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JURISPRUDENCIADisponibilidad del fondo de reserva
En el marco de una causa por infracción a la Ley 23737 se autoriza al imputado a disponer del cincuenta por ciento (50%) del fondo de reserva que posee.
Santiago del Estero, 04 de abril de 2019.
VISTO:
El pedido de disposición del 50% del fondo de reserva formulado por la Defensa Pública Oficial, en representación del interno José Nemecio PEREYRA; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 498 y vta. de autos, la defensa del interno José Nemecio PEREYRA requiere que el Tribunal autorice el pase a disponibilidad del 50 % de su fondo de reserva; todo ello ante la necesidad de manutención de su familia, por la extrema urgencia económica que padecen. Destaca la defensa que el Sr. PEREYRA es el único sostén del hogar y que un porcentaje menor del fondo mencionado, redundaría en un gran perjuicio familiar, habida cuenta que tiene a cargo a una hija de dos años, la que se encuentra al cuidado de su madre, a quien se le dificulta conseguir trabajo y debe abonar un alquiler mensual de dos mil pesos ($ 2.000) por la vivienda que ocupan.
II.- A su turno, la Sra. Fiscal General, a fs. 509 de autos manifiesta que previo a emitir dictamen definitivo acerca de lo solicitado, estima indispensable contar con un exhaustivo informe socio-ambiental en el domicilio del grupo familiar de José Nemecio PEREYRA, a los fines de acreditar o desvirtuar la situación económica familiar del interno.
III.- Sin perjuicio de lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, hasta tanto se reciba el informe socio ambiental requerido y se resuelva en definitiva sobre la petición de la defensa, el suscripto estima que, atento a las consideraciones que seguidamente se formularán, corresponde emitir un pronunciamiento provisorio sobre el pedido de disponibilidad de 50 % del fondo de reserva del interno José Nemecio PEREYRA.
El art. 128 de la ley 24.660 establece que “el fondo propio, deducida en su caso la parte disponible que autoriza el artículo anterior, constituirá un fondo de reserva, que deberá ser depositado a interés en una institución bancaria oficial, en las mejores condiciones de plaza. Este fondo, que será entregado al interno a su egreso, por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida, será incesible e inembargable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129.
“Los reglamentos establecerán en casos debidamente justificados y con intervención judicial, la disposición anticipada del fondo de reserva…”
Se ha señalado que “la práctica habitual de los juzgados de ejecución penal demuestra que uno de los temas de mayor vigencia entre los numerosos reclamos que efectúan las personas condenadas privadas de libertad es la del cobro de la totalidad de los fondos que obtienen como resultado del trabajo que prestan en las cárceles” y que “el problema que se trata de examinar aquí es el de la distribución que de ese salario se hace para cubrir distintos rubros que debe satisfacer el interno…” (González Ferrari, Gustavo, “El trabajo en las cárceles y el cobro de haberes por parte de los detenidos en las disposiciones de la ley 24660. La cuestión del fondo de reembolso y su constitucionalidad”, RDP 2006-11, 2187, publicado en LL on line).
Por su parte, Axel López y Ricardo Machado comentan que “en la actualidad, la gran mayoría de los condenados solicita que se les permite disponer del fondo de reserva con el propósito de cooperar en la manutención de su familia. Asimismo, en casi todos los casos las secciones de asistencia social elaboran informes positivos, destacando la situación de emergencia económica por la que atraviesan las familias de los internos. Evidentemente, lo que en la norma aparece como una excepción, prácticamente se ha convertido en una regla de aplicación general. Insistimos en que, desde lo formal, no debería considerarse como selectiva a la ejecución de la pena privativa de la libertad, pero los hechos nos demuestran que la mayor parte de la población penal pertenece a grupos sociales pauperizados…” (aut. cit., “Análisis del Régimen de Ejecución Penal”, Fabián J. Di Placido Editor, pág. 328”).
IV.- El citado art. 128 de la Ley 24.660 permite -en casos debidamente justificados y con intervención judicial-, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular -casos puntuales como el que nos ocupa -, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros.
Más allá de que en el presente caso no se encuentran debidamente acreditados los extremos invocados por el causante, lo cierto es que en la actual situación económica resulta ilusorio pretender retener una suma que se desvaloriza aceleradamente con el paso del tiempo, tornando ilusoria la pretensión de la norma legal, en el sentido de que el interno cuente con una suma de dinero al egresar del instituto carcelario.
Al interno José Nemecio PEREYRA aún le restan aproximadamente tres años y seis meses de prisión para – hipotéticamente- poder acceder al beneficio de la libertad condicional. Durante ese tiempo, se puede presumir fundadamente, que el fondo propio sufrirá una considerable disminución de su poder adquisitivo. Tal circunstancia obliga, al menos mientras persista la actual situación económica, a reconsiderar el objetivo de tal fondo de reserva -que el interno disponga de una suma de dinero al egreso del instituto penitenciario- y, en consecuencia, permitirle la disponibilidad de los fondos depositados. Por ello, y hasta tanto se cuente con la información solicitada por el Ministerio Público Fiscal, autoriza provisoriamente y por el término de noventa días, a disponer del 50 % del fondo de reserva que posee a la fecha.
Por los argumentos vertidos, el suscripto, en su carácter de juez de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero;
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR por el término de NOVENTA (90) DÍAS a partir de la fecha de notificación de la presente resolución a la unidad penitenciaria, a la solicitud formulada por la defensa del interno José Nemecio PEREYRA y, en consecuencia, AUTORIZAR al nombrado a disponer del cincuenta por ciento (50 %) del fondo de reserva que posee a la fecha, conforme se considera.
2°) OFICIAR al Complejo Penitenciario Federal III (Güemes), a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
3°) PROTOCOLÍCESE – HÁGASE SABER.
Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY
Juez de Ejecución Penal
Firmado (ante mí) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI
041906E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129844