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JURISPRUDENCIAConflicto de competencia. Juzgado que investiga la maniobra trascendente. Pronta administración de justicia
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado, atribuyendo la prosecución del trámite en pos de la celeridad que impone la trascendencia institucional de los hechos investigados.
Buenos Aires, 1 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 3017/2013/89/CFC1, caratulada: “E., R. J. s/competencia”, acerca del conflicto de competencia suscitado entre la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 (en cuanto ha resuelto que las actuaciones deben tramitar ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de esta ciudad) y el Juzgado Federal Nº 3 de La Plata.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde declarar competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 para entender en las presentes actuaciones.
Ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 41 incs. 1), 2) y 3) y 42 incs. 1), 3) y 4) del C.P.P.N., toda vez que de la compulsa de las actuaciones traídas a estudio de este tribunal se desprende que la naturaleza de los hechos pesquisados impone la necesidad de una investigación concentrada, con un análisis integrado y global de la operatoria delictiva presuntamente desarrollada por los imputados. En dicho marco, se advierte también que la maniobra trascendente resulta ser la que está siendo investigada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de esta ciudad, motivo por el cual debe ser esté órgano el que entienda en las actuaciones. Siendo que, además, de esta forma se propende a una mejor y más pronta administración de justicia en el sub examine.
Por ello, oído que fue el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Javier Augusto De Luca (fs. 51 y vta.), el Tribunal,
RESUELVE:
DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de esta ciudad para la prosecución del trámite en la causa FLP 32037862/2013, para que con la celeridad que impone la trascendencia institucional de los hechos investigados, clarifique la totalidad de los hechos objeto de investigación, imputándolos a todas las personas eventualmente responsables.
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General ante esta Cámara y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100- ). Líbrese oficio al Juzgado Federal Nº 3 de La Plata a fin de hacerle saber lo resuelto y remítase la causa a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, a fin de que tome nota de lo decidido y remita las actuaciones en forma urgente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Sepúlveda, Mirta Gladys c/Ente Provincial de Termas y otro s/acción procesal administrativa – Trib. Sup. Just. Neuquén – 22/12/2009.
006854E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108708