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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAFondo de reserva. Autorización para efectuar un retiro. Necesidades básicas insatisfechas. Nivel de pobreza medio bajo
Se resuelve autorizar el retiro del 100% de los fondos de reserva pertenecientes al interno que lo solicita.
General Roca, 25 de julio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas “Incidente Nº 6 – IMPUTADO: DAVILA, SERGIO RUBEN s/INCIDENTE” (Expte. N° FGR 81000787/2011/6), puestos a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 677 se presenta el interno Sergio Rubén Dávila, solicitando autorización para retirar el 100% de su Fondo de Reserva, con la finalidad de ayudar económicamente a su familia, a través de su hijo Juan Cruz Dávila mediante giro bancario.
Del “Diagnóstico Social Presuntivo” del informe elaborado por la Sección Asistencia Social de la Unidad 9 (S.P.F.), se desprende que el grupo familiar beneficiario se conforma por cuatro hijos del nombrado Dávila, quienes conviven en una casa propia, desempleados, con un grado de cobertura de las necesidades básicas “insatisfechas”, calificada por el nivel de pobreza “medio bajo”, evaluada por grado de vulnerabilidad como “bajo”.
Por último, a manera de conclusión, la Sección Asistencia Social propicia la solicitud (cfr.fs.700).
Del informe remitido por la Sección Administrativa de la Prisión Regional del Sur (U.9) del Servicio Penitenciario Federal, surge que Sergio Rubén Dávila tiene en su Fondo de Reserva la suma de cinco mil doscientos veinte siete pesos con 01/100 ($ 5.227,01).
Conferida que le fuera la pertinente vista, la Sra. Fiscal General -subrogante-, Dra. Graciela Degrange, mediante Dictamen N° 291/16 entiende que puede autorizarse a la extracción de una suma menor a la solicitada por el interno, para hacer entrega a su hijo mayor como asistencia familiar para todos sus hijos, no pudiendo darse a la misma otro destino que el indicado (art. 128 de la ley 24.660).-
Puesto a resolver, cabe considerar que de acuerdo con lo informado por las áreas correspondientes de la Prisión Regional del Sur U9, el núcleo familia del interno está calificado por el nivel de ingresos como “pobreza”.
Corresponde resaltar la actual situación familiar disfuncional, dado que ambos padres se encuentran privados de la libertad y tanto Juan Cruz y sus tres hermanos -Luciano, Julieta y Segundo-, se encuentran bajo el cuidado y la responsabilidad de una tía paterna, razón por la cual hace presumirla necedad de contar con una ayudar económicamente
Razón lo cual es ajustado a derecho, autoriza el retiro de la suma de tres mil pesos ($ 3.000,00) de los fondos de reserva pertenecientes al interno que nos ocupa, suma que se hará entrega a Juan Cruz Dávila mediante giro bancario.
Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, en mi carácter de Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de General Roca;
RESUELVO:
I. AUTORIZAR el retiro de la suma de tres mil pesos ($3.000,00) de los fondos de reserva pertenecientes al interno que nos ocupa, suma que se hará entrega a Juan Cruz Dávila mediante giro bancario.
II. ORDENAR el registro, notificación y publicación de la presente resolución.
Dr. Alejandro Adrián Silva
Juez de Ejecución
Ante mí:
Dr. Luis Pérez García
Secretario de Ejecución
011352E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105904