Se revoca la resolución apelada y se interpreta que, a los fines de efectuar el cálculo del prorrateo establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto a las costas del proceso, las sumas correspondientes a la tasa de justicia y su contribución deben considerarse incluidas en el concepto de costas. Se destaca que a los fines de aplicación del derogado artículo 505 del Código Civil (actual art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación), la condena en costas comprende todos los gastos por la sustanciación del proceso, quedando incluidos por ende tantos los honorarios de los abogados como los de los peritos y auxiliares.
Honorarios costas del proceso cuantificacion de honorarios modo de calculo liquidacion prorrateo codigo civil y comercial de la nacion
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