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JURISPRUDENCIADisposición anticipada del fondo de reserva. Fines de asistencia familiar
Se autoriza al interno a disponer en forma anticipada de su fondo de reserva para asistencia familiar y uso personal.
NEUQUÉN, 19 de mayo de 2015.-
VISTOS:
El legajo caratulado “G., F. s/Ejecución Penal”, Expte. N° FGR – 83000792/2011/5, del registro de esta Judicatura, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, en sede penitenciaria, el interno F. G., de acuerdo a cuanto surge de la constancia agregada a fs. 26, solicitó autorización para disponer en forma anticipada la suma total de pesos de su fondo de reserva, para asistencia familiar y uso personal.-
En igual foja quedó plasmada la intervención de la Sección Asistencia Social de la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, que se expidió a favor de la solicitud efectuada.-
Que, a fs. 25 vta., corre agregado informe producido por la División Administrativa de la citada sede carcelaria, del que surge que el interno G. posee en su fondo de reserva la suma de pesos … ( $ … ).-
2.- Que, el Artículo 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular -casos puntuales como el que nos ocupa-, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros.-
Comentan Axel LÓPEZ y Ricardo MACHADO (Análisis del Régimen de Ejecución Penal – Fabián J. Di Placido Editor – Pág. 328) que en la actualidad, la gran mayoría de los condenados solicita que se les permite disponer del fondo de reserva con el propósito de cooperar en la manutención de su familia. Asimismo, en casi todos los casos las secciones de asistencia social elaboran informes positivos, destacando la situación de emergencia económica por la que atraviesan las familias de los internos. Evidentemente, lo que en la norma aparece como una excepción, prácticamente se ha convertido en una regla de aplicación general. Insistimos en que, desde lo formal, no debería considerarse como selectiva a la ejecución de la pena privativa de la libertad, pero los hechos nos demuestran que la mayor parte de la población penal pertenece a grupos sociales pauperizados.-
Así las cosas, atento al motivo invocado por el interno G. y al sentido en el que se han pronunciado las áreas específicas de la unidad carcelaria, habré de hacer lugar a lo solicitado a fs. 26 (Artículo 128 – párrafo segundo – Ley 24.660), autorizando al nombrado a disponer de la suma de pesos … ( $ … ) del fondo de reserva que posee a la fecha.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1°.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 26 y, en consecuencia, autorizar al interno F. G. a disponer en forma anticipada de la suma de pesos … ($ …) del fondo de reserva que posee a la fecha ( Art. 128 – párrafo segundo – Ley 24.660 ).
2°.- Librar oficio a la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el número precedente.-
3°.- Registrar. Notificar.-
Fdo. Krom
Ante mí: Cerruti.
NEUQUÉN, 19 de mayo de 2015.-
AL SEÑOR DIRECTOR
DE LA UNIDAD 5 DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
SU DESPACHO
Oficio N° ______/15.
P.O.S.S., el Dr. Eugenio Krom, Juez a cargo de la Ejecución Penal Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en el legajo caratulado “G., F. s/Ejecución Penal”, Expte. N° FGR – 83000792/2011/5, llevando a su conocimiento, para notificación del interno F. G. y debido cumplimiento, que en el obrado supra individualizado se ha dictado la resolución interlocutoria N° ______/15 que – en sus partes pertinentes ( Art. 147 CPPN ) -, a continuación se transcribe:
NEUQUÉN, 19 de mayo de 2015.-
AUTOS y VISTOS:
…
CONSIDERANDO:
…
RESUELVE:
1°.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 26 y, en consecuencia, autorizar al interno F. G. a disponer en forma anticipada de la suma de pesos … ($ …) del fondo de reserva que posee a la fecha ( Art. 128 – párrafo segundo – Ley 24.660 ).-
2°.- Librar oficio a la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el número precedente.-
Fdo. Dr. Eugenio KROM. Juez de Ejecución Penal Tribunal Oral … Ante mí.- Victor Cerruti – Secretario … –
Saluda a Ud., muy atentamente,
En ______ de mayo de 2015, se remite el legajo a la Fiscalía General. CONSTE.-
En ______ de mayo de 2015, se remite el legajo a la Defensoría General. CONSTE.-
T. C., R. G. s/ejecución penal – Trib. Oral Crim. Fed. – Neuquén – 30/07/2014
001131E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102459