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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes para uso personal. Art. 336, inc. 3° y último párrafo del Código Procesal Penal Nacional
Se revoca la resolución mediante la cual, el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento del imputado en orden al hecho investigado, calificado como tenencia de estupefacientes para uso personal (art. 336, inc. 3° y último párrafo del Código Procesal Penal Nacional).
Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Dr. Gerardo D. Pollicita contra la resolución que obra a fs. 38/39 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento de N. E. C. en orden al hecho investigado, calificado como tenencia de estupefacientes para uso personal (art. 336, inc. 3° y último párrafo del Código Procesal Penal Nacional).
II- El recurrente al momento de presentar su impugnación solicitó se revoque el auto de mérito señalando que el hecho atribuido al nombrado encuadra en las previsiones del art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737 pretensión que fue compartida en esta instancia por el Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. Carlos E. Racedo.
Contrariamente a lo manifestado por el instructor, las circunstancias que rodearon el hecho bajo pesquisa permiten afirmar que es desacertado el encuadre legal escogido y la aplicación al caso de las pautas sentadas en el precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no pudiendo sostenerse a esta altura que la droga incautada en poder de Centurión tuviera inequívocamente como única finalidad la de su uso particular.
En tal dirección, corresponde revocar la decisión impugnada debiendo el a quo profundizar la investigación en el sentido indicado por el Ministerio Público Fiscal y evaluar la pertinencia de escuchar al nombrado en declaración indagatoria, como así también disponer cualquier otra diligencia que se estime de utilidad al efecto.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el resolutorio cuestionado en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso, DEBIENDO el a quo proceder conforme lo indicado en la presente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
038662E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133948