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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Pedido de colocación de teléfono. Recepción de llamadas de familiares
Se confirma el pronunciamiento que desestimó la acción de hábeas corpus planteada, pues no se verifica en el caso la existencia de los supuestos contenidos en el art. 3º de la Ley 23.098.
Posadas, a los 28 días del mes de abril de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, las presentes actuaciones tienen radicación en esta Alzada en virtud del pronunciamiento obrante a fs. 10/11 a tenor de la cual la Magistrada a quo desestimó la acción de Habeas Corpus planteada y dispuso la elevación en consulta en razón de lo establecido por el artículo 10 de la Ley 23.098.
2) Observamos que el motivo que llevó a los peticionantes a interponer la presente vía (fs. 2/3) versa sobre el pedido de colocación de un teléfono o una extensión de un interno en la sede de P.N.A. de la ciudad de PosadasMnes. para poder recibir llamadas de sus familiares, ya que los mismos residen lejos y no pueden desplazarse para visitarlos.
Citan a efectos de fundar su pedido el art. 130 del Dto. 1136/1997 Reglamentación del Capítulo XI Ley 24.660.
3) Habiendo analizado la cuestión traída a estudio y teniendo presente los recaudos adoptados por la Sra. Magistrada, quienes aquí suscribimos entendemos que el pronunciamiento arribado en consulta debe ser confirmado, en tanto y en cuanto no se verifican en autos la existencia de los supuestos contenidos en el art. 3º de la Ley 23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución Nacional y la referida normativa asignan al hábeas corpus como medio para remediar eventuales cuestiones surgidas con motivo de una detención (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311; 312:1082), máxime teniendo presente que la Sra. Juez en el acápite nº 2 del pronunciamiento elevado en consulta efectuó las recomendaciones pertinentes en base a lo reclamado por los internos.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 10/11 (art. 10, Ley 23.098).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldu Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni jueces Ante Mi Dra. Marlene Raiczakowsky Secretaria Penal.
008979E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103640