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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires,9 de septiembre de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. La defensa oficial de K. D. S. H., a cargo del Dr. Gustavo E. Kollmann, apeló su procesamiento por el delito reprimido por el art. 12 de la ley 25.891 (fs. 1/9 del presente incidente).
II. En primer lugar, en torno al agravio relativo a la ausencia de lesividad, debe decirse que no puede prosperar en la medida en que, satisfechos los elementos objetivos de la figura, en el caso no puede descartarse una afectación concreta al bien que busca proteger la ley, frente a los fundamentos específicos que persigue (ver sobre el particular de Sala II causa n° 33.511 “Sánchez Vargas”, rta. el 2.08.13, reg. nº 36.565).
A su vez, no resulta convincente el alegado desconocimiento del origen ilegítimo del aparato incautado, evocado por el imputado en su declaración indagatoria (v. fs. 123/4 del ppal). Sobre este tema se lleva dicho que “la ausencia de los comprobantes que acrediten el origen de los teléfonos secuestrados…refuerzan la teoría de su procedencia ilegítima…” (conf. causa nº 30.737, “Guevara”, reg. nº 33.621, rta. el 18/10/11. v. de esta Sala y n° 33.549 “Bardelli”, rta. 9.9.13, reg. n° 36.600, entre otras).
Ello, además de la situación reflejada a fs. 90/1 del ppal dan la pauta sobre la faz subjetiva del ilícito imputado, de conformidad con lo requerido por el artículo 12 de la ley 25.891.
Con todo, los argumentos de la defensa no logran rebatir los extremos desarrollados, resultando razonable sostener -con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal- la intervención del imputado en el suceso endilgado -que así descripto afecta al bien jurídico lesionado por el delito-, motivo por el cual corresponde que el pronunciamiento adoptado por la magistrada de la anterior instancia sea homologado.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el decisorio recurrido en todo cuanto resuelve y fue materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvanse.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
NICOLÁS ANTONIO PACILIO
075803E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137213