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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelitos. Lavado de activos. Procesamiento. Embargo. Fondos de campañas electorales. Peritajes contables
Se confirma el auto que dictó el procesamiento de los imputados, al contar con suficiente grado de corroboración la hipótesis de que existió una operatoria común y organizada de lavado de activos de procedencia delictiva, que se concretó en la entrega, recepción y puesta en circulación de los fondos aportados a la campaña presidencial del año 2007 del Partido Frente Para la Victoria; conociendo los encausados su origen ilícito, y operando conjunta y dolosamente en la concreción de la maniobra.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- El Tribunal debe expedirse respecto de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de H. A. C. (Dr. Guillermo C. Ayarra), N. O. L. y C. H. T. (Dra. Claudia Balbín), S. M. G. (Dr. Martín Magram), S. B. (Defensora Oficial, Dra. Florencia G. Plazas) y G. A. B. (Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten), todos contra el auto que en copias luce a fs. 1/73, que dictó sus procesamientos en orden al delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278 inc. 1, apartado “a”, del CP -según ley 25.246-), trabando un embargo de tres millones de pesos ($3.000.000) sobre sus respectivos bienes.
Por otra parte, la Unidad de Información Financiera, que apeló el sobreseimiento de H. D. y los montos de los embargos, no asistió a la audiencia fijada en Cámara. El remedio, por imperio legal, será tenido por desistido.
A su vez, al notificarse de la oportunidad de adherir a la vía de revisión, el Sr. Fiscal General, Dr. Germán Moldes, hizo uso de ese derecho, agraviándose de la desvinculación de H. D. y de las sumas sujetas a medidas cautelares patrimoniales. Luego presentó su memorial en tiempo y forma.
Con ello, quedó habilitada la jurisdicción del Tribunal para expedirse sobre tales puntos, pues “La adhesión funciona con independencia del recurso al que adhiere y no la afecta el desistimiento (art. 443 [CCCF, Sala II, JPBA, 133-156-316] ni la deserción del recurrente originario (arts. 465 y 475). En definitiva, se torna un recurso independiente, aunque supeditado a la declaración de inadmisibilidad del primero…” (Ver Navarro, R. y Daray, R. “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial.”, T. 3, Ed. Hammurabi, 5° Ed. Actualizada y ampliada, Bs. As., 2013, pág. 340).
II- De las nulidades.
Las indagatorias de los imputados, atacadas por vía de nulidad, cumplen en líneas generales con las exigencias del art. 298 del C.P.P.N. Nótese que las descripciones efectuadas, evaluadas en conjunto con las pruebas que se enunciaron, dan suficiente cuenta de las distintas aristas que hacen a los cargos formulados y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. Con ello, los actos resultaron eficaces para su finalidad propia, cual es permitir que los encartados ejerzan su derecho de defensa de modo efectivo (de esta Sala, causa n° 21.212 “Cheb Terrab” reg. n° 22.394 del 6/5/04 y causa n° 18.313 “Perren”, reg. n° 19.380 del 18/12/01)
Además, G. B. y S. G. fueron relevados del juramento prestado al declarar testimonialmente en causas conexas (fsa. 2918 y 3003), por lo que las alegaciones del abogado del último no tienen correlato con cuanto surge de las actas correspondientes.
Con todo, se impone el rechazo de los planteos contra la validez de las audiencias.
Superado ese punto, debe decirse que la fundamentación de la resolución satisface los requerimientos de los art. 123 y 308 del código de forma, pues exterioriza los argumentos de hecho y derecho que condujeron a la solución, de modo tal que permite a las partes conocerlos y a esta Alzada revisarlos.
Dicho ello, las alegaciones realizadas bajo los títulos de autocontradicción, violación del principio de culpabilidad o carencia de motivación, tienen relación con la forma en que el juez se inclinó por encausar la hipótesis sobre la procedencia ilícita de los bienes y la responsabilidad de cada uno de los implicados -dentro de las posibilidades al alcance con base en la intimación materializada en las indagatorias-.
Que se comparta o no esa tesis no resulta motivo de nulidad, sino de revisión por la vía natural a esos efectos: la apelación.
III- Del trámite del proceso.
Esta causa se inició en agosto de 2008, a raíz de la denuncia formulada por el Diputado Nacional Fernando Sánchez y el Diputado de la Provincia de Buenos Aires Sebastián Cinquerri. En la presentación se pidió que se investigue la procedencia de los fondos aportados por distintas empresas del rubro salud a la campaña presidencial del partido Frente para la Victoria en la elección del año 2007, así como las conexiones políticas de los involucrados.
Acompañaron el listado de aportantes, del cual surgía que más del 30% estaba conformado por firmas del sector mencionado. Entre otras, figuraban las Droguerías Multipharma, Urbana, Global Pharmacy, Seacamp, Del Plata e Unifarma (fs. 1/39 del ppal., al que nos referiremos en lo sucesivo). La fiscalía requirió la instrucción el 1 de septiembre de ese año (fs. 44).
Con la acumulación de las primeras pruebas documentales e información aportada, se pudo establecer quiénes eran los titulares registrados de las firmas (fs. 229/238) y los responsables de colectar los fondos de campaña (fs.239/240). También se conocieron los datos que poseía la AFIP sobre el estatus fiscal de las empresas (fs. 304/361), como aquellos de la UIF, sobre reportes de operaciones sospechosas de, entre otros, Multipharma, Unifarma, Seacamp (fs. 372/3), Droguería Urbana y San Javier (fs. 845/54).
Después, el juez procuró identificar las cuentas bancarias de todos los aportantes sospechados y sus movimientos. El 30 de diciembre de 2010 fueron agregadas copias de los cheques y de los recibos donde se documentó la entrega de los fondos, además de datos sobre la situación económica (deudas, cheques rechazados), de quienes realizaron las operaciones. Todo lo remitió el Juzgado Federal n° 1, con competencia electoral (fs. 1857).
El 9 de septiembre de 2011, el a quo adoptó una decisión que marcó el rumbo posterior de la pesquisa. Por un lado -punto I-, resolvió archivarla con relación a veintisiete de las empresas denunciadas, entendiendo que el monto aportado por aquellas no era lo suficientemente significativo como para justificar el avance de la investigación a su respecto. Por otro -punto II-, ordenó la producción de un peritaje contable sobre otras cinco -las que a su modo de ver, habían entregado sumas que ameritaban el camino contrario-, con el objeto de “determinar el origen” de los fondos. Lo último quedó supeditado a la obtención de libros contables y a la fijación de puntos de pericia, con intervención de las partes (fs. 2418/2823).
Sólo Horacio H. Zaidemberg, de la empresa “Iter Medicina S.A.” apeló ese auto -punto II-. La Sala -en una de las dos intervenciones que tuvo en la causa (en la otra tuvo por querellante a la UIF)- rechazó la pretensión pero dejó expresamente expuesto, desde entonces, que lo hacía “…más allá de la corrección o no del archivo resuelto en el punto I de la decisión de fs. 2399/2423 del ppal. -que ninguna parte recurrió y por ello escapa al examen del Tribunal-…” (reg. n° 33.804 del 23/11/11).
El 13 de marzo de 2012 se dispusieron los interrogantes que deberían contestar los especialistas del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 2555), ampliándoselo a la empresa “Global Pharmacy” en noviembre de ese año (fs. 2591).
Vale hacer un alto en este punto.
Hace poco -en el contexto de una causa con ribetes de interés institucional como ésta-, el Tribunal advirtió sobre la inconveniencia de disponer peritajes contables que -aunque bien intencionados- presenten excesiva amplitud y, por ello, tarden demasiado, sin un correlato eficaz en su producido que justifique el empleo de tanto tiempo (causa n° 37.578 “Baez”, reg. n° 41.280 del 30/6/16). El caso es un ejemplo de ello: el resultado del estudio fue recién recibido en el juzgado el 3 de abril de 2014. Con pocas excepciones, no pudo contestar lo solicitado o la información que aportó ya estaba disponible antes (fs. 2620/33).
Pues bien, después de agregar más constancias documentales al expediente y de obtener un informe contable sobre la situación de “Global Pharmacy” (que estaba pendiente), el juez dispuso convocar a declaración indagatoria a los imputados (decreto del 29 de febrero de 2016, a fs. 2853/5).
Concretados los actos, procesó a H. A. C., N. O. L., C. H. T., S. M. G., S. B. y G. A. B., sobreseyendo a H. D..
IV- De la parte del expediente n° 1787/07 acumulada a este enjuiciamiento.
En rigor de verdad, C., G., B. y D. ya habían sido indagados en 2010, en orden a los cargos por lavado de dinero en el marco de los aportes de la empresa Global Pharmacy para la campaña electoral del Frente para la Victoria del año 2007. Originariamente, se materializaron los actos en el expediente n° 1787/2007, por entonces del registro del Juzgado Federal n° 5.
El juez interviniente los procesó después, temperamento anulado por esta Sala en su resolución del 21 de junio de 2011, por presentar vicios de fundamentación y auto-contradicción (reg. n° 33.046). Se dijo además: “es visible la necesidad de realizar una evaluación conjunta de los hechos que son materia de investigación aquí (ver recibos incautados en domicilio de N. L. en noviembre de 2008 -fs.3367/9 del ppal.-), teniendo en cuenta su procedencia y los eventuales involucrados en la captación, manejo y entrega de aquellos, su situación económica y sus vínculos. Con igual finalidad, es también notoria la conveniencia de lograr un completo entrecruzamiento de información, coordinación y cooperación con otros juzgados donde tramitan causas que presentan puntos de contacto con esta línea de la presente (vid. citas hechas en la resolución en fotocopias agregada a fs. 26.491/501 del ppal.), más allá de cuál pueda ser, en el futuro, la manera más eficaz de seguir sustanciando los procesos (juntos o por separado) y la judicatura que, en el segundo supuesto, pueda quedar a cargo de dirigir la pesquisa al respecto”. El Tribunal insistió sobre esa idea el 8 de noviembre de dicho año, cuando confirmó la falta de mérito de Julio C. Posse y Andrea Rey por el delito del art. 278 inc. 1 “a” del Código Penal (reg. n° 33.731, Considerando V).
Posteriormente, la Presidencia de la Cámara -ejercida por el Dr. Irurzun, quien suscribe- asignó conocimiento al Juzgado n° 4, para que lo relativo a los aportes siga su curso como una investigación integral (con éste expediente y su conexo n° 7423/09, a la vista del Tribunal).
De todos modos, fueron dos las veces en que el -por entoncesmagistrado a cargo del Juzgado n° 5 siguió emitiendo resoluciones de mérito con relación a los hechos sobre los cuales había perdido jurisdicción -una en los términos del art. 309 del CPPN; la otra sobreseyendo a los imputados-. Y dos, también, las oportunidades en que esta Alzada privó de todo efecto a dichos pronunciamientos; la última motivó la remisión de testimonios al Consejo de la Magistratura (reg. n° 36.082 del 27/5/13 y reg. n° 38.071 del 2/9/14).
Como se ve, aunque sea la primera vez que toque intervenir para revisar el mérito reunido en este expediente y el curso adoptado a la instrucción, no se trata de hechos novedosos.
Se ha escrito y estudiado mucho sobre ellos.
V- De los cargos formulados.
Las evidencias del caso revelan que durante la campaña presidencial 2007 de la fórmula del Partido Frente Para la Victoria, se aportaron, recibieron y pusieron en circulación fondos de procedencia delictiva.
En efecto:
(1) El 28 de noviembre de 2008 se allanó, en el expediente n° 1787/07, el domicilio particular de N. L., a la postre procesado como jefe de una asociación ilícita (art. 210 del CP), entre otros delitos.
Durante ese procedimiento se encontraron cinco recibos originales tipo “c” n° …, n° …, n° …, n° … y n° …, emitidos por el Frente para la Victoria en concepto de aportes para la campaña presidencial 2007. Todos los suscribió, como receptor, S. G., Responsable Político.
Los instrumentos están fechados entre el 22 y el 29 de octubre de 2007, y sus destinatarios son C. H. T. (por ciento cincuenta y cinco mil, y ciento setenta mil pesos -$155.000 y $170.000-), J. C. P. (por ciento cincuenta y cinco mil, y ciento setenta mil pesos -$155.000 y $170.000-) y Global Pharmacy Service S.A. (por trescientos diez mil pesos -$310.000-).
Empecemos por esta última.
El presidente de la firma era G. B..
El 22 de octubre de 2007 firmó cuatro cheques contra la cuenta de la empresa en el Banco Creedicop (fs. 1789/90) y en noviembre de 2008 ratificó ante escribana pública su aporte, aunque allí habría dicho que lo hizo “en efectivo”. El acto, según se consignó expresamente, se hizo a pedido del responsable político – G.- y el responsable económico-financiero del Frente para la Victoria (fs. 1791/2). Se trataba de H. D..
Sobre todo este asunto, B. ha declarado en el legajo que él había entregado los cheques del Banco Credicoop a N. L., pero que fue éste quien realmente aportó el dinero que se destinó a la campaña del Frente para la Victoria. Su entonces socio le dio en efectivo la suma superior a los trescientos mil pesos, para que sean depositados para su cobro el mismo día en la cuenta de Global Pharmacy Service S.A.
Hay indicios que, en esa medida, avalan la hipótesis presentada.
Así, debe mencionarse que de fs. 215 del expte. n° 7423/09 surge el depósito de los cuatro cheques en la cuenta del Banco Nación perteneciente al Frente para la Victoria. Ello se concretó a fines de octubre y principios de noviembre.
El Banco Credicoop, por su parte, hizo saber sobre los movimientos de la cuenta corriente de Global Pharmacy Service (ver fs. 412/16 del expte. 7423/09). Conforme se consigna, se hicieron los siguientes depósitos en efectivo: setenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($78.400) el 31 de octubre de 2007; setenta y siete mil pesos ($77.000) el 1 de noviembre de ese año; un total de setenta y nueve mil pesos ($79.000) el 2 de noviembre; y setenta y ocho mil pesos ($78.000) el 5 de noviembre.
Vale detenerse en este punto para poner de resalto algunas cuestiones. Se ve con claridad que las sumas fueron depositadas, en efectivo y anónimamente, el mismo día de su acreditación en la cuenta destinataria; y que el total excede en dos mil cuatrocientos pesos al que figuraba en los cheques firmados por B., hallados en el domicilio de N. L..
Todos estos datos coinciden con aspectos concretos de la versión que el primero ofreciera (sobre quién y cómo acercó las sumas) y pueden ser compatibilizados con testimonios según los cuales quien figuraba como aportante -sin serlo en realidadcobraba un pago por prestarse a ello (ver testimonial del periodista Christian S. en referencia a entrevista con S. F., obrante a fs. 496/7).
Pero hay otros indicios para destacar.
Los importes de los cheques son los de mayor envergadura de la cuenta de B. en todo 2007 (conf. peritaje de fs. 474 bis/77 del expte. 7423/2009). Según el informe de fs. 503 de ese expediente, el 6 de diciembre de 2007, la cuenta de Global Pharmacy Service ya carecía de fondos suficientes para afrontar el pago de un cheque por cuarenta y cinco mil pesos. En verdad, la situación financiera personal de B. para la época era así de precaria: la larguísima lista de cheques rechazados por falta de fondos lo revela.
Es notorio, entonces, que no tenía la capacidad económica necesaria para aportar los trescientos diez mil pesos que se depositaron en efectivo en la cuenta de su empresa y que se acreditaron a favor del partido político. Sí se cuenta, en cambio, con más de una evidencia que respalda la versión de que el dinero lo entregó, en realidad, L.: a) su acreditado vínculo con B.; b) el lugar donde se halló el recibo correspondiente (ver supra); c) los datos que emergen de los restantes instrumentos incautados en el mismo procedimiento y d) el contenido de las escuchas obtenidas en la causa 1787/07, que se relacionan directamente a este suceso y sus derivaciones (ver citas infra).
Ello no implica descartar que el presidente de Global Pharmacy Service S.A. conociera el destino que se daría a los cheques y a las sumas suministradas por su consorte de causa. Es más, su papel activo en la asociación ilícita que se tuvo por suficientemente acreditada en el legajo de mención y el que haya estampado su firma, tanto para simular la procedencia del aporte en el cheque como al ratificar la operación, conducen a inferir todo lo contrario.
Con todo, se insiste, es posible concluir que los fondos cuestionados fueron en realidad aportados por N. L.. Y este no es un dato menor: el nombrado está procesado por defraudar al Estado generándole perjuicios económicos significativos, contando con vínculos y connivencia de agentes públicos (ver de esta Sala, causa n° 28.818 “L.”, reg. n° 31.275 del 14/4/10, causa n° 30.322 “Rinaldi”, reg. n° 33.200 del 15/7/11 y causa n° 30.806 “L.”, reg. n° 33.731 del 8/11/11).
He ahí una hipótesis con sólido y suficiente sustento sobre la procedencia ilícita de los bienes involucrados. La relación directa con funcionarios del partido gobernante, unida al modo en que se operó con relación a los fondos que usó ese mismo partido para su campaña y a las personas involucradas en la maniobra, constituye un cuadro indicador de cuanto se viene exponiendo.
El papel de H. C. es, en ese contexto, un factor decisivo.
Procesado como miembro de la asociación ilícita liderada por L. y por incumplir sus deberes de funcionario -a raíz de datos que incluyeron las investigaciones que aportara a la justicia la por entonces funcionaria Graciela Ocaña- (de esta Sala, causa n° 30.220 “C.”, reg. n° 33.046 del 21/6/11), revistió el cargo de Superintendente de Servicios de Salud entre enero de 2006 y noviembre de 2008. Como miembro de la Mesa Ejecutiva Nacional del Partido Frente para la Victoria para las elecciones de 2007, fue el nexo con las empresas del rubro salud que figuraron como aportantes de la campaña. Incluso -él lo dijo- iban a la sede de la Superintendencia a suscribir los recibos.
Pero ello -que no es poco- no es lo único que se sabe: fue él quien acompañó a B. a hacer el aporte con G. (quien expresó lo anterior). Y después, ante los reclamos del primero porque aparentemente no estaba recibiendo los beneficios que se le habían prometido, se ocupó de atender sus pretensiones. Así, surgen de las transcripciones del abonado … (todas citadas en las decisiones del expte. 1787/07, en copias acumuladas a la presente), alusiones como las siguientes:
– ab … cas 68, 22/5/09, lado A H. y N.: (H) el loco este hijo de puta esta en el despacho de S., si a vos no te incomoda llamalo al hermano cuando termines esta reunión y decile que se vaya de ahí y que el hermano en su momento te traiga las cosas que a vos te tiene que traer, que nosotros la vamos a operar pero que no se vaya a pertrechar ahí que se hace mal él, nos hace mal a nosotros, pero hablalo con el hermano, con él yo no te pido que hablés porque yo no hablaría, hablalo con el hermano y decile mirá, nos está cagando a todos a vos a mi a todos, decile que se vaya que el hermano te traiga a vos las cosas que te tiene que traer y como nosotros con él no queremos tener ningún trato vamos a hablar con el hermano.
– rcas 68, 22/5/09, lado A (10 mins después q la anterior) N. y H.: N. le cuenta la conversación con G. y le pregunta donde está G. (h) que hable con S., con H. D. pero si quiere ayuda tiene que dejarse ayudar, que traiga los estatutos que dijo (N) le dice que cree que esta aprovechando la situación y necesita dinero (H) le explica que con él no hablan porque es un desequilibrado, que hablan con el hermano
– cas 68 22/5/09 lado B N. L. y G.. (g) ahí me dieron el teléfono de C. y me mandan un mensaje que el teléfono está grabado y que se puede ir a la reputísima madre que lo parió, decile a C., vos, yo de acá no me voy hasta que me solucionen el problema te lo vuelvo a repetir, no me amenacen más y vos tampoco me mandes a amenazar con mi hermano porque vas a perder N. (n) no te pongas así (g) como me voy a poner si me están amenazando el hijo de puta (g) que? (n) yo que tengo que ver? (g) bueno decile que no me amenacen, me dan el teléfono me dan con C. la secretaria acá, como no querés que me ponga loco, yo hasta que no venga, vení vos, que venga D., que venga C., que venga G. (n) yo estoy en La Plata haciendo lo que tengo que hacer (g) manda una moto, me dicen que yo tengo que ir a buscar plata a tu droguería, así dicen, que vos vas a solucionar el problema (n) que plata? (g) no se, preguntales, llamalo y decile, ¿ves que mienten en todo? Entonces no me voy a callar, o me voy de acá, a mi me sacan con la policía (n) yo lo que te digo es esto, yo te prometí $2000 el viernes pasado, vos me dijiste: ¿puede ser algo más? Te dije: te puedo arrimar $2000 el martes (g) Entonces para que me mandan a Pedro Goyena, me están mintiendo, que sigan mintiendo yo de acá no me voy (n) yo te hago una pregunta G. yo no se que te dijeron porque yo no estoy hablando (g) que tengo que ir a buscar plata a tu droguería, que Guillermo tenía que ir a tu droguería (n) le pregunta si necesita plata (g) quiere que le solucionen el problema (n) le dice de solucionarle el problema que si es dinero 2000 o 3000 que se lo soluciona…N. le agrega que el dinero que le dio el otro día se lo devolvió C., le aclara que el dinero se lo dio C.
– mismo ab y cas llamada 18:03 hs N. y H.: (n) ahí termino de discutir con el ganso este (h) si (n) va a mandar ahora al hermano a buscar $2000 queda en definitiva el compromiso que habíamos tomado, le estoy adelantando lo de la semana que viene, porque lo de esta semana se lo adelantamos (h) ya se lo habías dado el martes, si (n) esta en eso, hablo con un tal m. puede ser? (h) S., es el que le quiere romper la cabeza (n) ojala se la rompa, me dice que no me amenace más, podríamos romperle la cabeza a este pedazo de hijo de puta así por lo menos nos lo sacamos de encima y lo vamos a ver al hospital ya no lo aguanto más (h) este lo quiere hacer que salga de esto porque se la va a romper en serio y después nos ocasiona un quilombo pero, si que es cierto que se vaya de ahí (n) bueno (rie) (h) pero de verdad, estos son así, no le van a hacer mucho daño, le ponen la carga eléctrica, se lo van a coger…(n) está bien, está bárbaro (rie) (h) es así, vos decile no te van a pegar, te van a coger, cuando vayas a hacerte la pericia no vas a tener ningún golpe…(n) mirá lo que yo le dije es que (h) a él, a la hija de la madre, al hijo, a todos van por todos (n) y bueno,,,yo le dije mirá, yo te estoy tratando de ayudar a mi me parece que te tenés que ir de ahí, me dijo yo ahora mando a mi hermano, pero no me especificó si se iba o no, el hermano va a venir a la droguería, yo estoy volviendo de La Plata, se va a llevar un sobre que ya está en la droguería con $2000, te digo esto, avisale a G. que yo hice todo lo que pude o más de lo que puedo, no sé que más hacer, ir y darle una inyección a este tarado, la verdad no sé (h) dale (n) no se lo que quiere, no se si me entendés (h) no si es un enfermo mental…Pero nosotros como te dije aboquémonos a estas cosas lindas que estamos lucubrando, la semana que viene nos juntamos con Daniel y que el enfermo este se deje de joder-
– cas 91, 5/6/09, lado A N. y H.. (h) ahí está apareciendo nuestro amigo, este cordobés pero cada vez con un disparate nuevo, aparte me río porque los vuelve paranoicos a H. y S., anda diciendo, ahora no quiere denunciar a ninguno, te quiere denunciar a vos, con cosas improbables, escuchame, perdió el juicio este muchacho totalmente, yo lo que te pediría si no te joroba llamalo al hermano que me parece más racional porque este me parece que está desquiciado….Claro, no por eso, yo puedo entender que el tipo necesite plata como estamos todos, pero que sea razonable, con los chicos le dijimos que le íbamos a tramitar el tema este de Aeropuertos, la mejor predisposición como diciendo mira, nunca cagamos a nadie, no vamos a cagar, le vamos a tomar la hija en Lotería Nacional, que ya llegó el curriculum, pero que cierre la boca, que se quede tranquilo, que se vaya de viaje, que nadie lo va a perjudicar pero que…todos tenemos quilombos, todo estamos tratando de buscar el mango (n) de sobrevivir (h) este lo único que hace como no tiene ninguna preocupación es jodernos a nosotros (n) ahora lo llamo (h) y agendate el lunes la cena con M. (n) ya está agendada.
– cas 96, 8/6/09, lado B (h) le dice que el hombre no regreso de Entre Ríos que se va a tener que suspender la reunión para mañana…el que estaba jorobando a H. porque S. se fue a Madrid, es el cordobés. (N) le comenta que el otro día habló con S. quien le pidió que le dé lo de la semana, N. le respondió “que se lo daba ya que le estaba debiendo plata a C.” (h) le pide que lo llame al hermano.
Las referencias obtenidas, además, dan la pauta sobre el rol que cumplieron, no sólo desde la faz objetiva sino también la subjetiva, S. G. y H. D..
El primero era el responsable político de la campaña -quien firmó los recibos de los aportes, entre otras cosas-; el segundo era el responsable económico y financiero. Ambos, también, fueron funcionarios públicos: G., primero legislador y después integrante de la ANSES; D., Director de Lotería Nacional.
Tanto la forma en que se manejaron ante los reclamos de B. como los compromisos que se asumieron con él a través de L. y C., sugieren que ambos estaban al tanto de la naturaleza real -delictiva- de los fondos.
Nótese, además, que según la notaria pública Andrea Rey, la ratificación de los aportes se hizo a pedido de ambos (ver arriba). Y hay más pruebas. Siguiendo con las escuchas:
– cassette n° 52, 7/5/09, lado A -N. y S.-:
(s) N. compañero (n) que haces S. (s) bien ¿podés hablar?(n) sí, hablé hoy con el tipo (s) ¿y qué onda? (n) no, me dijo que había ningún problema y los cite para mañana en la oficina…le dije que parara que dejara de joder (s)bárbaro(n) viene mañana alrededor de las 11 me dijo (s) el está pidiendo una reunión (n)…con capa me dijo (s) exacto…hace un ratito, le envió a H. un mensajito de texto diciendo que…que mañana se iba a instalar en mi oficina, que iba a hacer quilombo como siempre y el problema es que envía cosas, que las envía a distintos lugares, que uno de los mails, de los que envió…lo enviaron a la fiscalía, con lo cual el tipo ya está….después lo tenemos que explicar y ya lo está tirando en lugares de un montón de enemigos (….) (n) no ya sé (s) H. nos dijo si quería reunirse que cualquier cosa te iba a hablar a vos (n) Yo mañana después que hable con él, según como lo vea te llamo a vos y a H. (s) bárbaro, llamalo a H. y acuerden (….)
– cassette n° 52, 7/5/09, lado A -N. y S.-
(s) N. disculpame que te jorobe (n) no por favor (s) Empezó a enviar mails ahora, se lo envió a S., Perfil, está enviando cosas a distintos lados que después se hace re difícil dar marcha atrás, decile que le vamos a dar algo, yo le voy a dar plata (n) ahora lo llamo.
– cassette n° 58, 12/5/09, lado B -N. y S.-:
(s) si te llamaba, perdoname porque ahí está diciendo que a las 2 viene a mi oficina porque no lo habían llamado que habían quedado en una solución (n) no, no…él quedó en ir y juntarse con H. D. en la oficina de H. D. ayer, yo no sé que pasó, eso quedaron adelante mío en mi oficina, juntarse en lotería el lunes (s) claro, recién lo llame a C., me dijo que vos tenías la solución (n) ¿Qué yo tenía la solución? (s) o es cualquiera lo que me dijo (n) mirá vinieron a mi oficina el otro día, necesitaba 2000 pesos que se los di y el planteo la posibilidad de tener algún negocio, alguna donación, de algún organismo a Yaciretá o de Yaciretá a la comisión esa que él esta manejando que es como de Paraguay a Argentina, que también tuvieron en algún otro momento alguna cosa y H. D. quedó en confirmarle, en confirmarle lo de la hija y yo quedé en averiguar esto, que quedé en juntarme con C. y no pude ir hoy a la mañana temprano, pero la realidad es que él quedó en juntarse ayer con H. en la oficina de H., no quedamos en nada más que eso, yo no tengo ningún problema en juntarme como dijimos el otro día.
– cassette n° 58, 12/5/09, lado B -N. y S.-
(s) ahí te va a llamar H., el tema es este…si es que conseguimos el subsidio, porque no depende de nosotros, podemos estar un tiempo, no es que lo vamos a conseguir y que hoy ya lo iban a entregar (n) no ya se que era así, él sabía que era así (s) ver de entregarle algo y aparte…algo dos meses (n) si hasta que pase esta época (s) exacto, hasta que pase esta época, dos meses y vamos viendo lo otro y ver si podemos conseguir los papeles (n) ya hablo con H. ya hablo con H..
– cassette n° 65, 17/5/09, lado B -N. y S.-
S. comenta que está tratando de solucionar un tema de subsidio de la hija de una persona que conocen. N. le comenta que está enojado con esta persona, que habló con H., con C. para decirles que no habla más con esta persona, que se portó muy mal.
– cassette n° 145, 7/7/09, lado A -N. y S.-:
(…) (s) capa dice, mirá estoy podrido de este tipo, él dice que le habías prometido que vos le ibas a pagar los impuestos (n) pero cuando yo le dije que traiga todo para meterlo en los impuestos no lo trajo, porque es mentira no trajo nunca nada, yo no le prometí nada, le dije trae todo y vamos a ver, adelante estaba H. D. él quería 90 mil pesos y yo le dije ni loco, tenés que bajar, yo te voy a ayudar a bajar los impuestos eso nada más, nunca hizo nada, nunca trajo nada (s) a vos te tiró debajo de un tren (n) que tire todo lo que quiera por mi que diga todo lo que quiera, yo no voy a hacer nada, que haga lo que quiera, yo mañana voy a hablar con C., y después veré, yo no voy a hacer nada.
– cassette n° 81 del 3/9/09, lado B -S. y N.-
(n) ¿como te va S.? (s) bien como andás compañero (n) bien, ahí en un ratito va a estar uno de los chicos viendo a tu secretaria, hoy te mando $3000 voy a tratar lo otro de tenerlo mañana porque no tengo las 6 lucas hoy, te digo porque…(s)…no esta bien por eso no hay problema, mandame eso y ya con eso lo…y después yo te avisaba porque yo no voy a estar pero esta mi secretaria que habló con la tuya.
Frente a lo desarrollado, no es creíble que desconocieran los pormenores de los eventos que, notoriamente, los involucraron.
(2) Partiendo de la forma en que se desencadenaron los hechos, es lógico concluir que con relación a los aportes que formalmente se atribuyeron a C. H. T. y Mulipharma, se repitió la maniobra en cuanto a la procedencia ilícita de los fondos y el conocimiento de los involucrados en su entrega y recepción.
En efecto, (i) él dijo que el dinero lo aportó L.; (ii) en el domicilio de éste se encontraron recibos a nombre de T., como sucediera con los de Global Pharmacy, existiendo también una llamativa coincidencia temporal -pocos días de diferencia- entre las fechas incluidas en los instrumentos; (iii) el depósito para el pago de los cartulares se hizo, de nuevo, anónimamente y en efectivo; (iv) la situación financiera del nombrado y de Multipharma, para la época, no tenía ningún correlato con las cantidades supuestamente donadas: entre noviembre de 2007 y agosto de 2008, en su cuenta del Banco Santander Río S.A. se rechazaron, por falta de fondos, cheques por casi cuatro millones y medio de pesos (ver fs. 1775/83), habiéndose pedido la quiebra de la empresa tiempo después (fs. 2424/32); y (v) ambos, L. y T., fueron procesados como miembros de una misma asociación ilícita (de esta Sala, causa n° 28.818, ya citada), quedando claro así que su vínculo excedía al meramente comercial.
Con ese singular trasfondo, el cuadro de conexiones desarrollado en esta pieza conduce a extender la atribución de responsabilidad de los demás involucrados en la maniobra global (C. y G.), a esta parte de aquella. Y a no poder desligar a H. D..
(3) El último aporte que se puso en tela de juicio -al menos en la resolución apelada- es aquél que hiciera S. F., por la empresa Seacamp, por doscientos mil pesos ($200.000). La fecha de los cuatros cheques que totalizan la suma es sugestiva: todos son del 29 de octubre de 2007, al igual que los atribuidos a Multipharma (entre otros) y pocos días después que los atribuidos a Global Pharmacy (fs. 1796/7).
Si de flujo lícito se trata, es imposible explicar cómo hizo F. para tener la capacidad económica necesaria a los fines de los aportes. Desde agosto de 2007, registró más de seiscientos cheques rechazados por falta de fondos, por aproximadamente cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000). El movimiento de su cuenta registra que, para cubrir los cheques aportados a la campaña, se realizaron -anónimamentedepósitos en efectivo (fs. 2620/33). Se repiten, de nuevo, modalidades y protagonistas.
Pero eso no es todo.
En la sentencia donde se juzgó a los responsables de su homicidio, ocurrido en agosto de 2008, el Tribunal Oral interviniente afirmó que F. aspiraba a “quedar como el único proveedor de efedrina de M. E. con destino a México” (conf. citada realizada a fs. 60 vta. del incidente). Y según declaró bajo juramento el periodista C. S., cuando lo entrevistó en mayo de 2008, F. “aseguró en esa reunión que había existido lavado de dinero en los fondos de campaña que financiaron la campaña del Frente para la Victoria. Según él, era plata del narcotráfico, más precisamente de los carteles de México. Me dio como ejemplo su propio caso, donde él aparecía aportando $200.000, pero luego apareció aportando nada. Esto fue confirmado por varios de los aportantes, estos fueron G. B., titular de la firma Global Farmacy (sic), y el otro J. C. (sic) P., monotributista, que aportó $310.000. Les decían que si ellos firmaban le daban el diez por ciento de lo que aportaban. Les prometieron beneficios con el Estado. Esto fue en las oficinas de H. C., ex superintendente, porque lo echaron…” (textual, fs. 496/7).
Es cierto, como argumentaron algunas defensas, que S. es un testigo de oídas. Sus dichos deben valorarse conforme la fuente de que se trata. Pero si se los relaciona con todos los demás elementos, variados y unívocos, que se reunieron en la investigación, puede hablarse de la concurrencia de una matriz delictiva en la procedencia y percepción de los aportes de la campaña electoral. Y el caso de los fondos acercados con la firma de F. claramente responde a la lógica de esa matriz.
Hay suficientes elementos, entonces, para observar el involucramiento ilícito de C. y G. en estos hechos, porque “La procedencia criminal de los bienes que son objeto de blanqueo no requiere sino la comprobación de una actividad delictiva previa de modo genérico que, según las circunstancias del caso, permita la exclusión de otros orígenes posibles, sin que sea necesaria la demostración plena de un acto delictivo específico…” (ver de la Sala I de la C.N.C.P., causa n° 6754 “Orentrajch”, reg. n° 8622 del 21/3/06). Descartar igual conclusión respecto de H. D. es, por todo lo desarrollado, improcedente.
No se dirá lo propio con relación a S. B..
Es cierto que su rol formal y operativo en Seacamp -invocado por el juez- fue valorado por el Tribunal, en el contexto de la causa n° 1787/07, como una prueba de su conocimiento y participación en actividades ilícitas que hacían a las operaciones habituales de la firma que integraba con su esposo -F.-.
Pero aquí el escenario es disímil, porque fue su marido quien suscribió los cheques y quien luego refirió haber formado parte del entramado utilizado para dotar de fondos a la campaña. Esta conducta, a diferencia de otras que ejecutaba, no era propia del devenir diario de la empresa (lícito o no); de ahí que no se haya desvirtuado el alegado desconocimiento que la imputada -en su defensa- argumentó en la presente.
Cabe entonces adoptar una resolución expectante (art. 309, CPPN), a la espera de cuanto pueda surgir de las vías de investigación que se encomendarán más abajo.
V- Conclusiones: síntesis de lo desarrollado e indicaciones sobre el camino que resta transitar.
Con todo, tenemos que:
(1) Cuenta con suficiente grado de corroboración (art. 306 del CPPN) la hipótesis de que existió, alrededor de los hechos aquí analizados, una operatoria común y organizada de lavado de activos de procedencia delictiva, que se concretó en la entrega, recepción y puesta en circulación de los fondos aportados a la campaña presidencial del año 2007 del Partido Frente Para la Victoria;
(2) Los involucrados en procurar y recibir el dinero por parte del Partido, H. C. y S. G., a juzgar por los elementos del caso, conocían su origen ilícito y operaron conjunta y dolosamente en la concreción de la maniobra. Descartar lo propio respecto de H. D., como hizo el juez, contraría evidencias que fueron reseñadas.
Corresponde entonces confirmar los procesamientos de los primeros en orden a la calificación escogida y -dado el marco de la pretensión incluida en el remedio del acusador- revocar el sobreseimiento del tercero, debiendo el a quo expedirse nuevamente sobre su situación, con arreglo a las pautas aquí sentadas.
(3) La participación delictiva de G. B. y C. T. en la entrega de fondos de origen delictivo, puede asumirse en base a las circunstancias de tiempo y modo que rodearon a sus conductas. Sus alegaciones de que desconocían la procedencia delictiva del dinero, contrastan con el cuadro de vinculaciones y conexiones que los unían a los demás involucrados, que sugiere todo lo contrario.
Sus procesamientos, en consecuencia, se confirmarán, amén del grado de participación que en definitiva se les asigne.
(4) No se hará lo propio con respecto a S. B., porque su versión no fue desvirtuada a esta altura, dadas las particularidades que presentó la maniobra orquestada con la participación de su -fallecido- marido, S. F..
Por ende, su situación quedará regida por el art. 309 del CPPN, revocándose su procesamiento.
(5) Hay sólidos indicios para sostener que el involucramiento de N. L. en los hechos que se le reprocharon en su indagatoria, se vinculó a la entrega de fondos por él conseguidos mediante delitos, a través de una actividad de fraude al Estado en connivencia con agentes públicos que lo integraban.
Pero como ya está procesado en orden a esa conducta precedente (a la espera del juicio oral -ver más arriba-), hacer lo propio en esta causa por el lavado posterior de los activos, supone un indebido desdoblamiento que corresponde dejar sin efecto, pues de acuerdo a la calificación vigente a la época de los hechos, el “auto-lavado” no era punible.
Por ende, se impone estar al auto de procesamiento por defraudación contra la administración pública que pesa sobre el encartado en la causa n° 1787/07, debiendo el juez -en cuanto atañe al objeto de esta instrucción- evaluar en base a su profundización, si subsisten o no hipótesis sobre un tipo de involucramiento disímil por parte del imputado en sucesos propios de la procura, entrega y recepción de fondos para la campaña del Frente para la Victoria del año 2007, resolviendo en consecuencia.
(6) Los casos en condiciones de hacerlo deben avanzar decididamente con el objeto de transitar las fases necesarias para su discusión en etapas posteriores, quedando ello expresamente encomendado.
Sin embargo, lo anterior no obsta a que se continúe la instrucción con respecto a otros aportes cuya profundización fue dejada de lado.
El Tribunal no se extenderá demasiado sobre esto. Bastará con remarcar que, a priori, existen coincidencias entre ciertas particularidades de las operaciones analizadas en la presente resolución y aquellas que involucraron a otras droguerías como Unifarma, Del Plata y Urbana (rubros de las empresas, situación económica, fechas de los cheques, imputaciones contra sus titulares en expedientes penales, entre otras cosas). A la par, desde inicios del sumario se aportó información sobre la donación de Julio C. Posse -mencionado en determinados elementos del sumario-, cuyo recibo por el aporte que firmó a fines de octubre de 2007 se encontró -al igual que otrosen el domicilio de N. L.
Deberá el juez reactivar tales líneas de pesquisa, sin perder de vista que los implicados lo están también en otros procesos del fuero que podrían presentar puntos de contacto con el presente, con cuyos directores cabe procurar un intercambio ágil y eficaz de información.
Por otra parte, teniendo en cuenta que G. B. mencionó en su indagatoria que I. P. C. tendría conocimiento de aspectos de los hechos y que entre las maniobras delictivas aquí evaluadas se encuentra la que involucró a S. F. (por cuyo homicidio se imputó al segundo), luce pertinente que se requieran copias de la declaración que, como es de público conocimiento, está prestando en el marco del expediente n° 1119/16 del Juzgado Federal n° 1, Secretaría n° 2.
Una vez que se avance, con celeridad, sobre todas estas líneas pendientes, podrá contarse con un panorama global y completo que permita esclarecer aún más todos los aspectos de la matriz delictiva revelada, como su extensión real y la posibilidad de que haya existido participación ilícita por parte de otros interesados en dotar de fondos a la campaña electoral del Frente para la Victoria para las elecciones presidenciales del año 2007.
VI- Embargos.
El monto de las medidas cautelares dispuestas por el juez se ajustan a los parámetros del art. 518 del CPPN, teniendo en cuenta las características de las maniobras, montos involucrados y demás pautas que fija la ley. Serán entonces confirmados.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
I- TENER POR DESISTIDA la apelación de la Unidad de Información Financiera.
II- RECHAZAR los planteos de nulidad de las defensas.
III- CONFIRMAR los procesamientos de H. A. C. C. H. T., S. M. G. y G. A. B. en orden al delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 278 inc. 1, apartado “a”, del CP -según ley 25.246-) y el embargo de tres millones de pesos ($3.000.000) sobre sus respectivos bienes.
IV- REVOCAR el sobreseimiento de H. D. en orden a los cargos por lavado de activos de origen delictivo (art. 278 inc. 1, apartado “a”, del CP – según ley 25.246-) que se le formularon, debiendo el juez proceder con arreglo a lo apuntado en la presente.
V- REVOCAR el procesamiento y embargo de S. B., quedando su situación regida por el art. 309 del CPPN, debiendo el juez proceder con arreglo a lo apuntado en el Considerando V (4) de la presente pieza.
VI- ESTAR, en cuanto a los cargos por lavado de dinero por los aportes formalmente asignados a “Global Pharmacy” (B.) y “Multipharma” (T.), al procesamiento por defraudación contra la administración pública dispuesto respecto de N. L. en la causa n° 1787/07 (ver de esta Sala, causa n° 28.818 “L.”, reg. n° 31.275 del 14/4/10 y causa n° 30.806 “L.”, reg. n° 33.731 del 8/11/11), quedando por ende sin efecto la resolución dictada en esta causa al respecto -por implicar un desdoblamiento indebido-, correspondiendo al juez proceder con arreglo a lo apuntado en el Considerando V (5) de la presente pieza.
VII- ENCOMENDAR al juez que proceda con arreglo a lo indicado en el Considerando V (6) de la presente pieza.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
009286E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105552