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JURISPRUDENCIAHonorarios. Costas del proceso. Cuantificación de honorarios. Modo de cálculo. Liquidación. Prorrateo. Código Civil y Comercial de la Nación
Se revoca la resolución apelada y se interpreta que, a los fines de efectuar el cálculo del prorrateo establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto a las costas del proceso, las sumas correspondientes a la tasa de justicia y su contribución deben considerarse incluidas en el concepto de costas. Se destaca que a los fines de aplicación del derogado artículo 505 del Código Civil (actual art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación), la condena en costas comprende todos los gastos por la sustanciación del proceso, quedando incluidos por ende tantos los honorarios de los abogados como los de los peritos y auxiliares.
San Isidro, 19 de Mayo de 2016.
I. A fs. 372/373 la demandada y la citada en garantía solicitaron que se proceda al prorrateo de las costas, ya que superarían al límite del 25 % establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Juez de Primera Instancia admitió lo pretendido y adecuó los montos adeudados a cada profesional (fs. 396/398).
Esta resolución fue apelada por la demandada y por la citada en garantía, fundando sus recursos a fs. 423/425.
Manifiestan que se omitió descontar, a los fines de efectuar el cálculo del prorrateo, las sumas correspondientes a la tasa y sobre tasa de justicia, que deben considerarse incluidas en el concepto de costas.
II. Los honorarios de los letrados intervinientes integran las costas del proceso, considerando este Tribunal que el presente es el momento oportuno para resolver el pedido de aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial, por cuanto hay liquidación aprobada, como también honorarios regulados firmes (causa 104.864, “Arteta c/ Soto s/ Daños y perjuicios, reg. n° 70 del 18/12/08).
El artículo 730 citado limita el alcance de la obligación que resulta de la condena en costas al 25 % del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin a la contienda (S.C.B.A, “Poggi c/ Burgois s/ Ds. y Ps.”, 13/5/09).
La norma no modifica la imposición de costas, sino que establece un tope a la extensión de la responsabilidad del vencido. Ello significa que los jueces determinarán los honorarios profesionales de acuerdo a la ley arancelaria local, debiendo responder por ellas el deudor hasta el límite antes mencionado (S.C.B.A., causa citada).
Para realizar este cálculo, debe tomarse como base regulatoria la sentencia, laudo o transacción que ponga fin al diferendo. Si bien el 730 del Código Civil y Comercial no aclara qué sucede en los casos en que deba efectuarse una liquidación, debe entenderse que sobre el resultado que esta arroje se efectuará el cálculo, habida cuenta de que la misma refleja las pautas de la sentencia (Hitters, Juan Manuel, “Honorarios de Abogados y Procuradores, estudio analítico del Decreto Ley 8904/77 de la Provincia de Buenos Aires y Normas Complementarias”, Lexis Nexis, 2007, pág. 223).
Entendemos que el artículo 730 citado, último párrafo, del Código Civil y Comercial tuvo como fundamento limitar al 25% del monto de condena, las costas y gastos judiciales (causa n° 95.175, “Fiorentini Noemi Maria Y Otra Ex Sangermano C/ Marco Gustavo Y Otros S/ Daños Y Perjuicios”, reg. n° 385 del 18/8/15).
En este sentido la S.C.B.A resolvió que, a los fines de aplicación del derogado artículo 505 del Código Civil (art. 730 del Cod. Civ y Com), la condena en costas comprende todos los gastos por la sustanciación del proceso, quedando incluidos por ende tantos los honorarios de los abogados como los de los peritos y auxiliares (conf. doc. causa C 112.988, “Candia c/Hospital s/ Daños y Perjuicios, 17/4/13).
Asimismo, sostuvo que la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso, quedando incluidos por ende tanto los honorarios de los abogados, a excepción de los de la parte demandada, peritos y auxiliares y sus respectivos aportes, como así también la tasa y su contribución de ley (S.C.B.A., causa 97.539, “Poggi c/ Burgois s/ Ds. y Ps.”, 13/5/09).
Ello así, entendemos que deberá revocarse la resolución apelada, dejándose sin efecto el cálculo allí realizado, debiendo realizarse uno nuevo en donde se incluirán la tasa de justicia y su contribución.
Las costas de ambas instancias se imponen al actor (art. 68 del C.P.C.C.).
III. Por lo expuesto, este Tribunal Resuelve:
a. Revocar la resolución apelada, dejándose sin efecto el cálculo allí realizado, debiendo realizarse uno nuevo en donde tendrá que incluirse la tasa de justicia y su contribución.
b. Imponer las costas de ambas instancias al actor vencido.
Regístrese y devuélvase.
Carlos Enrique Ribera
Juez
Hugo O. H. Llobera
Juez
Mariano A. Bonanni
Secretario
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LIBRO TERCERO – TÍTULO I – CAPÍTULO 1 – Disposiciones generales (arts. 724 a 735)
Beade, Jorge, Ejecución de sentencia y prorrateo de honorarios firmes, Compendio Jurídico, Tomo 67, Pág. 111, Octubre 2012,
007983E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109330