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JURISPRUDENCIAQueja por casación denegada. Rechazo de la excepción de cosa juzgada
Se rechaza la queja por casación denegada deducida contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó el rechazo de la excepción de cosa juzgada planteada por la defensa.
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nº CFP 8405/2010/30/RH4 del registro de este Tribunal caratulada: “E., J. A. s/ queja”. Acerca de la presentación directa interpuesta a fs. 49/65 por la defensa de J. A. E.
Y CONSIDERANDO:
I. la defensa de J. A. E. interpone una queja por casación denegada contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, por la que resolvió: “confirmar la resolución recurrida, a través de la cual el juez dispuso rechazar la excepción de cosa juzgada planteada por la defensa de J. A. E.” (fs. 23 vta./24 vta.).
Rechazado que fuera el recurso de casación interpuesto contra la decisión mencionada, la defensa interpuso la queja que viene a estudio en esta oportunidad.
II. El recurso de casación interpuesto no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 329:5239), debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el que se ventila en el sub lite, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.
Ello no sucede en el presente caso pues, la sóla alegación de la violación a las garantías constitucionales no es suficiente para configurar la existencia de una cuestión federal.
En este sentido, la garantía constitucional contra la persecución penal múltiple (que la parte pretende resguardar mediante su planteo de cosa juzgada), requiere -para su operatividad- la existencia de tres elementos: identidad de la persona perseguida, identidad del objeto de la persecución e identidad de la causa de la persecución.
No obstante, a primera vista se advierte la inexistencia del segundo de los elementos mencionados. La defensa no ha logrado demostrar que la imputación entre la causa Nº 41.712 y la presente sea idéntica, pues “sólo es idéntica cuando tiene por objeto el mismo comportamiento atribuido a la misma persona” (ver Julio B. J. Maier, Derecho Procesal Penal, I. Fundamentos, Editores del Puerto, Bs As, 2004, página 606). Tal como surge de la resolución cuestionada, el encartado está siendo investigado en estos actuados en orden a su intervención en casos concretos distintos a aquellos alcanzados por las resoluciones jurisdiccionales adoptadas en el marco del expediente Nº 41.712 (que versaron sobre los sucesos del que resultaron víctimas M. C., J. C., R. A. S., I. D. S. y R. G. ). En otras palabras, las víctimas de ambas causas son distintas, lo que determina que sus objetos procesales sean, también, distintos.
Al existir concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani, quien se encuentra en uso de licencia (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 49/65 por la defensa de J. A. E., con costas (art. 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Sistema Lex 100) y remítase la causa al a quo, a fin de que se practiquen las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
JESICA YAEL SIRCOVICH
Prosecretaria de Cámara
Blaquier, Carlos Pedro y otro s/queja – Cám. Nac. Casación Penal – 13/05/2013.
004157E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102314