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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAFondo de reserva. Disposición anticipada. Ayuda para cubrir necesidades básicas. Finalidad de ahorro. Art. 128 de la ley 24660
Se resuelve autorizar una parte del fondo de reserva correspondiente al interno que lo solicita para no desvirtuar la finalidad de “ahorro” del fondo de reserva.
General Roca, 7 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas “Legajo Nº 1 – IMPUTADO: FERNANDEZ QUINTEROS, FACUNDO NAHUEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. N° FGR 4908/2013/TO1/33/1), puestos a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs.2 el interno Facundo Nahuel Fernández Quinternos solicita la transferencia de la totalidad de su fondo de reserva a su fondo disponible de forma excepcional o extraordinaria, con la finalidad de ayudar a su señora a cubrir necesidades básicas -quien cursa un embarazo- y para que pueda visitarlo, así como para solventar gastos personales.
Luego, el interno de mención formula un nuevo pedido -ahora de cuatro mil pesos ($ 4.000,00)- para ayuda familiar, designando beneficiaria a su concubina María Belén Scarpati (v.fs.8). Al respecto, la División Administrativa de la Unidad 14 (SPF) da cuenta que el interno posee la suma de pesos cuatro mil quinientos diecinueve con 86/100 ($ 4.519,86) en su fondo de reserva (v.fs.8vta.).
Respecto del primer pedido, la Sra. Fiscal General Subrogante, Dra. Graciela Degrange -en su Dictamen N° 213/16 obrante de fs.5- sostuvo que “…Dicha solicitud no puede tener andamiento, dado que la legislación protege los intereses del interno y como excepción permite que pueda disponerse de forma anticipada del fondo de reserva, sólo en aquellos casos en los que la situación del su grupo familiar o suyo propio justifique la necesidad de recurrir al fondo acumulado. Pero nunca podrá disponerse la extracción de la totalidad del mismo, salvo que del contralor judicial se verifique su pertenencia…”.
En relación al segundo pedido se expidió la titular de dicho Ministerio Público, Dra. Mónica Belenguer, solicitando -ahora- que “…atendiendo a la conclusión positiva de la Sección Asistencia Social, arribada -según expone- a partir de la información obrante en el Legajo Social del interno y de indicadores de evaluación tomados pos esa Sección en la entrevista personal del interno (…) se haga lugar parcialmente a la pretensión del interno y se le conceda la autorización (…) de la disposición anticipada de su fondo de reserva por una suma menor a la solicitada, para colaborar económicamente con su concubina, señora María Belén Scarpati (…) que no puede darse a la suma pretendida otro fin que el que fuera manifestado para su utilización, debiendo acreditarse su entrega e autos…” (v.fs.12).
Puesto a resolver, en consonancia con lo propiciado por la Sra. Fiscal General Subrogante, se impone rechazar el pedido de traspaso de la totalidad del fondo de reserva a disponible de forma excepcional o extraordinaria, en tanto tal posibilidad no está prevista en la ley (arg.art.128 -a contrario sensu- Ley 24.660).
Por el contrario y coincidiendo con la expresado por la titular del referido Ministerio Público, considero prudente, para no desvirtuar la finalidad de “ahorro” del fondo de reserva, autorizar la disposición anticipada de la suma de tres mil pesos ($ 3.000,00) del fondo de reserva del interno Fernández Quinteros, para asistir económicamente a su grupo familiar, el que se entregará mediante giro bancario a la señora María Belén Scarpati -concubina-.
Ello así, por cuanto del informe elaborado por la Sección Asistencia Social de la U.14 a partir de entrevista concretada con la señora Scarpati, surge que la nombrada “…se encuentra embarazada de 5 mes(es) y medio (22 semanas), reside en la ciudad de Bariloche, en inquilinato mensual de $ 3.500; si bien trabaja como empleada doméstica, sus ingresos ($ 4.000) no son suficientes para afrontar los gastos de subsistencia de manera mensual, por lo que su concubino el interno causante la ayudaría económicamente…” (cfr.fs.18).
Por todo lo expuesto, oído el Ministerio Público Fiscal, en mi carácter de Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de General Roca;
RESUELVO:
I. AUTORIZAR la disposición anticipada de la suma de tres mil pesos ($ 3.000,00) del fondo de reserva del interno Facundo Nahuel Fernández Quinteros, para asistir económicamente a su grupo familiar, el que se entregará mediante giro bancario a la señora María Belén Scarpati -concubina-, no pudiendo darse a esa suma un destino distinto para el que fue solicitado (art. 128 de la ley 24.660).
II. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el pedido de traspaso de la totalidad del fondo de reserva a disponible en forma excepcional o extraordinaria efectuado por el interno de mención, en tanto tal posibilidad no está prevista en la ley (arg.art.128 -a contrario sensu- Ley 24.660).
III. ORDENAR el registro, notificación y publicación de la presente resolución.
Dr. Armando Mario Márquez
Juez de Ejecución
Ante mí:
Dr. Luis Pérez García
Secretario de Ejecución
011382E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105905