido expedido en la terminal de Moreno. Seguidamente se procedió a requisar el colectivo y se encontró en el asiento Nº 37, entre el apoyabrazos y la pared del micro, donde viajaban los imputados, el ticket correspondiente al bolso de la baulera.
Tanto el bolso como la mochila eran de la misma marca, «Chenson», los dos tenían marihuana y estaban presentados de la misma manera, con un pesaje casi idéntico.
Manifestó el Sr. Fiscal General que un chofer dijo que los vio subir con la mochila, y el testigo civil C. dijo que viajaban los procesados atrás como aislados.
Los colectiveros dijeron que en Moreno debían subir 8 pasajeros y subieron 6, y los 3 pasajeros que subieron dijeron que los vieron en Moreno, situación que se deja constancia en el acta de procedimiento.
M., que fue quien tomó declaración a los pasajeros refirió que le dijeron que los habían visto despachando un bolso, pero no es trascendente que hayan estado en Moreno, puede ser que lo haya despachado otro; lo importante es que tenían el dominio y disponibilidad de la mochila y el bolso.
Fundó el Sr. Fiscal General su acusación en la prueba documental que se detalla a continuación: el acta de procedimiento de fs. 2/5, las fotografías de los asientos 37/38, y del lugar donde se halló el tique (fs. 15/18), el croquis de la parte superior del colectivo que fue reconocido por los testigos a fs. 21, el acta de narcotest a fs. 22 que dio positivo a la presencia de marihuana tanto en la mochila como en el bolso; el listado de pasajeros del colectivo, el acta de pesaje de lo secuestrado, más de 24 kg de cannabis sativa; la copia de los boletos que subieron en Luján y con destino a Concordia, copia del ticket, pericias químicas.
Por otra parte, se refirió a las declaraciones testimoniales de C., R., S. V., B., G., M., V., y las declaraciones introducidas por lectura.
Por todo ello consideró el Sr. Fiscal General que la droga les pertenecía, tanto la que estaba en la mochila como en el bolso, teniendo la disponibilidad de ambos.-
Por su parte, Sr. Defensor consideró que respecto de V. y L. no se ha podido demostrar su participación, ni su coautoría en el delito endilgado, por lo que solicitó sus absoluciones.
Consideró que los hechos y testimonios que el Ministerio Público da valor probatorio han carecido absolutamente de la convicción necesaria que se requiere en esta instancia para condenar.
En primer lugar, se refirió a las declaraciones testimoniales, destacando que el chofer S. V. manifestó, forma clara y contundente, que no los vio subir en Moreno, siendo por ello falaz la declaración hecha por la testigo V., porque ella manifestó que el flaco, morocho, de gorra blanca, subió delante de ella y que antes de salir el micro bajó de allí. Por su parte el testimonio de Á., también carece de suficiente seriedad, porque las señas brindadas de los sujetos que habría visto en la terminal de Moreno no coinciden con las características de sus pupilos.
En referencia al testigo civil Cáceres, éste dijo que la mochila ya estaba en el micro y que los imputados subieron con un bolsito en la mano.
La defensa descarta en absoluto que sus defendidos hayan estado en Las Piedras.
El trámite adolece de fallas que impiden imputar a V. y L., cómo puede probarse que L. y V. tenían el conocimiento de que detrás de ellos estaba la mochila y podían disponer de ella?
Por otra parte, resaltó el Sr. Defensor que el ticket puede esconderse en cualquier lugar del colectivo, lo cual no significa que haya sido hecho por V. o L., y manifestó que llama la atención que ninguno de los gendarmes haya reconocido haberlo encontrado, y también que no haya presenciado el acto de la requisa ningún testigo.
En cuanto al testigo civil R. dijo que ese día, 18:45 hs. recibe un mensaje de texto donde L. le manifiesta que estaba fuera de su casa, lo que hace imposible que L. se encuentre en la terminal, física y especialmente imposible que estuviera en Moreno, estaba en la casa de R. Éste manifestó que tiene una relación laboral con V. y L., y que todos los días martes toman el micro en Luján, partiendo de su casa porque les da el dinero para viajar.
Finalmente manifestó que existen más dudas que certezas del delito que se les imputa a sus pupilos, ya que no se han hecho las cosas como deberían haberse hecho ni hay elementos de convicción necesarios para imputarlos.
Durante las deliberaciones del caso, conforme lo dispuesto por los arts.396 y 398 del C.P.P.N., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA: ¿Está acreditada la materialidad del hecho traído a juzgamiento y la autoría que en él se adjudica a los encartados?.
SEGUNDA: En caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde adjudicarles?, ¿son penalmente responsables los imputados?
TERCERA: En su caso, ¿qué sanción debe aplicarse, qué corresponde resolver sobre las costas y demás cuestiones?
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO EXPRESÓ:
I) Previo a considerar el primer tópico de la primera cuestión, es menester analizar críticamente los elementos admitidos e incorporados al debate portantes de datos probatorios, -que fueran introducidos conforme los arts. 355 y 382 del C.P.P. de la Nación-, con la finalidad de reconstruir el procedimiento policial, establecer si el mismo fue legal, para posteriormente definir la existencia del hecho imputado y, en su caso si participó el imputado.
1. Prueba introducida mediante lectura:
A fs. 2/5 vta. obra el acta del procedimiento efectuado el día 31 de julio de 2013, siendo las 02:00 hs, por funcionarios de Gendarmería Nacional Argentina. En tal documento se dejó registrado que en el marco de un operativo de público de prevención, que se encontraba apostado en el km. 115 de la Ruta Nacional N° 12, el cabo G. y la Gendarme P., siendo aproximadamente las 22:30 hs. del día 30/07/13, , procedieron a efectuar un control físico-documentológico de un ómnibus de pasajeros de la empresa “Rápido Tata”, interno N° …, dominio colocado …, el cual era conducido por S. V., en compañía del conductor auxiliar B. En dicha oportunidad, una vez en el interior del vehículo, al llegar a las butacas N° 41 y 42, las cuales no tenían pasajeros, observaron debajo de la N° 41 una mochila color negra marca “Chenson”. Al preguntar los efectivos quien era el propietario de la misma, ninguno de los pasajeros la reconoció, por lo que procedieron a pasar el can detector de narcóticas, en presencia de los testigos hábiles (M. y C.), quien “marcó” la presencia de estupefacientes.
Luego, se solicitó que todos los pasajeros descendieran del micro con sus equipajes y tomaran también los que se encontraban en la baulera. Una vez retirados los bolsos por cada uno de sus propietarios, quedó dentro de la baulera un bolso de lona color verde, también marca “Chenson”, que tenía abrochado el tique con el N°22, y respecto del cual se pasó el can detector de narcóticos quien nuevamente marcó la presencia de estupefacientes.
Se dejó constancia que posteriormente trasladaron la mochila y el bolso a la Guardia del control de GNA, y se continuó con el registro del colectivo, encontrándose un tique de control de equipaje con el N° 22, entre la butaca N°37 y la pared del micro, debajo del apoyabrazos.
Seguidamente se constató que el ocupante de dicha butaca era J. J. V., y cuyo boleto de viaje consignaba que había abordado el micro en la ciudad de Luján (Buenos Aires) y que su destino era la ciudad de Concordia (Entre Ríos). Luego, el nombrado manifestó que viajaba con un compañero de trabajo quien estaba ubicado en la butaca N°38, resultando ser M. L. L., quien tenía en su boleto, idéntico lugar de abordo y destino que el imputado V.
En dicha acta se dejó constancia que las butacas N° 37 y 38 se encuentran ubicadas delante de las butacas N° 41 y 42, donde se encontró la mochila color negra.
Luego, se constató que la mochila color negra tenía en su interior siete (7) paquetes de forma rectangular, y el bolso color verde tenía once (11) paquetes, conteniendo todos ellos cannabis sativa, y arrojando allí un peso total de 24,143 kg.
A fs. 6/9 consta la lectura de derechos y garantías que se les hizo a los imputados por parte de la fuerza actuante.
A fs. 14/21 lucen las fotografías del procedimiento y el croquis del micro.
A fs. 22/40 obran el resultado del test de orientación, fotocopias de los documentos de identidad de los procesados, sus antecedentes, certificados médicos, y fotocopia del listado de pasajeros.
A fs. 44/45 se agrega el listado de pertenencias halladas a los imputados; a fs. 46/47 vta. el acta de apertura en sede judicial de los efectos secuestrados;
A fs. 83/84, fue anexado informe social sobre L., efectuado por el “Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad”.-
Allí se destacó, en lo esencial, que se encuentra en pareja con M. E. V., con quien tiene un hijo de 5 años. Desde 2009 residen en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires. L. había iniciado un trabajo de construcción con su empleador en Entre Ríos, por lo que cada quince días viajaba a esta provincia. En uno de esos viajes, recibió su señora un llamado de su empleador quien le manifestó que habían detenido a L., ante lo cual se sorprendió porque jamás lo había visto en nada raro. Su detención provocó una profunda angustia y alto impacto en su hijo. L. fue siempre el sostén económico del hogar.-
A fs. fs. 85/86 vta., se agrega informe sobre el imputado V. La asistente social da cuenta que reside en el domicilio de sus padres, en el partido de Moreno, provincia de Buenos Aires. Tiene tres hijos y se encuentra separado de la madre de los mismos, pero mantienen un trato cordial y tiene contacto seguido con ellos. Desde el mes de junio de 2013 V. comenzó un trabajo en la provincia de Entre Ríos, viajando de lunes a viernes, regresando los fines de semana para compartir con sus hijos. Su familia se enteró a través de su empleador que lo habían detenido, lo cual les causó una gran sorpresa porque nunca habían pasado algo así.
V. hacía aproximadamente un año que se desempeñaba como albañil para un contratista. Se desempeña además como plomero, electricista y mecánico, permitiéndole ello tener un ingreso que cubriera sus necesidades básicas y la de su familia. Además, si bien ya no reside con sus hijos, cumple con sus deberes parentales realizando mensualmente un aporte económico, pautado con su ex pareja, para su manutención.-
A fs. 107 y 109 el Registro Nacional de Reincidencia comunica que L. y V., no registran antecedentes a informar en dicha repartición.-
A fs. 126/128 y fs. 136/136 se agregan los informes de vida y costumbres de V. y L., que fueran elaborados por Policía Federal Argentina.-
A fs. 139/143 y 149/153 obran informes de la pericia química N° 5001 elaborada por Gendarmería Nacional Argentina, en la que se concluye que el material secuestrado se trata de cannabis sativa.-
A fs. 204 y vta., obra el acta de extracción de muestras del material estupefacientes para su posterior peritaje por Gendarmería Nacional Argentina.
A fs. 245/263 obran actuaciones labradas por Gendarmería Nacional Argentina en las cuales se informa que no se pudo determinar quién fue el maletero que cargó los equipajes, en el Parador “Las Piedras” de la localidad de Moreno (Buenos Aires,) el día 30/07/13, en el interno N° …, dominio … de la empresa “Tata Rápido”.
A fs. 300/309 consta pericia informática N° 5001 elaborada por Gendarmería Nacional Argentina respecto del celular que se secuestrara al momento del procedimiento.-
2. Prueba testimonial recibida en la audiencia:
Concurrieron al debate y depusieron testimonialmente las siguientes personas:
J. C. C., manifestó que no conoce a los imputados pero los vio en el colectivo, subieron en Luján, sentándose ambos pasillo por medio con él; los miró, venían bebiendo, como inquietados, por eso se colocó los auriculares y se dispuso a dormir. Después se despertó cuando prendieron la luz del colectivo y subió gendarmería. Entraron con un perro y debajo de donde estaban los incursos, el perro marcó una bolsa. Los hicieron bajar a todos y les hicieron sacar también los bolsos que estaban en la baulera del colectivo; allí, el perro también olfateó y señaló otro bolso.
En cuanto al colectivo refirió que era de dos pisos y que él estaba en la parte de arriba, del medio para atrás, y los imputados se sentaron en los adientos ubicados pasillo por medio. La mochila se encontró en el asiento de atrás, debajo del asiento donde estaban los imputados. Al abrirse la mochila y el bolso que estaba en la baulera se encontró ropa y cosas envueltas, como ladrillos envueltos con un papel brilloso, como de cigarrillo; la gendarmería los abrió, cortó e hizo una prueba con un líquido.
El bolso que había señalado el perro tenía un tique, escuchando luego, que el personal de Gendarmería dijo que había ido a buscar al colectivo y apareció un tique igual, pero él no vio ese momento porque estaba en una casilla, dijeron que lo encontraron entre el asiento y la pared del colectivo, en el asiento donde venían los muchachos.
Expresó también que cree que cuando llegaron los chicos traían un bolso, cree que era un bolsito azul, uno de ellos lo llevaba pero no pudo identificar cuál porque no puso atención. Reconoció un bolso azul oscuro entre los efectos que se exhibían en la audiencia.
Viendo el croquis de fs. 21, señaló que la mochila estaba atrás, desde antes que ellos se sentaran, pues no pusieron nada atrás.
En otro tramo manifestó que un testigo mencionó que los muchachos habían subido en Moreno. Reconoció su firma en el acta de fs. 2/6, afirmando que no vio a nadie subir con la mochila, ni vio a nadie que la vigilara porque a él también le sorprendió que el perro encontrara esa mochila, porque cuando vio venir a los muchachos venían con una bolsa chica, lo miraron como diciéndole qué miras y entonces él se puso los auriculares. Cuando los gendarmes encontraron el tique, casi todos los pasajeros estaban en la casilla, por eso no vio que subieran con algún testigo.
G. A. R. refirió que subió en la terminal de Moreno con su hija de 7 años; al llegar a Zárate Brazo Largo, subieron gendarmes con un perro, ella venía dormida, despertándose cuando ya habían presumido que había droga dentro del micro. Los hicieron bajar a todos los pasajeros, que cada uno, con el tique que tenía, para que mostraran qué traían. En la baulera, cada uno retiró su bolso con la numeración que tenía. Gendarmería identificó a los dos señores como sospechosos y los pusieron como apartados en una casilla, sin recordar cómo estaban vestidos.
Le pareció haberlos visto en la terminal de Moreno porque si bien eran muy pocos los que habían subido en Moreno, recuerda más o menos cuando estaban subiendo los bolsos y recuerda haberlos visto arriba, donde ella estaba con su hija, en la parte de arriba del colectivo. Se le hizo familiar la cara de V. por haberla visto en Moreno. Visualizó que subió al micro, pero desconoce para qué subió. Explicó que viajaba arriba, del medio hacia delante, en el lado derecho del colectivo y la mochila la encontraron del lado izquierdo, los imputados estaban ubicados mucho más atrás.
C. A. S. V., manifestó ser conductor de micro de larga distancia, y explicó que su función y la de su compañero es compartida, quién maneja se ocupa de los equipajes; y, el acompañante de los pasajeros, pero en ciertos casos se ocupan juntos si hay muchos pasajeros.
También destacó que ningún pasajero sube al micro sin exhibir su pasaje.
Más adelante, expresó que en la localidad de Moreno faltaron dos pasajeros, luego fueron a Luján, llegando los imputados a último momento, 19:40 hs., subiendo con sus respectivos boletos y siguieron viaje. Pasando el peaje de Zárate Brazo Largo, un control de Gendarmería los detuvo, y ahí encontraron 28 o 30 kg. de marihuana, en la bodega. Nadie se hacía cargo y entonces dos pasajeros que subieron en la localidad de Moreno manifestaron que vieron a los acusados tomando cerveza en dicha localidad y que habían despachado el bolso de la bodega en la localidad de Moreno. También se halló una mochila en el piso superior con la misma sustancia, de la cual, supusieron que era de los acusados. El personal de gendarmería encontró el tique del bolso, en el asiento de los imputados, el mismo que tenía el bolso con sustancia que encontraron en la bodega.
Aclaró que en la localidad de Moreno se les habían terminado los tiques de bolsos y los maleteros tenían tiques de bolso distintos a los que ellos tenían, por eso identificaron que en esa localidad se despachó el bolso.
Los imputados viajaban en el piso superior, de la mitad del micro para atrás, sus boletos eran de Luján, sabiendo que los compraron a último momento. No recordó verlos en Moreno.
C. C. B., manifestó ser conductor de colectivo y que en un control de gendarmería se encontró marihuana en dos bolsos.
Dijo también que bajo la butaca de los imputados estaba el tique del bolso. También había una mochila arriba del micro. Los gendarmes les mostraron que en la mochila y en el bolso había paquetes los cuales enumeraron, siendo similares los paquetes encontrados en el bolso, con los encontrados en la mochila.
No recordó haber visto a los imputados en la estación de Moreno, sí los vio en Luján cuando eran las 19:39 hs.; cuando estaban cerrando la bodega para retirarse de la terminal, ellos se acercaron, fueron y compraron los boletos en la boletería, despacharon un bolso y otro bolso se lo llevaron arriba, incluso les dijo si lo iban a poner en la bodega y dijeron que no, que lo llevaban arriba, les dio el tique de la bodega, porque es la forma de poder retirar el bolso.
No pudo reconocer en la audiencia si el bolso era alguno de los que estaban entre los efectos secuestrados.
Respecto de la mochila dijo que la subieron al micro, porque cuando cerraron la bodega les preguntó si la llevaban con ellos, dijeron que sí; se trataba de una mochila común, no muy grande. No recuerda en este momento el color de los bolsos y en cuanto a la mochila cree que era gris. Finalmente expresó que en la bodega se presentaron los dos, subieron juntos con la mochila, y los dos despacharon el bolso.
J. G. G., Cabo 1ero. de GNA, declaró que estaban en operativo de control de ruta, el día 30 de junio de 2013 y procedieron a parar un colectivo empresa Rápido Tata para efectuar un control de rutina.
Dijo también que al subir al micro en las butacas 41 y 42, personalmente constató que había una mochila color negro, que no fue reconocida por nadie, por lo que luego pasó el can, que reaccionó marcando la presencia de sustancia prohibida.
Luego se invitó a los pasajeros a que tomen sus equipajes, quedando un bolso en la baulera sin dueño, al cual se le pasó el perro, que también lo marcó y en presencia de testigos se hizo la apertura. Allí constataron que los ladrillos estaban recubiertos con cinta de embalar color ocre.
El bolso de la baulera tenía un tique cortado en la manija, y en los asientos 37/38, donde viajaban los imputados, se encontró el tique que le correspondía. No recordó quién encontró el tique pero fue cuando se hizo la requisa del micro, pues no recordó quién la había efectuado.
Finalmente dijo que uno de los imputados se molestó por el control; que no escuchó si algún pasajero dijo que había visto a los procesados en la localidad de Moreno; que si tiene presente que había una botella de alcohol, pero no recordó qué bebida era.
F. A. S., Alférez de GNA, manifestó que el día del procedimiento estaba como jefe del destacamento. El Cabo 1ero. G. y la Gendarme P. observaron debajo de un asiento una mochila, que nadie reconoció, por lo que pasaron el can que reaccionó marcando la presencia de estupefacientes. Luego se requirió a los pasajeros que busquen sus bolsos, quedó uno en la baulera que nadie reconoció, con un tique Nº 22, encontrando más tarde un tique doblado, con el mismo número, en el apoyabrazos de una de las butacas. Los choferes dijeron que ese tipo de tique los entregaban en la estación de Moreno, con la lista de pasajeros corroboraron que habían subido allí seis personas, y que además, faltaron subir en dicha terminal dos pasajeros.
Dijo además que algunas personas que habían estado en Moreno manifestaron que habían visto dos personas que luego los habían visto subir en Luján, por eso presumieron que eran las personas que ahora están en la causa, y que pudieron reconocerlas por las vestimentas que llevaban.
Finalmente no pudo recordar quién encontró el tique.
J. A. M., Alférez de GNA, refirió que se procedió al control de un micro de la empresa Rápido Tata y le informaron que encontraron una mochila en la parte trasera de la parte alta del micro, aparentemente sin dueño. G. pasó el can y marcó la misma, haciéndose luego descender a los pasajeros. Luego quedó en la baulera otro bolso sin dueño, que tenía un tique pegado con un número 22, con lo cual se hizo el control en las butacas encontrándose en una de ellas, que estaba delante de donde estaba la mochila, un papelito blanco con el número 22, -que coincidía con el bolso-, que estaba oculto entre la pared del micro y el apoyabrazos.
Manifestó que tomó declaraciones a los pasajeros, que uno de ellos dijo que tenía una gorrita blanca, que coincidía con la persona que tenían.
En cuanto al tique, dijo no recordar quien lo encontró, pero que seguramente habría sido un personal de la guardia, siendo muy difícil que otro pasajero hubiera podido poner el tique en dicho lugar.
Finalmente dijo que la mochila estaba debajo de un asiento, donde no venía nadie, pero adelante venían los imputados.
F. N. V., Cabo 1ero. de GNA, declaró que intervino en el procedimiento y que una vez que se detectó el posible ilícito lo llamaron a la sección, encontrándose material estupefaciente, el cual se pesó y se realizó el correspondiente test. Luego identificó a las personas y extrajo fichas dactiloscópicas.
C. A. R., declaró que conoce a los imputados porque trabajaban con él, son obreros de la construcción eran sus empleados.
Destacó que tenía una obra cerca de la ciudad de Concordia, por eso viajaban todos los martes, desde General Rodríguez, aclarando que él ese día no viajó como siempre lo hacía, porque era el cumpleaños de su nieto.
Más adelante dijo, que ese día recibió a las 18:45 hs., un mensaje de L. que le decía, que ya estaba en su casa, listo para viajar, lo cual era normal ya que a las 19:00 o 19:15 hs. tomaban un remis que los llevaba desde su domicilio hasta la terminal de Luján. V. ese día estaba demorando, lo llamó varias veces, no obstante, llegó a la 19:00 horas. Le dijo que estaba llevando a los hijos a la casa de su ex esposa. Tomaron un remis, pues siempre los buscaba uno a las 19:15, para tomar luego el colectivo a las 19:45, pues durante un año y medio, todos los martes era la misma rutina.
Declaró que desde su casa a Luján hay 17 km., más el trayecto de Acceso Oeste a la terminal, unas 15 o 20 cuadras aproximadamente. Y desde la terminal Las Piedras de Moreno a su casa hay entre 13 y 15 km. De Moreno a su casa en el horario pico, se demora 25 minutos o más, y de su casa a Luján, entre 15 minutos y media hora, por tal motivo salían 19:15 de su casa y llegaban cuando salía el micro.
Agregó que V. trabaja con él desde el 2005 o 2006, y L. desde el 2010. En Concordia estaban trabajando en “Chacras del Río”, un barrio privado, trabajo que perdió a raíz del hecho que se está investigando.
Expresó que a V. jamás lo vio tomando, mientras sabe que L. ese día tomó algo, porque otro muchacho le convidó con una petaca de licor. M. llevaba una bolsa de deportes y J. un bolso azul y una bolsa de supermercado. Reconoció el bolso con colores como el que llevaba V. y el bolso con herramientas; destacando que a la mochila y al bolso no los vio en ninguna oportunidad. Que los incursos no tenían dinero para comprarse bolsos, siempre iban con bolsitas o bolsos precarios.
Ese día pasaron por su casa porque siempre les daba el dinero de los pasajes.
P. J. G., manifestó que conoce a V. del barrio, pero no a L. Le arregló el auto alguna vez, y la última oportunidad que lo vio a V. en provincia de Bs. As. fue el día anterior al del hecho, y estuvieron reparando su auto hasta las 23 hs., porque tenía que ir a la casa del patrón. El arreglo salió algo alrededor de $ … o $ …, pero no le pagó porque le iba a pagar cuando volviera, el auto era un Volkswagen Gol viejito.
También manifestó que la vivienda de V. queda a 5 cuadras de la suya, se cruzan seguido, es una vivienda humilde de material.
Finalmente dijo que para él es una excelente persona.
W. B. S., declaró que es chofer de remis, no recordó se a los procesados los trasladó en alguna oportunidad . Conoce al testigo R. porque hacia viajes para él, siempre a través de la remisería.
3. Declaraciones testimoniales introducidas por lectura:
E. E. V. (fs. 190 y vta.), en su declaración recibida en mediante exhorto, en la ciudad de Gualeguaychú, manifestó ante el Juez de Garantías de esa jurisdicción, que en la estación terminal de colectivos en la ciudad de Moreno, vio a dos muchachos, uno gordito, de piel blanca, estatura baja y de pelo oscuro algo enrulado; y el otro era alto, morocho y delgado. Los vio en la terminal de Moreno tomando una cerveza sentado en los bolsos, siendo tres en ese momento. Luego vio subir al muchacho morocho delante de ella, no recuerda si llevaba algo.-
Más adelante expresó, que lo vio descender antes que salga el micro de esa terminal. Después, cuando los detuvo Gendarmería, esos muchachos estaban en el fondo del colectivo, tomando licores. Seguidamente encontraron una mochila con droga y un bolso sin dueño que tenía un ticket de Moreno.-
Finamente ratificó el acta que le fue exhibida en fotocopia.-
W. F. Á. (fs. 191), al igual que la testigo anterior, declaró ante el Juez de Garantías de la ciudad de Gualeguaychú. En lo esencial, dijo que estaba esperando el colectivo en la terminal de “Las Piedras”, de Moreno, cuando vio unos muchachos que estaban tomando bebidas, agregando que cuando subió al micro, delante suyo lo hizo un muchacho con gorrito blanco, que luego descendió. Más tarde el micro partió y al llegar a la estación de Luján, esos dos muchachos, que estaban en “Las Piedras”, llegaron corriendo a tomar el micro. No pudo recordar si llevaban equipaje. Finalmente refirió que había un muchacho con gorrito blanco, que era morocho de piel y estatura alta, aprox. 1,80, delgado, pelo corto, con barbita; destacando que el otro era gordito, con rulos, de pelo color castaño oscuro y de piel blanca.-
A. F. M., testigo instrumental al igual que C., a fs. 239/240, declaró que aproximadamente siendo las 21:00 hs. el micro en el que viajaba fue detenido por Gendarmería quienes comenzaron a realizar un control documentológico de los pasajeros. Así fue que observaron una mochila color azul, en el fondo del micro, determinándose que correspondía a L. y V. Asimismo, se encontró en la baulera otro bolso con droga, cuyo ticket estaba entre los asientos de los imputados.-
4. Indagatorias rendidas en la audiencia:
J. J. V.: refiere que estaba en su casa con su nena, cuando lo llamó su patrón pues tenía que viajar hasta Concordia, donde trabajaba en la construcción de un barrio privado llamado “Chacras del Rio”. Por eso, llevó a su hija a la casa de su madre, llegó a la casa de su patrón R., y desde ahí con L., fueron a la terminal de Luján, para emprender el viaje.
Dijo más adelante que en un momento, Gendarmería detuvo el micro, los despertaron, tipo 11 de la noche, de mala manera, les pidieron documentos y boletos, su compañero le decía al Gendarme que espere un momento, y éste les decía documento, documento, por eso discutieron.
Luego, destacó que los hicieron bajar a todos, cada uno con su tique para retirar su bolso, él y su compañero, bajaron con su bolsita. Vio allí que quedaba un bolso sin dueño, buscaron el perro, lo llevaron arriba y cuando lo llevan, a su compañero ya lo tenían separado, mirando la pared, cuando dijo que viajaba con él, los Gendarmes dijeron encontramos a los dueños de los bolsos y lo separaron a él también.
Agregó que él nunca estuvo en Moreno, sino en el barrio Reja Grande que está a 9 km. de la terminal de Las Piedras, para el lado contrario a General Rodríguez.
Destacó que cuando quedaron detenidos, le dijeron que su compañero lo acusó que los bolsos eran de él y a su compañero le decían que él, lo había acusado, afirmando que jamás lo vio con esos bolsos.
En otro tramo dijo que no usa gorrita, pero su compañero tenía una visera, no recuerda si era blanca. Venía sentado en el asiento 37, no vio cuando sacaron el tique nº 22, ni cuando estuvo sentado vio ese tique, ni la mochila.
Destacó que llevaba dos bolsos que había depositado en la baulera y su compañero llevaba una bolsa de plástico, los cuales reconoció entre los efectos secuestrados, uno con herramientas, dentro de la bolsa de color y la bolsa de plástico.
Reconoció que posee un auto Gol, del año 70, viejo.
Finalmente dijo que desde su casa a la de su patrón demora unos 20 minutos, hasta la terminal “Las Piedras” no sabe porque nunca lo hizo. Su casa está más lejos de “Las Piedras” que de la casa de su patrón. Él no tomó bebida alcohólica antes de subir, había tomado café. No tiene idea de porqué la testigo R., que era pasajera, dijo que lo había visto en Moreno.
M. L. L., en lo esencial, dijo que ese día salió de su casa a las 17.40 horas, tomó el colectivo a las 18, llegó al partido de General Rodríguez a las 6:10 hs., desde donde bajó hasta la casa de su patrón hay entre 12 y 15 cuadras, las hizo caminando, por lo que llegó 18.45 horas, le hizo saber a su patrón que estaba en la puerta, reconociendo que había tomado un poco de licor que le había dado un muchacho.
Agregó que aproximadamente a las 19 llegó V., tomaron el remis para llegar a la terminal de Luján, llegaron sobre la hora, y la sra. que vendía los boletos le dijo que le avisara a los choferes, mientras V. sacaba los boletos él fue a decirle a los choferes que esperaran.
Dijo también que venían viajando, y en el puente Zárate los paró Gendarmería, subió al micro un gendarme, empezó a pedir la documentación, uno de los gendarmes le habló mal, él también contestó mal porque venía tomando, cuando revisaron la butaca de atrás de ellos encontraron una mochila, la abrieron, y vieron que había marihuana. Enseguida a él lo hicieron bajar a los gritos, lo llevan a un lugar aparte, detenido, vino uno de los gendarmes que le dijo “así que ud. es malo, va a ver lo que le va a pasa”, también le dijeron que la droga era de él, pues, indicaron “agarraron a tu compañero y él dijo que los bolsos son tuyos”. No sabe porqué el conductor B. dijo que subieron con una mochila al colectivo, él subió en Luján, con una bolsita blanca que está entre los efectos secuestrados, no llevaba bolso, ni mochila, su compañero llevaba 2 bolsos, porque llevaba frazada y herramientas, tampoco sabe porqué la pasajera R. dijo que le pareció verlos en Moreno. El tique apareció, pero no hay ningún Gendarme sabe quién lo encontró, agregando “es todo muy raro”.
Destacó que venía tomando licor, no cerveza, pero, agregó “En verdad no se cómo defenderse”.
Reconoció que tenía una visera cree de color beige, era clarita, la extrae de la bolsa de los efectos secuestrados y la exhibe. Finalmente dijo que en Concordia, hacía 5 meses que trabajaban, para lo cual iban a la casa del patrón, se encontraban ahí porque él les daba la plata para viajar, hasta “Chacras del Río”, que es un barrio que estaban construyendo, en el km. 250, de la ruta 14
II) Valoración probatoria:
Materialidad:
La prueba que incorporó durante el debate sólo logra acreditar la faz objetiva del delito constatado en el día 30 de julio de 2013, aproximadamente a las 22:30 hs., cuando personal de GN, apostado en la ruta 12, efectuó un control físico y documentológico sobre un micro, que había salido de Retiro con destino final Paso de los Libres, perteneciente a la empresa “Tata Rápido”.
Quedó acreditado que a los efectos de concretar el control, suben los gendarmes P. y G. Éste, encontró en la parte superior del micro y debajo del asiento 41, una mochila, verificando, en ese momento, que ese asiento y el contiguo 42, no iban ocupados por pasajero alguno.
Los Gendarmes, los pasajeros, choferes e imputados han sido contestes en afirmar que nadie reconoció esa alforja, por eso G. pasó el perro, que marcó que en ella, se transportaba presuntivamente estupefacientes. Finalmente se determinó, con las pruebas de campo y más adelante con la pericia científica, que efectivamente allí se alojaban 7 paquetes de marihuana.
Quedó acreditado también que los asientos 37 y 38, ubicados delante de donde se encontró la mochila, viajaban los imputados L. y V.
Frente a esta evidencia, los agentes de Gendarmería hicieron descender a todos los pasajeros, para que cada uno busque su equipaje, quedando un bolso, que al igual que la mochila nadie reconoció, determinándose, con igual procedimiento, que también éste contenía 11 panes de marihuana.
Este último equipaje tenía un tique identificatorio, de color blanco, con el nº 22, que según los choferes había sido expedido en la terminal de Moreno.
En busca de su similar, que seguramente iba a identificar al propietario o tenedor del bolso, se requisa el micro, donde aparece el tique con igual nº 22, en el asiento 37, entre el apoyabrazos y la pared, justamente donde venía viajando V.
Autoría:
1º)- Ese marco irrefutable, no logra la misma contundencia, al momento de determinar que sobre el bolso y mochila, -ambos marca “Chenson”-, los dos imputados detentaban dominio y tenían su disponibilidad, como afirmó, con enjundia el Señor Fiscal General, al momento de los alegatos críticos. Analizando las distintas fuentes de prueba concluyó que los dos incursos realizaron la conducta ilícita de trasladar el estupefaciente de un lugar a otro del país, pues el transporte de los dos equipajes, era realizado en coautoría
Las afirmaciones del titular del MPF se basaron en los testimonios de C., R., los choferes S. V. y B., fundamentalmente; a los que confrontó con los dichos de los Gendarmes actuantes G., S. y M., llegando a la conclusión que junto a las testimoniales de V. y Á. -testimoniales introducidas mediante lectura-, las pruebas sellaban la autoría de los inculpados.
Pues bien, si seguimos el camino de reconstrucción elegido por el titular del MPF, vemos que la hipótesis acusatoria no logró afirmarse, pues puede ser refutada analizando íntegramente esas mismas fuentes de datos. Tras ese examen, se puede colegir que ella presenta fisuras, intersticios, donde se cuela la duda razonable.
En esa perspectiva, lo único que ha quedado claro es que el bolso encontrado en la baulera fue subido en terminal “Las Piedras” de la localidad de Moreno, pues el tique, con el nº 22 que él llevaba, -según los choferes S. V. y B.-, fue confeccionado por los maleteros de ese lugar, de manera artesanal o manual, pues los pre-impresos se habían agotado.
He aquí una laguna en la investigación, pues la persona que confeccionó de forma manuscrita los tiques, con el nº 22, debió ser ubicada, quedando esa búsqueda inconclusa. Del mismo modo, la orden que recibieron los funcionarios de Gendarmería, de parte del Juzgado, respecto a que debían indagar si había cámaras de filmación en esa Estación, tampoco se cumplió (ver acta de fs. 2/6).
En este punto, pudo haberse dispuesto también una pericia para situar la celda donde estuvo activado el celular del imputado V., a los fines de cerrar con más certeza la investigación, pues sabido es que las inferencias o conjeturas reclaman un cierto sustento objetivo.
A pesar de este cuadro, el Señor Fiscal General enunció su firme convencimiento de que el bolso fue subido en la terminal “Las Piedras”, por ambos incursos, en un plan concebido con astucia; -aunque a esa decisiva aseveración le restó centralidad-, pues dedujo que de igual manera eran ellos los que tenían el control y disponibilidad sobre la mercadería prohibida.
Vertebrando este tópico, conjeturó, que si debieron subir 8 pasajeros en la Estación Terminal Moreno, como certificó S. V., y en realidad lo hicieron 6, esos dos que faltaron, eran los hoy imputados, que por supuesto, colocaron la mochila arriba y el bolso en la bodega, exhibiendo los boletos correspondientes.
Por cierto, sobre esos hechos orbita, con centralidad la acusación, a pesar de que -arbitrariamente- los mentara como tangenciales o subsidiarios.
No puede desconocerse, que sólo quedó acreditado, con certeza, que V. y L. abordaron el micro en la terminal de Luján, cerca de la hora de partida -19.40 hs.-, en tanto que las secuencias previas que construyó el titular de MPF, no han sido confirmadas, como reclama la etapa final del proceso.
En torno a la presencia de los imputados en la estación “Las Piedras” de la ciudad de Moreno -evidencia esencial-, los testimonios enunciados no son congruentes, ni permiten una aserción definitiva. Los tres testigos que subieron en ese lugar, R., V. y Á. dan disímiles versiones.
R., en lo que aquí interesa, dijo que le pareció haber visto a los imputados en la terminal de Moreno. Al momento de requerirle precisión, señaló sólo a V., pues dijo que lo visualizó subiendo al micro, junto a ella y a su hija menor, pero desconoce para qué subió, ni si siguió viaje o bajó. Más tarde lo vio, cuando los detuvo Gendarmería.
Los testimonios de V. y Á., presentan otro panorama. E. V., vio en esa terminal a tres muchachos, tomando cerveza, sentados sobre unos bolsos. Describió dos, uno gordito, de piel blanca, estatura baja, de pelo oscuro enrulado y el otro, era morocho, alto, delgado. El muchacho morocho subió delante de ella, pero no recuerda si llevaba algo, luego bajó del coche antes de salir de la terminal.
Por su parte Á., dijo que vio a unos muchachos en la terminal “Las Piedras” tomando bebidas. Al momento de subir al micro, subió un muchacho con gorrito blanco, luego lo vio descender del micro. Más adelante dijo que cuando llegó a la terminal de Luján, los muchachos que estaban en la terminal de Moreno llegaron corriendo al micro, sin poder recordar si llevaban equipaje.
También describió a los dos muchachos, el que llevaba gorrito blanco, era morocho y estatura alta, aproximadamente de 1,80 m., delgado, pelo corto, con barbita; y el otro era gordito, con rulos, de pelo color castaño oscuro y de piel blanca.
En consecuencia no existe concordancia respecto a las personas que vieron estos tres testigos en la terminal de Moreno. R. señaló a V. como el muchacho que subió al micro; con total seguridad; esta firme aseveración frente al Tribunal no se condice con las declaraciones de V. y Á.
De estas manifestaciones, en una primera aproximación se puede colegir, que por la gorra blanca que portaba la persona que subió al micro y luego bajo, podría ser L., por cuanto ese elemento figura entre sus efectos personales, descriptos a fs. 45; a lo que se suma que lo reconoció en la audiencia, más aún lo portaba cuando realizó la declaración indagatoria en sede instructora (fs. 49 y vta.).
No obstante cuando lo describen como alto, (Á. dijo aproximadamente 1,80 m., con barbita) cunde la duda sobre si se trata de L. En la audiencia, se lo percibió como de estatura media, media baja, pero jamás alto. Según la fotografía de fs. 20, obtenida el día del procedimiento, L. presentó un rostro sin barba, observándoselo de frente y de ambos perfiles.
V., en las fotografías de fs. 19, no presenta pelo enrulado y no se notó esa conformación capilar en la audiencia. Tiene también el mismo color de piel que L. En definitiva, cabe interrogarse si V. y Á. vieron a los imputados en la terminal “Las Piedras”, o eran otras personas con algunas características similares.
En consecuencia no se puede afirmar, como sí lo hizo el representante del MPF que los imputados, en un plan urdido con premeditación, subieron la mochila y el bolso en la localidad de Moreno; para ejercer sobre ellos el control y disponer de ella en cualquier caso.
A estas evaluaciones se contrapone la contundente apreciación del Chofer B., cuando señaló ante el Tribunal, sin ninguna duda, que los imputados subieron con la mochila en la terminal de Luján, la llevaron arriba, a pesar de que él les preguntó si querían colocarla en la bodega, respondiéndole “a dúo”, que la llevarían junto a ellos. Por su parte, el otro chofer S. V. expresó que los imputados viajaban en el piso superior, de la mitad del micro para atrás, sus boletos eran de Luján, sabiendo que los compraron a último momento. No recordó verlos en Moreno.
En este panorama discordante, también contrastan los dichos de C., que brindó un testimonio claro, conciso, con el aplomo propio de aquellos que sólo tienen compromiso con la verdad. En lo esencial, dijo que el muchacho morocho subió en Luján, delante de él, junto a otro; traían un bolso, cree que era un bolsito azul, uno de ellos lo llevaba, pero no lo pudo identificar.
En relación a la mochila fue categórico, cuando señaló que ella estaba atrás, desde antes que los imputados se sentaran, pues no pusieron nada a sus espaldas, afirmando que no vio a nadie subir con la mochila, ni vio a nadie que la vigilara, porque a él también le sorprendió que el perro la encontrara, porque cuando vio venir a los muchachos traían sólo una bolsa chica.
La declaración del testigo R., empleador de los dos imputados no es confusa, como afirmó el Señor Fiscal General. Ella revela datos que tiene concordancia con el curso natural de las cosas, aunque haya dramatizado su situación personal, cuando dijo que a raíz de este hecho, le rescindieron el contrato para la construcción del barrio privado “Chacras del Río”, cerca de Concordia, cuando se enteraron que sus empleados habían quedado detenidos por esta causa, y además que su esposa falleció, a consecuencia de que él perdió el trabajo, un auto y todo lo que había construido.
En relación a V., dijo que lo conoce desde el año 2006, que es un muchacho trabajador, hace todo tipo de trabajos dentro del rubro construcción; sin embargo, a pesar de esta prolongada relación laboral y el aprecio que manifestó; pudo hacer colegir que estuvo en la terminal de Moreno, pues dijo, que ese día llegó a su domicilio, en General Rodríguez, a las 19 hs., casi al horario en que debían partir para la terminal de Luján. Lo que pone en evidencia cierta correspondencia con lo sucedido.
Con respecto a L. dijo que llegó a su casa, a las 18.45, que cuando arribó le envió un mensaje de texto, avisándole que ahí estaba, mensaje que guardó en su celular y ofreció mostrarlo.
Se advierte entonces, que R. colocó a sus dependientes en distintos espacios y tiempos al momento de la salida del micro de la ciudad de Moreno, aclarando que V. venía de dejar a sus hijos con su madre. Fue tajante cuando dijo que todos los martes hacían la misma rutina, los imputados iban a su domicilio, pues él les entregaba el dinero para pagar los pasajes.
En este panorama, las declaraciones indagatorias de ambos imputados no aparecen inverosímiles, ni pueden ser consideradas una mala justificación, pues no existen elementos probatorios serios y concluyentes que la refuten.
Ambos dijeron que abordaron el ómnibus en Luján, ya cuando estaba partiendo -hecho probado por la declaración de los choferes-, que iban a trabajar cerca de la ciudad de Concordia, en un barrio privado “Chacras del Rio”, corroborado por R., por sus boletos, por el Gendarme Giménez, por los informes sociales de fs. 83/85 y 86/87, y por el acta de fs. 2/5 vto. donde consta el secuestro de herramientas de la construcción (las que fueron exhibidas en la audiencia).
En, consecuencia la férrea negativa de haber estado en la estación terminal de Moreno expuesta por ambos imputados, no ha sido desvirtuada por prueba idónea.
Cabe tener en cuenta que se trató de dilucidar en la audiencia si tenían tiempo llegar hasta el domicilio de su patrón R., en General Rodríguez, viniendo desde la Terminal de Moreno, (donde se conjeturó cargaron los bolsos con estupefacientes) para salir desde allí hasta la Estación de Luján, punto que quedó definitivamente sin resolver.
Sí quedó concluyentemente acreditado que el colectivo salió de Moreno a las 18.50 (en ese horario tuvieron que estar allí), y llegaron a la Estación Luján casi a la salida del micro, a las 19.40 horas, horarios que da cuenta el documento obrante a fs. 35.
Según el testigo R. ese raid se torna dificultoso, en horas pico. Además R. ubicó a L. a las 18:45 en su domicilio.
Por lo demás, no resulta improbable que V. haya llevado a sus tres hijos a la casa de su ex esposa, pues el informe de fs. 85/86 vta. da cuenta de su situación familiar, como así también de que pertenece a un estrato social humilde, pero de gran capacidad de trabajo. No existe al respecto probanza idónea que refute, con certeza, esta afirmación defensiva.
Al mismo tiempo, debe destacarse que los bolsos que llevaba V. (secuestrados) tenían un volumen importante, pues llevaba variados efectos personales, frazadas y herramientas, como se observó en la audiencia y se detalla en el informe de fs.44, cuestión que no pudo pasar desapercibida para quienes lo vieron llegar a Luján, y que hacía más dificultoso su traslado de un lugar a otro.
Como cuestión secundaria, viene al caso, señalar que L. dijo que iba tomando licor pues llevaba una petaca, que le regaló un amigo, lo afirmó también R. y la testigo V. No obstante estas evidencias el Señor Fiscal General otorgó especial relevancia a que tanto C. como otros testigos dijeron que los imputados venían tomando cerveza, diciendo que su hipótesis se refuerza pues “hasta en el tipo de alcohol que llevaban coinciden los testigos”. Si bien es una afirmación un tanto intrascendente, el titular del MPF la utilizó para reforzar la congruencia de los testigos y la entidad de sus dichos, cuando ha quedado acreditado las profundas divergencias entre ellos, que han logrado instalar una duda razonable en el ánimo del juzgador, en torno a la autoría de los inculpados.
2º)- Otro punto que puede ser refutado con las probanzas de la causa, es la afirmación del Señor Fiscal General respecto a que la marihuana secuestrada en el bolso y en la mochila se presentaba de la misma manera, con pesaje casi idéntico, era lo mismo lo que había en la mochila que en el bolso, aseveración destinada a acreditar un único transporte pergeñado por ambos imputados.
La mochila encontrada bajo el asiento 4, según el acta de procedimiento (fs. 2/5 vta.) contenía siete (7) paquetes de forma rectangular, tipo ladrillos, de distintas medidas, envueltos con papel aluminio y film ; y -en cambio- dentro del bolso había once (11) paquetes de forma rectangular, tipo ladrillos, de distintas medidas, envueltos con papel film y cinta engomada de color ocre y transparente .
Esto se corrobora en sede judicial, pues el acta de apertura de los efectos secuestrados, obrante a fs. 46/47 vta., se describe que dentro de la mochila había siete (7) envoltorios embalados en papel metalizado y papel film; y en el bolso había un total de diecinueve (19) paquetes envueltos algunos de ellos en cinta de embalar color ocre y otros en cinta de embalar transparente, encontrándose envueltos de a dos paquetes, los cuales se encuentran con una sustancia cremosa, a excepción de tres de ellos. Se dejó constancia que a excepción de tres paquetes, los restantes se encuentran acondicionados de a dos, conformando un único paquete, unido por un film. Es por eso que aquí se cuentan 19 panes.
Finalmente, en la pericia química N° 5001 (fs. 139/143) se describe los elementos a analizar como: “Una (1) mochila color negra y gris marca Cherson: La cual contiene SIETE (7) envoltorios de papel metalizado con sustancia vegetal de color verde parduzco…”, y “Un (1) bolso color verde marca Cherson: La cual contiene DIECINUEVE (19) envoltorios de cinta con sustancia vegetal de color verde parduzco…”.
Definitivamente la forma de acondicionamiento de la droga transportada, en la mochila y en el bolso, no indica que fuera producto de un mismo plan.
3º)- Los gendarmes M., G. y S., son testigos de oídas, pues consignaron lo que escucharon de los tres pasajeros que habían subido en la Estación “Las Piedras” de Moreno, tomando sus indicaciones, sin ningún análisis profundo, desde la perspectiva de su oficio.
Sus testimonios resultaron útiles para reconstruir el procedimiento que da cuenta el acta de fs. 2/6, pues brindaron datos fidedignos; no obstante ello, resulta insólito que cuando se encontró el tique en el asiento 37, entre el apoyabrazos y la pared, casi todos los pasajeros estaban en la casilla, y ningún gendarme pudo establecer quién produjo ese hallazgo, ni como se efectivizó, ni quien dirigió esa búsqueda, apareciendo este dato esencial, sin la transparencia y legalidad que debe regir los actos prevencionales. Son claros los mandatos contenidos en los arts. 138 y siguientes del CPPN., que indican la forma de proceder de las fuerzas de seguridad, pues toda autoridad debe actuar de manera que permita el control ciudadano y por último el judicial.
Por tanto la evidencia (secuestro del tique en el asiento 37) que permitió predicar la autoría de los incursos, con el grado de convencimiento que se permiten en las primeras etapas procesales, fue obtenida sin los resguardos que hacen a su fiabilidad, no pudiendo establecerse, en las postrimerías del proceso, si quién subió al colectivo y encontró el tique, en el asiento 37, si lo hizo antes o después de que los imputados hayan sido señalados por los tres pasajeros que subieron en la ciudad de Moreno.
Cáceres, testigo instrumental, no vio que subieran al micro con algún testigo, ni sabe quién lo encontró, pues aclaró que casi todos los pasajeros estaban en la casilla de GNA.
El panorama analizado sólo permite una única salida, la que determinan los arts. 1º y 3° del CPPN, pues como toda persona sometida a proceso goza de un estado o situación jurídica de inocencia; que sólo puede sucumbir con pruebas idóneas que incumbe producir al acusador público.
Sabido es que todo sospechado de la comisión de un delito no tiene la carga de probar su inocencia, aunque sus justificaciones aparezcan poco sinceras y aunque, durante el trámite del proceso el tribunal puede manejarse con sospechas fundadas de diferente grado, más en el momento de la sentencia, la mera incertidumbre obstaculizará todo pronunciamiento condenatorio, pues el tribunal debe tener certeza apodíctica en cuanto a la existencia de hecho y su atribución a los autores y/o partícipes, pues del principio de inocencia, que desde los albores de nuestra conformación republicana gozó de jerarquía constitucional (art. 18 CN), fluye la regla del in dubio pro reo. En el siglo pasado, este magma se volvió internacional, con la exhortación de que su no cumplimiento genera responsabilidad a los estados. (arts. 11, DUDH, XXVI, DADDH, 8.2., CADH, y 14.2., PIDCP, art. 75, inc. 22, CN).
Viene al caso destacar el voto del Dr. Mariano Hernán Borinsky, en la causa nº 17.051, SALA III C.F.C.P. “CARRANZA, José Antonio y otros s/recurso de casación “…con respecto al estado de duda (art. 3 del C.P.P.N.) alegado, habré de realizar una serie de precisiones en virtud del carácter predominantemente subjetivo que encierra la duda y, de ahí, las posibles opiniones encontradas que pueden o suelen verificarse sobre un mismo cuadro probatorio. Este principio, directamente ligado con el estado de inocencia del que goza toda persona a la que se le dirige una imputación penal (art. 18 de la C.N, 8.2 de la C.A.D.H y 14.2 del P.I.D.C.P.) exige que la sentencia condenatoria sólo puede ser el resultado de la convicción a la que llegue el tribunal fuera de toda duda sobre los hechos, las circunstancias que los vincula y la intervención del imputado. Cualquier incertidumbre en la convicción del juez sobre la cuestión a la que es llamado a fallar, debe ser ineludiblemente resuelta a favor del imputado.
Por ende, la falta de certeza o las dubitaciones que tornen aplicable el principio favor rei para dar solución al conflicto penal deben encontrarse ancladas en el análisis conjunto de todos y cada uno de los elementos de juicio incorporados al legajo para desarrollar la tarea intelectual que debe seguir el órgano jurisdiccional respetando los principios que la rigen. En otras palabras, la duda o falta de certeza debe ser el resultado del juicio de valor integral del plexo probatorio. De adverso, no puede ser el producto de puras subjetividades ni del estudio aislado de determinados componentes que integran el universo probatorio.”.
Tras cuanto se ha expuesto, habiéndose acreditado sólo la faz objetiva del delito investigado, no así la autoría de los imputados, corresponde votar negativamente a la primera cuestión en análisis.
Así voto.
A la misma cuestión, los Dres. BERROS y CHAULET adhieren al voto precedente y por idénticos fundamentos.
A LA SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO DIJO:
I.- Según se ha concluido en la cuestión anterior, deviene innecesario el tratamiento de la calificación legal y demás consideraciones al respecto. En consecuencia corresponde disponer la absolución de los imputados, haciendo cesar todas las restricciones que le fueron impuestas, pues así lo dispone el art. 402 del CPPN., como se resolvió en el veredicto, que fue leído, luego de la deliberación, el 6/5/2015.
II.- Dado el resultado al que se ha arribado y con fundamento en el art. 531, CPPN, corresponde que las costas sean impuestas de oficio, tal como se realizó.
III.- Debe tenerse presente asimismo que se restituyó a los imputados sus efectos personales contenidos en los bolsos secuestrados, como así también las herramientas de trabajo. (art. 523 C.P.P.N.)
IV.- Por último corresponde destruir el remanente del material estupefaciente recibido (art. 30 Ley 23.737).
A la misma cuestión, los Dres. BERROS y CHAULET adhieren al voto precedente y por idénticos fundamentos.
Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná acordó la siguiente:
SENTENCIA :
1.- ABSOLVER a J. J. V. y M. L. L., demás datos personales reseñados al inicio, por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 que se les imputara.
2.- DISPONER la inmediata libertad de J. J. V. y M. L. L. y el cese de todas las restricciones que sobre los mismos pesaren (art. 402 C.P.P.N.).
3.- DECLARAR de oficio las costas de la causa, atento lo dispuesto (art. 531 del C.P.P.N.).
4.- DEVOLVER inmediatamente a los mencionados los bolsos, la ropa y las herramientas oportunamente recibidos a fs. 363 y vta. (art. 523 C.P.P.N.).
5.- DESTRUIR el remanente del material estupefaciente recibido (art. 30 Ley 23.737).
Regístrese, notifíquese, publíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.
LILIA GRACIELA CARNERO
PRESIDENTE
NOEMI MARTA BERROS
JUEZA DE CAMARA
DAVID ALEJANDRO CHAULET
JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
ANTE MÍ
BEATRIZ MARIA ZUQUI
SECRETARIA
002315E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102775