Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHonorarios. Liquidación de activos. Valor real
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.
1. El decisorio de fs. 608/610 reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en estas actuaciones por los trabajos desarrollados en el concurso preventivo y en la quiebra.
2. En casos como el que nos ocupa, la retribución debe estimarse considerando como base regulatoria el quantum del activo liquidado descartando cualquier otro parámetro.
Porque si bien para el concurso preventivo se prevé que los honorarios sean calculados en proporción al «activo prudencialmente estimado por el Juez» (art.266, ley 24.522), ya que -en general y a tales efectos- no existe otra pauta más concreta, lo cierto es que cuando -como ocurre en la especie- ese activo ha sido realizado, como derivación de la posterior quiebra del deudor, corresponde tener en cuenta sólo el valor real emergente de su liquidación (arg. art. 267, ley citada), incluso para fijar los emolumentos devengados en la etapa preventiva. Una interpretación diversa conllevaría a la innecesaria adopción de una base presunta del activo cuando su real valor es conocido como consecuencia de su realización (esta Sala, 18.7.14, «Supercauch S.R.L. s/quiebra»).
3. Sentado lo anterior, por la etapa del concurso preventivo, y ponderando el mínimo arancelario establecido por la ley de la materia ajustado a la tarea cumplida, elévanse los honorarios regulados en fs. 608/610 a $ 14.717 (pesos catorce mil setecientos diecisiete) para el síndico, J. I. E., y a $ 2.943 (pesos dos mil novecientos cuarenta y tres) para su letrado patrocinante, M. L.
Por estar apelado solo por alto, confírmase el estipendio allí fijado en $ 1.500 (pesos mil quinientos) para el letrado patrocinante de la ex – concursada, J. M. C. V.
Por las labores desplegadas en la etapa falencial y en atención a lo dispuesto en la LCQ: 265 inciso 4 y 271 y los mínimos arancelarios establecidos por la LCQ: 267 primer párrafo, elévanse los emolumentos establecidos en fs. 608/610 a $98.115 (pesos noventa y ocho mil ciento quince) para el síndico, J. I. E., y a $ 17.660 (pesos diecisiete mil seiscientos sesenta) para su letrado patrocinante, M. L.
Por estar apelado solo por alto, confírmase el honorario allí regulado en $ 1.650 (pesos mil seiscientos cincuenta) para la letrada patrocinante del síndico, M. F. L.
Confírmanse los estipendios fijados en fs. 608/610 en $ 2.700 (pesos dos mil setecientos) para la letrada apoderada del peticionario de la quiebra, A. H. H.; en $ 800 (pesos ochocientos) para la perito calígrafa, M. E. N.; $ 6.000 (pesos seis mil) para el letrado patrocinante de la ex – concursada, J. M. C. V., y en $ 800 (pesos ochocientos) para la letrada en el mismo carácter y por la misma parte, M. I. M.
Redúcese el emolumento allí establecido a $ 5.500 (pesos cinco mil quinientos) para el letrado apoderado del peticionario de la quiebra, M. A. H.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Juan José Dieuzeide
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
008002E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109345